REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 0763-05

PARTE ACTORA: ALBARRAN LOPEZ CRISANTO, MORALES ARGUELLO CARLOS RAMON, RANGEL MATAMOROS JULIO RAMON, CARRILLO PEÑA JOSE ALEXIS, JOSE GREGORIO FLORES DELGADO, RONDON VILORIA JOSE IGNACIO, SILVA BERROTERAN JOSE ALFRED, CORDOVA SANCHEZ RONALD ENRIQUE, ZAMBRANO ALVAREZ LUIS EDUARDO y GAMEZ ZAMORA YORMAN RAIMUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.203.954, V-5.450.692, V-6.874.875, V-6.456.759, V-8.683.188, V-10.910.020, V-11.044.831, V-12.059.567, V-22.294.630 y V-13.907.901, respectivamente. Domicilio procesal constituido: Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezanine 2, Local 26, Procuraduría de los Trabajadores, Los Teques, Estado Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA CARDOZO SOTO, MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ, NORIS MARINA GARCIA, AMANDA APARICIO VERDUGO, ADA BENITEZ HERNANDEZ y GEIMY DEL VALLE BRITO RUIZ venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.171, 68.435, 86.733, 90.696, 92.732 y 92.989, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS C.A (CNV), sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1970, anotada bajo el N° 36, tomo 100-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados judiciales.-

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de octubre de 2005, por ante la Oficina Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la apoderada judicial de los ciudadanos ALBARRAN LOPEZ CRISANTO, MORALES ARGUELLO CARLOS RAMON, RANGEL MATAMOROS JULIO RAMON, CARRILLO PEÑA JOSE ALEXIS, JOSE GREGORIO FLORES DELGADO, RONDON VILORIA JOSE IGNACIO, SILVA BERROTERAN JOSE ALFRED, CORDOVA SANCHEZ RONALD ENRIQUE, ZAMBRANO ALVAREZ LUIS EDUARDO y GAMEZ ZAMORA YORMAN RAIMUNDO, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV) por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de de carácter laboral; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual procedió a su admisión por auto de fecha 11 de noviembre de 2005. En fecha 10 de octubre de 2006, se celebro la Audiencia Preliminar y se dejo constancia de la comparencia de uno de los co-demandantes y su apoderada judicial quien consigno escrito de promoción de pruebas. Igualmente en dicha audiencia se dejo constancia de la incomparecencia de la empresa demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial y en acatamiento a la comunicación emanada por Procuraduría General de la Republica mediante oficio N° 3519, de fecha 19 de septiembre de 2006, mediante el cual señala que el Estado inició un proceso expropiatorio, mediante Decreto N° 3.627 de fecha 27 de abril de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.174 de la misma fecha, en la que se declara la adquisición forzosa, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, de todos aquellos bienes propiedad de la empresa CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV), fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas.-
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2006, este Tribunal da por recibido el expediente; En fecha 01 de noviembre de 2006, este Juzgado procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas y por auto separado de la misma fecha, fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia oral y pública de Juicio para el día 30 de noviembre de 2006 a las 2:00 p.m. En la respectiva fecha 30-11-2006, se llevo a efecto la celebración de la audiencia oral y publica de juicio; En dicha audiencia se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadano ALBARRAN LOPEZ CRISANTO, MORALES ARGUELLO CARLOS RAMON, RANGEL MATAMOROS JULIO RAMON, CARRILLO PEÑA JOSE ALEXIS, JOSE GREGORIO FLORES DELGADO, RONDON VILORIA JOSE IGNACIO, SILVA BERROTERAN JOSE ALFRED, CORDOVA SANCHEZ RONALD ENRIQUE, ZAMBRANO ALVAREZ LUIS EDUARDO y GAMEZ ZAMORA YORMAN RAIMUNDO, y su apoderada judicial la profesional del derecho Dra. ISABEL RICO DE OLIVEROS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606.- Asimismo se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la empresa demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la Procuraduría General de la República.- Del mismo modo se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia, conforme lo dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad. Por último, concluida la valoración y examen de los medios probatorios, se dictó el dispositivo del fallo, pero como quiera que la presente causa se trata de un litisconsorcio activo y su complejidad se procedió a acogerse por vía excepcional a lo establecido en el segundo aparte del articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido difirió a dictar el dispositivo del fallo para el día 08 de diciembre de 2006, a la 1:00 p.m. En la señalada fecha y hora se procedió a dictar sentencia oral declarando CONFESA a la demandada de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral interpuesta por los ciudadanos ALBARRAN LOPEZ CRISANTO, MORALES ARGUELLO CARLOS RAMON, RANGEL MATAMOROS JULIO RAMON, CARRILLO PEÑA JOSE ALEXIS, JOSE GREGORIO FLORES DELGADO, RONDON VILORIA JOSE IGNACIO, SILVA BERROTERAN JOSE ALFRED, CORDOVA SANCHEZ RONALD ENRIQUE, ZAMBRANO ALVAREZ LUIS EDUARDO y GAMEZ ZAMORA YORMAN RAIMUNDO, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV), empresa de este domicilio.- En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

-II-
DE LOS HECHOS ALEGADOS

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA.
Señaló la apoderada judicial de los ciudadanos ALBARRAN LOPEZ CRISANTO, MORALES ARGUELLO CARLOS RAMON, RANGEL MATAMOROS JULIO RAMON, CARRILLO PEÑA JOSE ALEXIS, JOSE GREGORIO FLORES DELGADO, RONDON VILORIA JOSE IGNACIO, SILVA BERROTERAN JOSE ALFRED, CORDOVA SANCHEZ RONALD ENRIQUE, ZAMBRANO ALVAREZ LUIS EDUARDO y GAMEZ ZAMORA YORMAN RAIMUNDO, en su escrito libelar, que en fechas: 03 de marzo de 1975, 18 de octubre de 1989, 31 de octubre de 1990, 23 de septiembre de 1992, 01 de noviembre de 1993, 17 de enero de 1994, 10 de julio de 1995, 13 de enero de 2000, 08 de julio de 2002 y 09 de julio de 2002, respectivamente, sus representados, comenzaron a prestar servicios personales para la demandada, como obrero, tornero de tercera, fresador, operador, operador, tornero fresador, Operador, Tornero II, Soldador de primera y Operador de Control Numérico, respectivamente, devengando un salario de Bs. 381.589,50; Bs. 369.600,00; Bs.388.980,00; Bs. 401.550,00, Bs. 473.473,50; Bs. 389.580,00, Bs. 361.614,00, Bs. 332.400,00, BS. 240.000,00 y Bs. 190.080,00, respectivamente, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., los dos primeros, el tercero de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m., y el resto de lunes a viernes en un horario rotativo.- Argumentó que en marzo de 2003, los mismos acudieron a la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, e iniciaron un procedimiento por desmejora.- Aduce que en fechas: 14 de agosto de 2003, 09 de agosto de 2003, 14 de agosto de 2003; 18 de agosto de 2003; 20 de agosto de 2003; 18 de agosto de 2003; 03 de septiembre de 2003; 14 de agosto de 2003; 14 de agosto de 2003 y 14 de octubre de 2003, respectivamente, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dicto las Providencias Administrativas Nros. 146-2003; 197-2003; 152-2003; 170-2003; 181-2003; 160-2003; 196-2003; 144-2003; 151-2003 y 216-2003, respectivamente, mediante las cuales se declaró con lugar la solicitud que dio inicio al procedimiento administrativo, y en consecuencia ordenó a la demandada el reenganche de los actores a sus puestos de trabajo con el respectivo pago de salarios caídos.- Manifiesta que, agotado el procedimiento de multa, se interpuso acción de amparo constitucional por ante los juzgados competentes, los cuales declararon con lugar la acción, ordenando a la empresa accionada, proceder al cumplimiento inmediato de las Providencias Administrativas. Manifiesta que en virtud del incumplimiento de la decisión antes referida demandan el pago de la cantidad de Bs. 35.594.476,00; Bs. 32.926.028,00; Bs. 33.330.575,00; Bs. 35.396.771,10; Bs. 42.092.602,00; Bs. 33.116.541,00; Bs. 31.417.058,00; Bs. 23.953.695,00; Bs. 14.694.832,83 y Bs.11.636.280,66 respectivamente, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos de carácter laboral a favor de los ciudadanos ALBARRAN LOPEZ CRISANTO, MORALES ARGUELLO CARLOS RAMON, RANGEL MATAMOROS JULIO RAMON, CARRILLO PEÑA JOSE ALEXIS, JOSE GREGORIO FLORES DELGADO, RONDON VILORIA JOSE IGNACIO, SILVA BERROTERAN JOSE ALFRED, CORDOVA SANCHEZ RONALD ENRIQUE, ZAMBRANO ALVAREZ LUIS EDUARDO y GAMEZ ZAMORA YORMAN RAIMUNDO, respectivamente, más los intereses de mora, las costas del proceso y la corrección monetaria.-
Por otra parte, vista la incomparecencia de la parte accionada, a la audiencia preliminar; en razón de lo cual, el Tribunal por aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe declarar consumada la presunción de admisión de los hechos, por lo que al no ser desvirtuados en forma alguna por la accionada, permiten tener como admitidos la totalidad de los hechos alegados por los actores en su demanda.-

- III -
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
1) Copias debidamente certificadas de los expedientes administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en Los Teques, que corren insertas a los folios 83 al 353 del expediente y cursantes a los cuadernos de recaudos I al X del expediente. Dichas documentales tienen pleno valor probatorio y con ello se evidencia el procedimiento seguido por los actores ante la Inspectoría del Trabajo por desmejora.- Así se decide.-
2) Originales de recibos de pago, que corren insertas a los cuadernos de recaudos XI al XVIII. Documentales que tiene pleno valor probatorio y como probanza se demuestra el salario devengado por cada uno de los trabajadores demandantes, con lo cual han de efectuarse los cálculos correspondientes por los diferentes conceptos a pagar a los actores.- Así se establece.-

- IV -
CONCIDERACIONES PARA DECIDIR
Consecuencialmente, este Juzgador considera cumplidos los requisitos para la procedencia de la confesión ficta, pues la accionada CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV), no compareció a la Audiencia de Juicio y la petición del actor no es contrario a Derecho. Así se decide.-
De allí que se declara que la accionada acepto tácitamente que los demandantes les prestaron servicios en los periodos y por los lapsos indicados en el libelo, así como los cargo desempeñado. Así se establece.-
Este Juzgador en consideración a lo señalado pasa a establecer los conceptos y cantidades que en derecho correspondan a los accionantes, previo análisis y valoración de las pruebas que aportaron al proceso siempre que las mismas no sean contraria a derecho.- Así se establece.-
Ahora este juzgador observa, para decidir sobre el caso in comento, que los trabajadores demandantes en su instrumento libelar calculan hasta el día 26 de abril de 2005, los conceptos reclamados de antigüedad, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades anuales no canceladas y fraccionadas, diferencia de salarios, salarios caídos, indemnización por despido injustificado, siendo lo procedente calcularse hasta el momento en que el trabajador real y efectivamente dejó de prestar servicios, criterio este sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 315, de fecha 20 de noviembre de 2001, y ratificado por la sentencia Nº 287 de fecha 16 de mayo de 2002, criterio este compartido por la doctrina patria. En efecto dicha fallo señala lo siguientes:
“Es por la razón antes expuesta que la jurisprudencia y la doctrina patria han sido pacíficas en asentar que en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si bien el patrono que insiste en el despido debe pagar los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el momento en que insiste en el mismo o “salarios caídos”, y las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, el pago de la antigüedad, vacaciones fraccionadas y participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, se calcula hasta el momento en que el trabajador efectivamente dejó de prestar servicios y no hasta el momento de la persistencia en el despido”.

Por tanto y en consideración a la pacifica, reiterada y diuturna jurisprudencia señalada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, este Tribunal acoge dicho criterio a tenor de lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Ahora bien, como quiera que los trabajadores demandantes dejaron de prestar servicios real y efectivamente el 14 de febrero de 2003, por tanto dichos conceptos deberán calcularse desde el inicio de la relación laboral hasta la señalada fecha, para aquellos accionantes que su relación comenzó con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (19-06-96) y los que la comenzaron con antelación a la señalada reforma de conformidad con el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde realizárseles con el respectivo corte de cuenta. Así se establece.-
Por otra parte, observa quien decide y ello se evidencia del instrumento libelar que los actores al demandar el pago por concepto de días adicionales, establecidos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo determinan sin acatar lo establecido en dicha norma como tampoco en la Convención Colectiva que los rige, por lo que han de calcularse con estricta sujeción a dicha disposición legal. Así se decide.-
Con respecto a los salarios caídos, este Juzgador observa que el pago de los mismos es procedente desde el inicio del procedimiento de desmejora (13-03-2003), hasta la fecha de la consignación de la notificación a la empresa de la providencia (14-11-2003), ya que los mismos han de ser cancelados ordenado como haya sido el reenganche y declarado el despido como injustificado. Así se establece.-
Por su parte observa quien decide, que existen algunas desatinos entre los salarios alegados en el escrito libelar y los reflejados en los recibos de pagos de cada uno de los actores, por lo que han de calcularse en base a los salarios reflejados en los recibos de pago cursante en autos.- Así se decide.-
Ahora bien, para el calculo de los conceptos que han de ser condenados a cancelar la empresa demandada, se efectuara de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo (2001 – 2004) suscrito entre la demandada y el Sindicato de Trabajadores del Metal, de la Mecánica y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (SINTRAMETAL) o en su defecto de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
Pues bien, en acatamiento de los señalados instrumentos convencionales y legales los conceptos laborales a que sean condenados a cancelar a la empresa demandada se efectuaran en los términos siguientes:
Respecto a las prestaciones sociales y sus intereses, el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que después de tres (3) meses de servicios, el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad de cinco (5) días de salario por cada mes; y, después del primer año de servicio, el patrono pagara dos (2) días adicionales de salarios por cada año que se acumularan hasta treinta (30) días.-
Con respecto a las relaciones laborales que comenzaron antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el articulo 666 establece el pago de la indemnización de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999, calculada con el salario de junio de 1999; y una compensación por transferencia equivalente a treinta (30) días de salario calculado al salario de diciembre de 1996.-
En cuento al Bono Vacacional la cláusula N° 27 del señalado Contrato Colectivo de Trabajo, determina un pago de 60 días, mas uno adicional por cada año de servicio prestado a tenor del articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las fraccionadas de este concepto se determinara en proporción a los meses completos de servicios durante ese año.-
Con relación a las Utilidades la Cláusula N° 27 del citado Contrato Colectivo de Trabajo, establece un pago de 120 días. Las fraccionadas de este concepto se determinaran en proporción a los meses completos de servicios durante ese año.-
Respecto a la indemnización por despido injustificado, se determinara de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en consideración para la antigüedad el salario integral diario y para la indemnización sustitutiva del preaviso el salario básico, ambos devengado el ultimo mes inmediato a la terminación real y efectiva de la relación de trabajo.-
Por ultimo en cuanto a la diferencia de salario por reducción se determinara en base al porcentaje reducido, todo ello en base a los motivo que ocasionaron el procedimiento de desmejora interpuesto por los accionantes ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro de Los Teques, Estado Miranda.-
Por las razones antes expuestas, se condena a la demandada al pago de las cantidades que se determinan a continuación:

1) ALBARRAN LOPEZ CRISANTO:
Fecha de inicio: 03 de marzo de 1975.
Fecha de terminación: 14 de febrero de 2003.
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 27 años, 11 meses, 11 días.
Cargo: Obrero
Salario normal mensual: Bs. 359.416,88
Salario normal diario: Bs. 11.980,56
Salario real integral mensual: Bs. 539.125,32
Salario normal mensual:----------------------------Bs. 359.416,88
Bono Vacacional------------------------------------Bs. 59.902,81
Alícuota Utilidades:-------------------------------Bs. 119.805,63
Salario real integral mensual----------------------Bs. 539.125,32
Salario real integral diario: Bs. 17.970,84
• Utilidades:
Año 2002: 120 x 11.980,56 = 1.437.667,20------------Bs. 1.437.667,20
Año 2003: (fraccionadas)----------------------------Bs. 179.708,40
(120 : 12 = 10 x 1.5 = 15 x 11.980,56 = 179.708,40)
Total utilidades------------------------------------Bs. 1.617.375,60
• Bono Vacacional:
Año 2002: 64 x 11.980,56 = 718.833,60---------------Bs. 718.833,60
Año 2003:(fraccionadas)-----------------------------Bs. 712.963,12
(65 : 12 = 5.41 x 11 = 59.51 x 11.980,56 = 712.963,12)
Total Bono Vacacional-------------------------------Bs. 1.431.796,72
• Salarios caídos:
246 días--------------------------------------------Bs. 2.947.217,76
246 días del 14/03 al 14/11/2003, a razón del salario normal
diario de Bs. 11.980,56 (246 x 11.980,56 = 2.947.217,76)
• Diferencia de salario:
Deducciones porcentuales de salarios semanales--------Bs. 545.672,98
Desde el 14-02 al 14-03-2003, se efectuaron deducciones
Porcentuales al salario del actor de 34%, 37%, 36% y 36%
• Antigüedad:
(Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Del 19/06/1997 al 14/02/2003 = 5 años, 7 meses, 15 días

Junio 1998 45 días 8.978,82 1.496,47 2.992,94 13.468,23 606.070,35
Junio 1999 62 días 9.260,53 1.543,42 3.086,84 13.890,80 861229,29
Junio 2000 64 días 10.775,49 1.795,92 3.591,83 16.163,24 1.115.498,72
Junio 2001 66 días 11.619,78 1.936,63 3.873,26 17.429,67 1.240.959,13
Junio 2002 68 días 12.534,94 2.089,16 4.178,31 18.802,41 1.222.017,39
Febrero 2003 35 días 11.980,56 1.996,76 3.993,52 17.970,84 628.979,54
5.674.754,42

Total antigüedad------------------------------------Bs. 5.674.754,42
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 150 días de Antigüedad---------------Bs. 1.078.250,40
(150 x 17.970,84 = 1.078.250,40)
o Literal d): 60 días------------------------------Bs. 718.833,60
Indemnización sustitutiva de preaviso
(60 x 11.980,56 = 718.833,60)
Total indemnización articulo 125 LOT----------------Bs. 1.797.084,00
• Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde 03/03/1975 al 18/06/1997
(22 años, 03 meses, 15 días)
o Indemnización de Antigüedad:---------------------Bs. 5.919.520,20
Salario normal mensual para el 18/06/1997
22 x 30 = 660 x 8.968,97 = 5.381.382,oo
o Compensación por transferencia-------------------Bs. 3.363.107,00
22 x 152.868,50 = 3.059.370
Total corte de cuenta-------------------------------Bs. 9.282.627,20

MONTO TOTAL A CANCELAR-------------------------------Bs. 23.296.528,68

Total a cancelar al ciudadano ALBARRAN LOPEZ CRISANTO, la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.296.528,68).- Así se establece.-

2) MORALES ARGUELLO CARLOS RAMON:
Fecha de inicio: 18 de octubre de 1989.
Fecha de terminación: 14 de febrero de 2003.
Causa: Despido Injustificado.
Duración: 13 años, 03 meses, 27 días.
Cargo: Tornero de Tercera
Salario normal mensual: Bs. 441.733,24
Salario normal diario: Bs. 14.724,44
Salario real integral mensual: Bs. 662.599,86
Salario normal mensual:--------------------------Bs. 441.733,24
Alícuota Bono Vacacional-------------------------Bs. 73.622,21
Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 147.244,41
Salario real integral mensual--------------------Bs. 662.599,86
Salario real integral diario: Bs. 22.086,66
• Utilidades:
Año 2002: 120 x 14.724,44 = 1.766.932,80------------Bs. 1.766.932,80
Año 2003: (fraccionadas)----------------------------Bs. 220.866,60
Total utilidades------------------------------------Bs. 1.987.799,40
• Bono Vacacional:
Año 2002: 64 x 14.724,44 = 942.364,16---------------Bs. 942.364,16
Año 2003:(fraccionadas)-----------------------------Bs. 876.251,42
(65 : 12 = 5.41 x 11 = 59.51 x 11.980,56 = 712.963,12)
Total Bono Vacacional-------------------------------Bs. 1.818.615,58
• Salarios caídos:
247 días--------------------------------------------Bs. 3.636.936,68
247 x 14.724,44 = 3.636.936,68)
• Diferencia de salario:
Deducciones porcentuales de salarios semanales--------Bs. 528.528,22
Desde el 14-02 al 14-03-2003, se efectuaron deducciones
Porcentuales al salario del actor de 34%, 37%, 36% y 36%
• Antigüedad:
(Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Del 19/06/1997 al 14/02/2003 = 5 años, 7 meses, 26 días

Junio 1998 45 días 9.507,25 1.584,54 3.169,08 14.260,88 641.739,58
Junio 1999 62 días 12.070,95 2.011,82 4.023,65 18.106,42 1.122.597,89
Junio 2000 64 días 12.351,12 2.058,52 4.117,04 18.526,68 1.698.204,86
Junio 2001 66 días 17.689,63 2.948,27 5.896,54 26.534,45 1.716.238,03
Junio 2002 68 días 17.335,74 2.889,29 5.778,58 26.003,61 1.501.893,02
Febrero 2003 35 días 14.724,44 2.454,07 4.908,15 22.086,66 773.033,17
7.453.706,54

Total Antigüedad------------------------------------Bs. 7.453.706,54
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 150 días de Antigüedad---------------Bs. 3.312.999,00
(150 x 22.086,66 = 1.078.250,40)
o Literal d): 60 días------------------------------Bs. 883.466,40
Indemnización sustitutiva de preaviso
(60 x 14.724,44 = 718.833,60)
Total indemnización articulo 125 LOT----------------Bs. 4.196.465,40
• Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde 18/10/1989 al 18/06/1997
(07 años, 08 meses)
o Indemnización de Antigüedad:-------------------Bs. 2.025.880,80
(8 x 30 = 240 x 8.441,17 = 2.025.880,80)
o Compensación por transferencia-----------------Bs. 2.281.740,00
(8 x 285.217,50 = 2.281.740,00)
Total corte de cuenta------------------------------Bs. 4.307.620,80

MONTO TOTAL A CANCELAR-------------------------------Bs. 23.929.672,62

Total a cancelar al ciudadano MORALES ARGUELLO CARLOS RAMON, la cantidad de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVEMIL SEICIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.929.672,62).- Así se establece.-

3) RANGEL MATAMOROS JULIO RAMON
Fecha de inicio: 31 de octubre de 1990.
Fecha de terminación: 14 de febrero de 2003.
Causa: Despido Injustificado.
Duración: 12 años, 03 meses, 14 días.
Cargo: Fresador
Salario normal mensual: Bs. 388.617,60
Salario normal diario: Bs. 12.953,92
Salario real integral mensual: Bs. 582.926,40
Salario normal mensual:--------------------------Bs. 388.617,60
Alícuota Bono Vacacional-------------------------Bs. 64.769,60
Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 129.539,20
Salario real integral mensual--------------------Bs. 582.926,40
Salario real integral diario: Bs. 19.430,88
• Utilidades:
Año 2002: 120 x 12.953,92 = 1.554.470,40------------Bs. 1.554.470,40
Año 2003: (fraccionadas)----------------------------Bs. 194.308,80
Total utilidades------------------------------------Bs. 1.748.779,20
• Bono Vacacional:
Año 2002: 64 x 12.953,92 = 777.235,20---------------Bs. 777.235,20
Año 2003:(fraccionadas)-----------------------------Bs. 245.584,73
(65 : 12 = 5.41 x 3.5 = 18.95 x 12.953,92 = 245.584,73)
Total Bono Vacacional--------------------------------Bs. 1.022.819,93
• Salarios caídos:
247 días-------------------------------------------Bs. 3.199.618,24
(247 x 12.953,92 = 3.199.618,24)

• Diferencia de salario:
Deducciones porcentuales de salarios semanales--------Bs. 556.241,40
Desde el 14-02 al 14-03-2003, se efectuaron deducciones
Porcentuales al salario del actor de 34%, 37%, 36% y 36%
• Antigüedad:
(Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Del 19/06/1997 al 14/02/2003 = 5 años, 7 meses, 26 días

Junio 1998 45 días 9.340,65 1.556,78 3.113,55 14.010,98 630.493,88
Junio 1999 62 días 13.156,83 2.192,81 4.385,61 19.735,25 1.223.585,19
Junio 2000 64 días 15.507,16 2.584,53 5.169,05 23.260,74 2.109.714,24
Junio 2001 66 días 21.976,19 3.662,70 7.325,40 32.964,29 1.916.505,36
Junio 2002 68 días 19.358,64 3.226,44 6.452,88 29.037,96 1.321.299,84
Febrero 2003 35 días 12.953,92 2.158,99 4.317,97 19.430,88 680.080,80
7.881.679,31

Total Antigüedad-----------------------------------Bs. 7.881.679,31
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 150 días de Antigüedad---------------Bs. 2.914.632,00
(150 x 19.430,88 = 2.914.632,00)
o Literal d): 60 días------------------------------Bs. 777.235,20
Indemnización sustitutiva de preaviso
(60 x 12.953,92 = 777.235,20)
Total indemnización articulo 125 LOT----------------Bs. 3.691.867,20
• Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde 31/10/1990 al 18/06/1997
(06 años, 07 meses, 18 días)
o Indemnización de Antigüedad:---------------------Bs. 1.642.208,40
(7 x 30 = 210 x 7.820,04 = 1.642.208,40)
o Compensación por transferencia-------------------Bs. 1.433.609,10
(7 x 204.801,30 = 1.433.609,10)
Total corte de cuenta-------------------------------Bs. 3.075.817,50

MONTO TOTAL A CANCELAR-------------------------------Bs. 21.176.822,78

Total a cancelar al ciudadano RANGEL MATAMOROS JULIO RAMON, la cantidad de VEINTIUN MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.176.822,78).- Así se establece.-

4) CARRILLO PEÑA JOSE ALEXIS
Fecha de inicio: 23 de septiembre de 1992
Fecha de terminación: 14 de febrero de 2003.
Causa: Despido Injustificado.
Duración: 10 años, 04 meses, 22 días.
Cargo: Operador
Salario normal mensual: Bs. 398.217,00
Salario normal diario: Bs. 13.273,90
Salario real integral mensual: Bs. 582.926,40
Salario normal mensual:--------------------------Bs. 398.217,00
Alícuota Bono Vacacional-------------------------Bs. 66.369,50
Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 132.739,00
Salario real integral mensual--------------------Bs. 597.325,50
Salario real integral diario: Bs. 19.910,85
• Utilidades:
Año 2002: 120 x 13.273,90 = 1.592.868,00------------Bs. 1.592.868,00
Año 2003: (fraccionadas)----------------------------Bs. 199.108,50
Total utilidades------------------------------------Bs. 1.791.976,50
• Bono Vacacional:
Año 2002: 64 x 13.273,90 = 849.529,60---------------Bs. 849.529,60
Año 2003:(fraccionadas)-----------------------------Bs. 287.247,20

Total Bono Vacacional-----------------------------Bs. 1.136.776,80
• Salarios caídos:
247 días-------------------------------------------Bs. 3.278.653,30
(247 x 13.273,90 = 3.278.653,30)

• Diferencia de salario:
Deducciones porcentuales de salarios semanales--------Bs. 574.216,50
Desde el 14-02 al 14-03-2003, se efectuaron deducciones
Porcentuales al salario del actor de 34%, 37%, 36% y 36%
• Antigüedad:
(Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Del 19/06/1997 al 14/02/2003 = 5 años, 7 meses, 26 días

junio 1998 45 días 10.323,53 1.720,59 3.441,18 15.485,30 696.838,28
junio 1999 62 días 12.337,31 2.056,22 4.112,44 18.505,97 1.147.369,83
junio 2000 64 días 22.966,33 3.827,72 7.655,44 34.449,50 1.584.612,48
junio 2001 66 días 16.506,38 2.751,06 5.502,13 24.759,57 1.938.564,54
junio 2002 68 días 19.581,46 3.263,58 6.527,15 29.372,19 1.353.937,80
Febrero 2003 35 días 13.273,90 2.212,32 4.424,63 19.910,85 696.879,75
7.418.202,68

Total Antigüedad-----------------------------------Bs. 7.418.202,68
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 150 días de Antigüedad---------------Bs. 2.986.627,50
(150 x 19.910,85 = 2.986.627,50)
o Literal d): 60 días------------------------------Bs. 796.434,00
Indemnización sustitutiva de preaviso
(60 x 13.273,90 = 796.434,00)
Total indemnización articulo 125 LOT----------------Bs. 3.783.061,50
• Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde 31/10/1990 al 18/06/1997
(04 años, 08 meses, 27 días)
o Indemnización de Antigüedad:---------------------Bs. 1.365.897,00
(5 x 30 = 150 x 9,105,98 = 1.365.897,00)
o Compensación por transferencia-------------------Bs. 1.307.556,00
(5 x 261.511,20 = 1.307.556,00)
Total corte de cuenta-------------------------------Bs. 2.673.453,00

MONTO TOTAL A CANCELAR-------------------------------Bs. 20.656.340,27

Total a cancelar al ciudadano CARRILLO PEÑA JOSE ALEXIS, la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUIENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 20.656.340,27).- Así se establece.-

5) JOSE GREGORIO FLORES DELGADO
Fecha de inicio: 01 de noviembre de 1993
Fecha de terminación: 14 de febrero de 2003.
Causa: Despido Injustificado.
Duración: 09 años, 03 meses, 14 días.
Cargo: Operador
Salario normal mensual: Bs. 454.889,70
Salario normal diario: Bs. 15.162,99
Salario real integral mensual: Bs. 682.334,55
Salario normal mensual:--------------------------Bs. 454.889,70
Alícuota Bono Vacacional-------------------------Bs. 75.814,95
Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 151.629,90
Salario real integral mensual--------------------Bs. 682.334,55
Salario real integral diario: Bs. 22.744,49
• Utilidades:
Año 2002: 120 x 15.162,99 = 1.766.932,80------------Bs. 1.819.558,80
Año 2003: (fraccionadas)----------------------------Bs. 227.444,85
Total utilidades------------------------------------Bs. 2.047.003,65
• Bono Vacacional:
Año 2002: 64 x 14.724,44 = 942.364,16---------------Bs. 970.431,36
Año 2003:(fraccionadas)-----------------------------Bs. 574.222,43

Total Bono Vacacional-------------------------------Bs. 1.544.653,79
• Salarios caídos:
248 días--------------------------------------------Bs. 3.745.258,53
247 x 15.162,99 = 3.745.258,53)
• Diferencia de salario:
Deducciones porcentuales de salarios semanales--------Bs. 677.067,10
Desde el 14-02 al 14-03-2003, se efectuaron deducciones
Porcentuales al salario del actor de 34%, 37%, 36% y 36%
• Antigüedad:
(Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Del 19/06/1997 al 14/02/2003 = 5 años, 7 meses, 15 días

junio 1998 45 días 9.163,44 1.527,24 3.054,48 13.745,16 618.532,20
junio 1999 62 días 9.050,05 1.508,34 3.016,68 13.575,08 841.654,65
junio 2000 64 días 12.327,52 2.054,59 4.109,17 18.491,28 1.374.721,92
junio 2001 66 días 14.320,02 2.386,67 4.773,34 21.480,03 1.544.481,18
junio 2002 68 días 15.600,82 2.600,14 5.200,27 23.401,23 1.546.624,98
Febrero 2003 35 días 15.162,99 2.527,17 5.054,33 22.744,49 796.056,98
6.722.071,91

Total Antigüedad-----------------------------------Bs. 6.722.071,91
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 150 días de Antigüedad---------------Bs. 3.411.672,75
(150 x 22.744,49 = 3.411.672,75)
o Literal d): 60 días------------------------------Bs. 909.779,40
Indemnización sustitutiva de preaviso
(60 x 15.162,99 = 909.779,40)
Total indemnización articulo 125 LOT----------------Bs. 4.321.452,15
• Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde 18/10/1989 al 18/06/1997
(03 años, 07 meses)
Indemnización de Antigüedad:--------------------------Bs. 1.099.612,80
(4 x 30 = 120 x 9.163,44 = 1.374.516,00)
Compensación por transferencia------------------------Bs. 1.649.419,20
(4 x 412.354,80 = 2.281.740,00)
Total corte de cuenta---------------------------------Bs. 2.749.032,00

MONTO TOTAL A CANCELAR-------------------------------Bs. 21.806.539,13


Total a cancelar al ciudadano FLORES DELGADO JOSE GREGORIO, la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 21.806.539,13).- Así se establece.-

6) RONDON VILORIO JOSE IGNACIO
Fecha de inicio: 17 de enero de 1994
Fecha de terminación: 14 de febrero de 2003.
Causa: Despido Injustificado.
Duración: 09 años, 28 días.
Cargo: Operador
Salario normal mensual: Bs. 483.499,80
Salario normal diario: Bs. 16.116,66
Salario real integral mensual: Bs. 725.249,70
Salario normal mensual:--------------------------Bs. 483.499,80
Alícuota Bono Vacacional-------------------------Bs. 80.583,30
Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 161.166,60
Salario real integral mensual--------------------Bs. 725.249,70
Salario real integral diario: Bs. 24.174,99
• Utilidades:
Año 2002: 120 x 15.162,99 = 1.933.999,20------------Bs. 1.933.999,20
Año 2003: (fraccionadas)----------------------------Bs. 241.749,90
Total utilidades------------------------------------Bs. 2.175.749,10
• Bono Vacacional:
Año 2002: 64 x 16.116,66 = 1.933.999,20-------------Bs. 1.933.999,20
Año 2003:(fraccionadas)-----------------------------Bs. 435.955,65

Total Bono Vacacional-------------------------------Bs. 1.467.421,89
• Salarios caídos:
249 días--------------------------------------------Bs. 3.980.815,02
247 x 15.162,99 = 3.745.258,53)
• Diferencia de salario:
Deducciones porcentuales de salarios semanales--------Bs. 557.099,40
Desde el 14-02 al 14-03-2003, se efectuaron deducciones
Porcentuales al salario del actor de 34%, 37%, 36% y 36%
• Antigüedad:
(Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Del 19/06/1997 al 14/02/2003 = 5 años, 7 meses, 15 días

junio 1998 45 días 8.170,07 1.361,68 2.723,36 12.255,11 551.479,73
junio 1999 62 días 12.080,33 2.013,39 4.026,78 18.120,50 1.123.470,69
junio 2000 64 días 14.238,11 2.373,02 4.746,04 21.357,17 1.170.875,52
junio 2001 66 días 12.196,62 2.032,77 4.065,54 18.294,93 1.732.402,98
junio 2002 68 días 17.499,02 2.916,50 5.833,01 26.248,53 1.643.899,32
Febrero 2003 35 días 16.116,66 2.686,11 5.372,22 24.174,99 846.124,65
7.068.252,89

Total Antigüedad-----------------------------------Bs. 7.068.252,89
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 150 días de Antigüedad---------------Bs. 3.626.248,50
(150 x 24.174,99 = 3.626.248,50)
o Literal d): 60 días------------------------------Bs. 966.999,60
Indemnización sustitutiva de preaviso
(60 x 16.116,66 = 966.999,60)
Total indemnización articulo 125 LOT----------------Bs. 4.593.248,10
• Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde 17/01/1994 al 18/06/1997
(03 años, 07 meses)
o Indemnización de Antigüedad:---------------------Bs. 983.676,00
(3 x 30 = 90 x 8.197,30 = 983.676,00)
o Compensación por transferencia-------------------Bs. 1.286.128,80
(4 x 321.532,20 = 1.286.128,80)
Total corte de cuenta-------------------------------Bs. 2.269.804,80

MONTO TOTAL A CANCELAR-------------------------------Bs. 21.544.940,00

Total a cancelar al ciudadano RONDON VILORIA JOSE IGNACIO, la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 21.544.940,00).- Así se establece.-

7) SILVA BERROTERAN JOSE ALFRED
Fecha de inicio: 10 de julio de 1995
Fecha de terminación: 14 de febrero de 2003.
Causa: Despido Injustificado.
Duración: 07 años, 07 meses, 04 días.
Cargo: Operador
Salario normal mensual: Bs. 354.165,60
Salario normal diario: Bs. 11.805,52
Salario real integral mensual: Bs. 531.248,40
Salario normal mensual:--------------------------Bs. 354.165,60
Alícuota Bono Vacacional-------------------------Bs. 59.027,60
Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 118.055,20
Salario real integral mensual--------------------Bs. 531.248,40
Salario real integral diario: Bs. 17.708,28
• Utilidades:
Año 2002: 120 x 11.805,52 = 1.416.662,40------------Bs. 1.416.662,40
Año 2003: (fraccionadas)----------------------------Bs. 177.082,80
Total utilidades------------------------------------Bs. 1.593.745,20
• Bono Vacacional:
Año 2002: 64 x 11.805,52 = 755.553,28---------------Bs. 755.553,28
Año 2003:(fraccionadas)-----------------------------Bs. 447.075,04

Total Bono Vacacional-------------------------------Bs. 2.915.963,44
• Salarios caídos:
250 días--------------------------------------------Bs. 3.980.815,02
(247 x 11.805,52 = 2.915.963,44)
• Diferencia de salario:
Deducciones porcentuales de salarios semanales--------Bs. 516.708,02
Desde el 14-02 al 14-03-2003, se efectuaron deducciones
Porcentuales al salario del actor de 34%, 37%, 36% y 36%
• antigüedad:
(Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Del 19/06/1997 al 14/02/2003 = 5 años, 7 meses, 15 días

Junio 1998 45 días 8.010,56 1.335,09 2.670,19 12.015,84 540.712,80
Junio 1999 62 días 12.225,46 2.037,58 4.075,15 18.338,19 1.136.967,78
Junio 2000 64 días 17.867,90 2.977,98 5.955,97 26.801,85 1.096.746,24
Junio 2001 66 días 11.424,44 1.904,07 3.808,15 17.136,66 1.291.458,96
Junio 2002 68 días 13.045,04 2.174,17 4.348,35 19.567,56 1.204.163,04
Febrero 2003 35 días 11.805,52 1.967,59 3.935,17 17.708,28 619.789,80
5.889.838,62

Total Antigüedad-----------------------------------Bs. 5.889.838,62
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 150 días de Antigüedad---------------Bs. 2.656.242,00
(150 x 17.708,28 = 2.656.242,00)
o Literal d): 60 días------------------------------Bs. 708.331,20
Indemnización sustitutiva de preaviso
(60 x 11.805,52 = 708.331,20)
Total indemnización articulo 125 LOT----------------Bs. 3.364.573,20
• Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde 18/10/1989 al 18/06/1997
(03 años, 07 meses)
o Indemnización de Antigüedad:---------------------Bs. 385.456,50
(2 x 30 = 60 x 4.282,85 = 385.456,50)
o Compensación por transferencia-------------------Bs.__ 595.267,65
(2 x 198.422,55 = 595.267,65)
Total corte de cuenta-------------------------------Bs. 980.724,15

MONTO TOTAL A CANCELAR-------------------------------Bs. 16.464.180,95

Total a cancelar al ciudadano SILVA BERROTERAN JOSE ALFRED, la cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 16.464.180,95).- Así se establece.-

8) CORDOVA SANCHEZ RONALD ENRIQUE
Fecha de inicio: 13 de enero de 2000
Fecha de terminación: 14 de febrero de 2003.
Causa: Despido Injustificado.
Duración: 03 años, 1 mes, 1 día.
Cargo: Tornero III
Salario normal mensual: Bs. 337.244,70
Salario normal diario: Bs. 11.241,49
Salario real integral mensual: Bs. 531.248,40
Salario normal mensual:--------------------------Bs. 337.244,70
Alícuota Bono Vacacional-------------------------Bs. 56.207,45
Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 112.414,90
Salario real integral mensual--------------------Bs. 505.867,05
Salario real integral diario: Bs. 16.862,24
• Utilidades:
Año 2002: 120 x 11.241,49 = 1.348.978,80------------Bs. 1.348.978,80
Año 2003: fraccionadas------------------------------Bs. 112.414,90
Total utilidades------------------------------------Bs. 1.461.393,70 Bono Vacacional:
Año 2002: 64 x 11.241,49 = 719.455,36---------------Bs. 719.455,36
Año 2003:-------------------------------------------Bs. _ 60.891,40

Total Bono Vacacional-------------------------------Bs. 780.346,76
• Salarios caídos:
251 días--------------------------------------------Bs. 2.776.648,03
(247 x 11.241,49 = 2.776.648,039)

• Diferencia de salario:
Deducciones porcentuales de salarios semanales--------Bs. 475.332,00
Desde el 14-02 al 14-03-2003, se efectuaron deducciones
Porcentuales al salario del actor de 34%, 37%, 36% y 36%
• Antigüedad:
(Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)

enero 2001 45 días 9.481,11 1.580,19 3.160,37 14.221,67 770.875,65
enero 2002 62 días 11.420,38 1.903,40 3.806,79 17.130,57 1.062.095,34
enero 2003 64 días 11.241,49 1.873,58 3.747,16 16.862,24 1.079.183,04
febrero 2003 05 días 11.241,49 1.873,58 3.747,16 16.862,24 84.311,18
2.996.465,21

Total Antigüedad-----------------------------------Bs. 2.996.465,21
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 90 días de Antigüedad----------------Bs. 1.517.601,15
(60 x 16.862,24 = 1.517.601,15)
o Literal d): 60 días------------------------------Bs. 674.489,40
Indemnización sustitutiva de preaviso
(60 x 11.241,49 = 674.489,40)
Total indemnización articulo 125 LOT----------------Bs. 2.192.090,55

MONTO TOTAL A CANCELAR-------------------------------Bs. 10.682.276,25

Total a cancelar al ciudadano CORDOVA SANCHEZ RONALD ENRIQUE, la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 10.682.276,25).- Así se establece.-

9) LUIS EDUARDO ZAMBRANO ALVAREZ
Fecha de inicio: 08 de julio de 2002
Fecha de terminación: 14 de febrero de 2003
Causa: Despido Injustificado.
Duración: 06 meses, 06 días.
Cargo: Soldador de primera
Salario normal mensual: Bs. 337.244,70
Salario normal diario: Bs. 11.241,49
Salario real integral mensual: Bs. 505.867,05
Salario normal mensual:--------------------------Bs. 337.244,70
Alícuota Bono Vacacional-------------------------Bs. 56.207,45
Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 112.414,90
Salario real integral mensual--------------------Bs. 505.867,05
Salario real integral diario: Bs. 18.247,46
• Utilidades:
Fraccionadas----------------------------------------Bs. 112.414,90

• Bono Vacacional:
Fraccionadas-----------------------------------------Bs. 60.891,40

• Antigüedad:
Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo
Febrero 2003 35 días 11.241,49 1.873,58 3.747,16 16.862,24 590.178,23
590.178,23

Total Antigüedad------------------------------------Bs. 590.178,23
• Salarios caídos:
247 días--------------------------------------------Bs. 2.776.648,03
(247 x 11.241,49 = 2.776.648,039)
• Diferencia de salario:
Deducciones porcentuales de salarios semanales--------Bs. 343.200,00
Desde el 14-02 al 14-03-2003, se efectuaron deducciones
Porcentuales al salario del actor de 34%, 37%, 36% y 36%
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 30 días de Antigüedad----------------Bs. 505.867,05
(30 x 16.862,24 = 505.867,05)
o Literal b): 60 días------------------------------Bs. 337.244,70
Indemnización sustitutiva de preaviso
(30 x 11.241,49 = 337.244,70)

MONTO TOTAL A CANCELAR-------------------------------Bs. 4.726.444,31

Total a cancelar al ciudadano LUIS EDUARDO ZAMBRANO ALVAREZ, la cantidad de CUATRO MILLONES SETENCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.726.444,31).- Así se establece.-

10) GAMEZ ZAMORA YORMAN RAIMUNDO
Fecha de inicio: 09 de julio de 2002
Fecha de terminación: 14 de febrero de 2003
Causa: Despido Injustificado.
Duración: 06 meses, 07 días.
Cargo: Soldador de primera
Salario normal mensual: Bs. 292.467,30
Salario normal diario: Bs. 9.748,91
Salario real integral mensual: Bs. 438.700,95
Salario normal mensual:--------------------------Bs. 292.467,30
Alícuota Bono Vacacional-------------------------Bs. 48.744,55
Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 97.489,10
Salario real integral mensual--------------------Bs. 438.700,95
Salario real integral diario: Bs. 14.623,37}

• Utilidades:
Fraccionadas-------------------------------------------Bs. 97.489,10

• Bono Vacacional:
Fraccionadas-------------------------------------------Bs. 52.806,60

• Antigüedad:
Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo
Febrero 2003 35 días 9.748,91 1.624,82 3.249,64 14.623,37 511.817,78
511.817,78

Total Antigüedad------------------------------------Bs. 511.817,78
• Salarios caídos:
247 días--------------------------------------------Bs. 2.407.980,77
(247 x 9.748,91 = 2.407.980,77)
• Diferencia de salario:
Deducciones porcentuales de salarios semanales--------Bs. 343.200,00
Desde el 14-02 al 14-03-2003, se efectuaron deducciones
Porcentuales al salario del actor de 34%, 37%, 36% y 36%
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 30 días de Antigüedad----------------Bs. 438.700,95
(30 x 14.623,37 = 438.700,95)
o Literal b): 60 días------------------------------Bs. 292.467,30
Indemnización sustitutiva de preaviso
(30 x 9.748,91 = 292.467,30)

MONTO TOTAL A CANCELAR-------------------------------Bs. 4.144.462,50

Total a cancelar al ciudadano GAMEZ ZAMORA YORMAN RAIMUNDO, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.144.462,49).- Así se establece.-

-V-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral interpuesta por los ciudadanos ALBARRAN LOPEZ CRISANTO, MORALES ARGUELLO CARLOS RAMON, RANGEL MATAMOROS JULIO RAMON, CARRILLO PEÑA JOSE ALEXIS, JOSE GREGORIO FLORES DELGADO, RONDON VILORIA JOSE IGNACIO, SILVA BERROTERAN JOSE ALFRED, CORDOVA SANCHEZ RONALD ENRIQUE, ZAMBRANO ALVAREZ LUIS EDUARDO y GAMEZ ZAMORA YORMAN RAIMUNDO, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV), ambas partes identificadas en este fallo.-
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los actores las siguientes cantidades: 1.- ALBARRAN LOPEZ CRISANTO, la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.296.528,68); 2.- MORALES ARGUELLO CARLOS RAMON, la cantidad de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVEMIL SEICIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.929.672,62); 3.- RANGEL MATAMOROS JULIO RAMON, la cantidad de VEINTIUN MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.176.822,78); 4.- CARRILLO PEÑA JOSE ALEXIS, la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUIENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 20.656.340,27); 5.- FLORES DEL GADO JOSE GREGORIO, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 22.493.793,13); 6.- RONDON VILORIA JOSE IGNACIO, la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 21.544.940,00); 7.- SILVA BERROTERAN JOSE ALFRED, la cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 16.464.180,95); 8.- CORDOVA SANCHEZ RONALD ENRIQUE, la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 10.682.276,25); 9.- LUIS EDUARDO ZAMBRANO ALVAREZ, la cantidad de CUATRO MILLONES SETENCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.726.444,31); y 10.- GAMEZ ZAMORA YORMAN RAIMUNDO, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.144.462,49) (Bs. 4.144.462,49).-
TERCERO: Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un experto contable quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por los actores, hasta la terminación de la relación laboral, con base a la tasa promedio referida en el literal “c” del articulo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.-
CUARTO: Se ordena cancelar los intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme.-
QUINTO: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme.-
SEXTO: En virtud de lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ


ROGER JOSE FERNANDEZ




LA SECRETARIA


KELLY SANCHEZ ACEVEDO
NOTA: En la misma fecha de hoy, 19 de diciembre de 2006, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA


KELLY SANCHEZ ACEVEDO
EXP. Nº 0763-05
RJF/KSA