REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 834-05
PARTE ACTORA: LEONIDES HERNANDEZ DELGADO, WUILMAN JOSE SALAS CAMACHO, JOSE ENRIQUE GONZALEZ VERENZUELA, HECTOR JOSE BELLORIN GONZALEZ, ROBERTO ENRIQUE ALFONZO NIEVES y PEDRO PABLO CHACON VELAZCO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.315.793, 9.095.920, 6.842.584, 8.180.870, 10.281.246 y 12.630.614, respectivamente. Domicilio procesal constituido: Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanine 2, Local 26, Procuraduría de los Trabajadores, Los Teques, Estado Miranda.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA CARDOZO SOTO, MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ, NORIS MARINA GARCIA, AMANDA APARICIO VERDUGO, ADA BENITEZ HERNANDEZ y GEIMY DEL VALLE BRITO RUIZ venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.171, 68.435, 86.733, 90.696, 92.732 y 92.989, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS C.A (CNV), sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1970, anotada bajo el N° 36, tomo 100-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados judiciales.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de diciembre de 2005, por ante la Oficina Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la apoderada judicial de los ciudadanos LEONIDES HERNANDEZ DELGADO, WUILMAN JOSE SALAS CAMACHO, JOSE ENRIQUE GONZALEZ VERENZUELA, HECTOR JOSE BELLORIN GONZALEZ, ROBERTO ENRIQUE ALFONZO NIEVES y PEDRO PABLO CHACON VELAZCO, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV) por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de de carácter laboral; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual procedió a su admisión por auto de fecha 23 de enero de 2006. En fecha 10 de octubre de 2006, se celebro la Audiencia Preliminar y se dejo constancia de la comparencia de uno de los co-demandantes y su apoderada judicial quien consigno escrito de promoción de pruebas. Igualmente en dicha audiencia se dejo constancia de la incomparecencia de la empresa demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial y en acatamiento a la comunicación emanada por Procuraduría General de la Republica mediante oficio N° 003776, de fecha 06 de octubre de 2006, mediante el cual señala que el Estado inició un proceso expropiatorio, mediante Decreto N° 3.627 de fecha 27 de abril de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.174 de la misma fecha, en la que se declara la adquisición forzosa, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, de todos aquellos bienes propiedad de la empresa CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV), fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas.-
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2006, este Tribunal da por recibido el expediente; En fecha 06 de noviembre de 2006, este Juzgado procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas y por auto separado de la misma fecha, fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia oral y pública de Juicio para el día 05 de diciembre de 2006 a las 2:00 p.m. En la respectiva fecha 05-12-2006, se llevo a efecto la celebración de la audiencia oral y publica de juicio; En dicha audiencia se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadano LELONIDES HERNANDEZ DELGADO, WUILMAN JOSE SALAS CAMACHO, HECTOR JOSE BELLRIN GONZALEZ, ROBERTO ENRIQUE ALFONSO NIEVES y PEDRO PABLO CHACON VELASCO, y su apoderada judicial la profesional del derecho Dra. YEXI SIMARAY PEREZ OJEDA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.722.- Asimismo se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la empresa demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la Procuraduría General de la República.- Del mismo modo se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia, conforme lo dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad. Por último, concluida la valoración y examen de los medios probatorios, se dictó el dispositivo del fallo, pero como quiera que la presente causa se trata de un litisconsorcio activo y su complejidad se procedió a acogerse por vía excepcional a lo establecido en el segundo aparte del articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido difirió a dictar el dispositivo del fallo para el día 12 de diciembre de 2006, a la 1:00 p.m. En la señalada fecha y hora se procedió a dictar sentencia oral declarando CONFESA a la demandada de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral interpuesta por los ciudadanos LEONIDES HERNANDEZ DELGADO, WUILMAN JOSE SALAS CAMACHO, JOSE ENRIQUE GONZALEZ VERENZUELA, HECTOR JOSE BELLORIN GONZALEZ, ROBERTO ENRIQUE ALFONZO NIEVES y PEDRO PABLO CHACON VELAZCO, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV), empresa de este domicilio.- En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:
-II-
DE LOS HECHOS ALEGADOS
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA.
Señaló la apoderada judicial de los ciudadanos LEONIDES HERNANDEZ DELGADO, WUILMAN JOSE SALAS CAMACHO, JOSE ENRIQUE GONZALEZ VERENZUELA, HECTOR JOSE BELLORIN GONZALEZ, ROBERTO ENRIQUE ALFONZO NIEVES y PEDRO PABLO CHACON VELAZCO, en su escrito libelar, que en fechas: 18 de enero de 1993, 16 de enero de 1992, 18 de octubre de 1993, 20 de septiembre de 1979, 07 de noviembre de 1992 y 11 de marzo de 1993, respectivamente, sus representados, comenzaron a prestar servicios personales para la demandada, como operador, operario, obrero, obrero, operario y taladrista, respectivamente, devengando un salario de Bs. 486.600,00; Bs. 411.000,00; Bs. 378.619,50; Bs. 561.000,00; Bs. 412.170,00; y Bs. 367.320,00, respectivamente, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., todos, a excepción del quinto que lo hacia en un horario rotativo.- Argumentó que los mismos acudieron a la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, e iniciaron un procedimiento por desmejora.- Aduce que en fechas: 30 de marzo de 2004; 10 de marzo de 2004; 01 de marzo de 2004; 03 de marzo de 2004; 10 de marzo de 2004; y 11 de noviembre de 2005, respectivamente, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dicto las Providencias Administrativas Nros. 78-2004; 89-2004; 75-2004; 81-2004; 88-2004; y 1165-2005, respectivamente, mediante las cuales se declaró sin lugar la solicitud que dio inicio al procedimiento administrativo.- Manifiesta que por instrucciones precisa de sus representados demandan el pago de la cantidad de Bs. 17.538120,45; Bs. 14.536174,48; Bs. 13.109.461,92; Bs. 21.016.059,88; Bs. 14.952.210,35; y Bs. 14.250.427,00 respectivamente, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos de carácter laboral a favor de los ciudadanos LEONIDES HERNANDEZ DELGADO, WUILMAN JOSE SALAS CAMACHO, JOSE ENRIQUE GONZALEZ VERENZUELA, HECTOR JOSE BELLORIN GONZALEZ, ROBERTO ENRIQUE ALFONZO NIEVES y PEDRO PABLO CHACON VELAZCO, respectivamente, más los intereses de mora, las costas del proceso y la corrección monetaria.-
Por otra parte, vista la incomparecencia de la parte accionada, a la audiencia preliminar; en razón de lo cual, el Tribunal por aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe declarar consumada la presunción de admisión de los hechos, por lo que al no ser desvirtuados en forma alguna por la accionada, permiten tener como admitidos la totalidad de los hechos alegados por los actores en su demanda.-
- III -
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
1) Copias debidamente certificadas de los expedientes administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en Los Teques, que corren insertas a los folios 47 al 85 del expediente y cursantes a los cuadernos de recaudos I, II, III, IV, VI y VIII del expediente. Dichas documentales tienen pleno valor probatorio y con ello se evidencia el procedimiento seguido por los actores ante la Inspectoría del Trabajo por desmejora.- Así se decide.-
2) Originales de recibos de pago, que corren insertas a los cuadernos de recaudos V, VII, IX, X, XI y XII. Documentales que tiene pleno valor probatorio y como probanza se demuestra el salario devengado por cada uno de los trabajadores demandantes, con lo cual han de efectuarse los cálculos correspondientes por los diferentes conceptos a pagar a los actores.- Así se establece.-
- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consecuencialmente, este Juzgador considera cumplidos los requisitos para la procedencia de la confesión ficta, pues la accionada CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV), no compareció a la Audiencia de Juicio y la petición del actor no es contrario a Derecho. Así se decide.-
De allí que se declara que la accionada acepto tácitamente que los demandantes les prestaron servicios en los periodos y por los lapsos indicados en el libelo, así como los cargo desempeñado. Así se establece.-
Este Juzgador en consideración a lo señalado pasa a establecer los conceptos y cantidades que en derecho correspondan a los accionantes, previo análisis y valoración de las pruebas que aportaron al proceso siempre que las mismas no sean contraria a derecho.- Así se establece.-
Por otra parte, observa quien decide y ello se evidencia del instrumento libelar que los actores al demandar el pago por concepto de días adicionales, establecidos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo determinan sin observar lo establecido en dicha norma como tampoco en la Convención Colectiva que los rige, por lo que han de calcularse con estricta sujeción a dicha disposición legal. Así se decide.-
Por su parte observa quien decide, que existen algunas desatinos entre los salarios alegados en el escrito libelar y los reflejados en los recibos de pagos de cada uno de los actores, por lo que han de calcularse en base a los salarios reflejados en los recibos de pago cursante en autos.- Así se establece.-
Ahora bien, para el calculo de los conceptos que han de ser condenados a cancelar la empresa demandada, se efectuara de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo (2001 – 2004) suscrito entre la demandada y el Sindicato de Trabajadores del Metal, de la Mecánica y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (SINTRAMETAL) o en su defecto de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-
Pues bien, en acatamiento de los señalados instrumentos convencionales y legales los conceptos laborales a que sean condenados a cancelar s la empresa demandada se efectuaran en los términos siguientes:
Respecto a las prestaciones sociales y sus intereses, el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que después de tres (3) meses de servicios, el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad de cinco (5) días de salario por cada mes; y, después del primer año de servicio, el patrono pagara dos (2) días adicionales de salarios por cada año que se acumularan hasta treinta (30) días.-
Con respecto a las relaciones laborales que comenzaron antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, el articulo 666 establece el pago de la indemnización de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999, calculada con el salario de junio de 1999; y una compensación por transferencia equivalente a treinta (30) días de salario calculado al salario de diciembre de 1996.-
En cuento al Bono Vacacional la cláusula Nº 27 del señalado Contrato Colectivo de Trabajo, determina un pago de 60 días, mas uno adicional por cada año de servicio prestado a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las fraccionadas de este concepto se determinaran en proporción a los meses completos de servicios durante ese año.-
Con relación a las Utilidades la Cláusula Nº 27 del citado Contrato Colectivo de Trabajo, establece un pago de 120 días. Las fraccionadas de este concepto se determinaran en proporción a los meses completos de servicios durante ese año.-
Respecto a la indemnización por despido injustificado, se determinara de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en consideración para la antigüedad el salario integral diario y para la indemnización sustitutiva del preaviso el salario básico, ambos devengado el ultimo mes inmediato a la terminación real y efectiva de la relación de trabajo.-
Por las razones antes expuestas, se condena a la demandada al pago de las cantidades que se determinan a continuación:
1) LEONIDES HERNANDEZ DELGADO:
Fecha de inicio: 18 de enero de 1993.
Fecha de terminación: 04 de febrero de 2003.
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 10 años, 17 días.
Cargo: Operario
Salario normal mensual: Bs. 398.217,00
Salario normal diario: Bs. 13.273,90
Salario real integral mensual: Bs. 597.325,50
Salario normal mensual:--------------------------Bs. 398.217,00
Bono Vacacional----------------------------------Bs. 66.369,50
Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 132.739,00
Salario real integral mensual--------------------Bs. 597.325,50
Salario real integral diario: Bs. 19.910,85
• Utilidades:
Año 2002: 120 x 13.273,90 = 1.592.868,00------------Bs. 1.592.868,00
Año 2003: (fraccionadas)----------------------------Bs. 199.108,50
Total utilidades------------------------------------Bs. 1.791.976,50
• Bono Vacacional:
Año 2002: 64 x 13.273,90 = 849.529,60---------------Bs. 849.529,60
Año 2003:(fraccionadas)-----------------------------Bs. 287.247,20
Total Bono Vacacional-------------------------------Bs. 1.136.776,80
• Antigüedad:
(Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Del 19/06/1997 al 04/02/2003 = 5 años, 7 meses, 15 días
junio 1998 45 días 9.277,16 1.546,19 3.092,39 13.915,74 626.208,30
junio 1999 62 días 12.888,58 2.148,10 4.296,19 19.332,87 1.198.637,94
junio 2000 64 días 13.919,11 2.319,85 4.639,70 20.878,67 1.584.612,48
junio 2001 66 días 16.506,38 2.751,06 5.502,13 24.759,57 1.938.564,54
junio 2002 68 días 19.581,46 3.263,58 6.527,15 29.372,19 1.353.937,80
Febrero 2003 35 días 13.273,90 2.212,32 4.424,63 19.910,85 696.879,75
7.398.840,81
Total antigüedad------------------------------------Bs. 7.398.840,81
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 150 días de Antigüedad---------------Bs. 2.986.627,50
(150 x 19.910,85 = 2.986.627,50)
o Literal d): 60 días------------------------------Bs. 796.434,00
Indemnización sustitutiva de preaviso
(60 x 13.273,90 = 796.434,00)
Total indemnización articulo 125 LOT----------------Bs. 3.783.061,50
• Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde 31/10/1990 al 18/06/1997
(04 años, 05 meses)
o Indemnización de Antigüedad:---------------------Bs. 1.365.897,00
(4 x 30 = 120 x 19,910,85 = 1.365.897,00)
o Compensación por transferencia-------------------Bs. 1.870.173,00
(4 x 374.034,60 = 1.870.173,00)
Total corte de cuenta-------------------------------Bs. 3.236.070,00
MONTO TOTAL A CANCELAR--------------------------------Bs.17.346.725,61
Total a cancelar al ciudadano LEONIDES HERNANDEZ DELGADO, la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.346.725,61).- Así se establece.-
2) WUILMAN JOSE SALAS CAMACHO:
Fecha de inicio: 16 de enero de 1992.
Fecha de terminación: 04 de febrero de 2003.
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 11 años, 19 días.
Cargo: Operario
Salario normal mensual: Bs. 246.369,60
Salario normal diario: Bs. 8.212,32
Salario real integral mensual: Bs. 369.554,40
Salario normal mensual:--------------------------Bs. 246.369,60
Bono Vacacional----------------------------------Bs. 41.061,60
Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 82.123,20
Salario real integral mensual--------------------Bs. 369.554,40
Salario real integral diario: Bs. 12.318,48
• Utilidades:
Año 2002: 120 x 8.212,32 = 985.478,40---------------Bs. 985.478,40
Año 2003: (fraccionadas)----------------------------Bs. 123.184,80
Total utilidades------------------------------------Bs. 1.108.663,20
• Bono Vacacional:
Año 2002: 64 x 8.212,32 = 985.478,40----------------Bs. 985.478,40
Año 2003:(fraccionadas)-----------------------------Bs. 311.000,56
Total Bono Vacacional-------------------------------Bs. 836.589,04
• Antigüedad:
(Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Del 19/06/1997 al 04/02/2003 = 5 años, 7 meses, 15 días
junio 1998 45 días 9.158,40 1.526,40 3.052,80 13.737,60 618.192,00
junio 1999 62 días 8.524,65 1.420,78 2.841,55 12.786,98 792.792,45
junio 2000 64 días 8.632,87 1.438,81 2.877,62 12.949,31 838.228,80
junio 2001 66 días 8.731,55 1.455,26 2.910,52 13.097,33 879.833,79
junio 2002 68 días 8.887,21 1.481,20 2.962,40 13.330,82 837.656,64
Febrero 2003 35 días 8.212,32 1.368,72 2.737,44 12.318,48 431.146,80
4.397.850,48
Total antigüedad------------------------------------Bs. 4.397.850,48
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 150 días de Antigüedad---------------Bs. 1.847.772,00
(150 x 12.318,48 = 1.847.772,00)
o Literal d): 60 días------------------------------Bs. 492.739,20
Indemnización sustitutiva de preaviso
(60 x 8.212,32 = 492.739,20)
Total indemnización articulo 125 LOT----------------Bs. 2.340.511,20
• Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde 31/10/1990 al 18/06/1997
(04 años, 05 meses)
o Indemnización de Antigüedad:---------------------Bs. 1.014.244,80
(4 x 30 = 120 x 8.452,04 = 1.014.244,80)
o Compensación por transferencia-------------------Bs. 1.541.219,40
(4 x 385.304,85 = 1.541.219,40)
Total corte de cuenta-------------------------------Bs. 2.555.464,20
MONTO TOTAL A CANCELAR-------------------------------Bs. 11.239.078,12
Total a cancelar al ciudadano WUILMAN JOSE SALAS CAMACHO, la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 11.239.078,12).- Así se establece.-
3) JOSE GONZALEZ VERENZUELA:
Fecha de inicio: 18 de octubre de 1993.
Fecha de terminación: 04 de febrero de 2003.
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 09 años, 03 meses, 17 días.
Cargo: Obrero
Salario normal mensual: Bs. 327.303,00
Salario normal diario: Bs. 10.910,10
Salario real integral mensual: Bs. 490.954,50
Salario normal mensual:--------------------------Bs. 327.303,00
Bono Vacacional----------------------------------Bs. 54.550,50
Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 109.101,00
Salario real integral mensual--------------------Bs. 490.954,50
Salario real integral diario: Bs. 16.365,15
• Utilidades:
Año 2002: 120 x 10.910,10 = 1.309.212,00-----------Bs. 1.309.212,00
Año 2003: (fraccionadas)----------------------------Bs. 163.651,50
Total utilidades------------------------------------Bs. 1.472.863,50
• Bono Vacacional:
Año 2002: 64 x 10.910,10 = 698.246,40---------------Bs. 698.246,40
Año 2003:(fraccionadas)-----------------------------Bs. 472.189,13
Total Bono Vacacional-----------------------------Bs. 1.170.435,53
• Antigüedad:
(Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Del 19/06/1997 al 04/02/2003 = 5 años, 7 meses, 15 días
junio 1998 45 días 5.454,45 909,08 1.818,15 8.181,68 368.175,38
junio 1999 62 días 6.852,33 1.142,06 2.284,11 10.278,50 637.266,69
junio 2000 64 días 7.325,97 1.221,00 2.441,99 10.988,96 812.005,44
junio 2001 66 días 8.458,39 1.409,73 2.819,46 12.687,59 969.174,36
junio 2002 68 días 9.789,64 1.631,61 3.263,21 14.684,46 1.112.830,20
Febrero 2003 35 días 10.910,10 1.818,35 3.636,70 16.365,15 572.780,25
4.472.232,32
Total antigüedad------------------------------------Bs. 4.472.232,32
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 150 días de Antigüedad---------------Bs. 2.454.772,50
(150 x 16.365,15 = 2.454.772,50)
o Literal d): 60 días------------------------------Bs. 654.606,00
Indemnización sustitutiva de preaviso
(60 x 10.910,10 = 654.606,00)
Total indemnización articulo 125 LOT----------------Bs. 2.340.511,20
• Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde 31/10/1990 al 18/06/1997
(03 años, 08 meses)
o Indemnización de Antigüedad:---------------------Bs. 466.969,20
(4 x 30 = 120 x 3.891,41 = 466.969,20)
o Compensación por transferencia-------------------Bs. 740.163,60
(4 x 185.040,90 = 740.163,60)
Total corte de cuenta-------------------------------Bs. 1.207.132,80
MONTO TOTAL A CANCELAR-------------------------------Bs. 11.432.042,64
Total a cancelar al ciudadano JOSE GONZALEZ VERENZUELA, la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.432.042,64).- Así se establece.-
4) HECTOR BELLORIN GONZALEZ:
Fecha de inicio: 20 de septiembre de 1979.
Fecha de terminación: 04 de febrero de 2003.
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 23 años, 04 meses, 14 días.
Cargo: Obrero
Salario normal mensual: Bs. 359.416,80
Salario normal diario: Bs. 11.980,56
Salario real integral mensual: Bs. 490.954,50
Salario normal mensual:--------------------------Bs. 359.416,80
Bono Vacacional----------------------------------Bs. 59.902,80
Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 119.805,60
Salario real integral mensual--------------------Bs. 539.125,20
Salario real integral diario: Bs. 17.970,84
• Utilidades:
Año 2002: 120 x 11.980,56 = 1.437.667,20-----------Bs. 1.437.667,20
Año 2003: (fraccionadas)----------------------------Bs. 179.708,40
Total utilidades------------------------------------Bs. 1.617.375,60
• Bono Vacacional:
Año 2002: 64 x 11.980,56 = 766.755,84---------------Bs. 766.755,84
Año 2003:(fraccionadas)-----------------------------Bs. 518.518,64
Total Bono Vacacional-----------------------------Bs. 1.285.274,48
• Antigüedad:
(Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Del 19/06/1997 al 04/02/2003 = 5 años, 7 meses, 15 días
junio 1998 45 días 8.978,82 1.496,47 2.992,94 13.468,23 606.070,35
junio 1999 62 días 9.260,53 1.543,42 3.086,84 13.890,80 861.229,29
junio 2000 64 días 7.639,94 1.273,32 2.546,65 11.459,91 1.918.291,20
junio 2001 66 días 19.982,20 3.330,37 6.660,73 29.973,30 1.198.539,54
junio 2002 68 días 12.106,46 2.017,74 4.035,49 18.159,69 1.222.017,12
Febrero 2003 35 días 11.980,56 1.996,76 3.993,52 17.970,84 628.979,40
6.435.126,90
Total antigüedad------------------------------------Bs. 6.435.126,90
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 150 días de Antigüedad---------------Bs. 2.695.626,00
(150 x 17.970,84 = 2.695.626,00)
o Literal d): 60 días------------------------------Bs. 718.833,60
Indemnización sustitutiva de preaviso
(60 x 11.980,56 = 718.833,60)
Total indemnización articulo 125 LOT----------------Bs. 3.414.459,60
• Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde 31/10/1990 al 18/06/1997
(17 años, 08 meses, 29 días)
o Indemnización de Antigüedad:---------------------Bs. 3.228.827,40
(18 x 30 = 540 x 5.979,31 = 3.228.827,40)
o Compensación por transferencia-------------------Bs. 2.753.433,00
(4 x 152.968,50 = 2.753.433,00)
Total corte de cuenta-------------------------------Bs. 5.982.260,40
MONTO TOTAL A CANCELAR-------------------------------Bs. 18.734.496,98
Total a cancelar al ciudadano HECTOR BELLORIN GONZALEZ, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.734.496,98).- Así se establece.-
5) ROBERTO ALFONSO NIEVES:
Fecha de inicio: 07 de noviembre de 1992.
Fecha de terminación: 04 de febrero de 2003.
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 10 años, 02 meses, 28 días.
Cargo: Operario
Salario normal mensual: Bs. 303.768,90
Salario normal diario: Bs. 10.125,63
Salario real integral mensual: Bs. 455.653,35
Salario normal mensual:--------------------------Bs. 303.768,90
Bono Vacacional----------------------------------Bs. 50.628,15
Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. 101.256,30
Salario real integral mensual--------------------Bs. 455.653,35
Salario real integral diario: Bs. 15.188,45
• Utilidades:
Año 2002: 120 x 10.125,63 = 1.215.075,60-----------Bs. 1.215.075,60
Año 2003: (fraccionadas)----------------------------Bs. 151.884,45
Total utilidades------------------------------------Bs. 1.366.960,05
• Bono Vacacional:
Año 2002: 64 x 10.125,63 = 648.040,32---------------Bs. 648.040,32
Año 2003:(fraccionadas)-----------------------------Bs. 383.457,61
Total Bono Vacacional-----------------------------Bs. 1.031.497,93
• Antigüedad:
(Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Del 19/06/1997 al 04/02/2003 = 5 años, 7 meses, 15 días
junio 1998 45 días 9.277,16 1.546,19 3.092,39 13.915,74 626.208,30
junio 1999 62 días 9.546,58 1.591,10 3.182,19 14.319,87 887.831,94
junio 2000 64 días 9.789,45 1.631,58 3.263,15 14.684,18 958.613,76
junio 2001 66 días 9.985,56 1.664,26 3.328,52 14.978,34 988.570,44
junio 2002 68 días 9.985,56 1.664,26 3.328,52 14.978,34 1.032.814,26
Febrero 2003 35 días 10.125,63 1.687,61 3.375,21 15.188,45 531.595,58
5.025.634,28
Total antigüedad------------------------------------Bs. 5.025.634,28
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 150 días de Antigüedad---------------Bs. 2.278.266,75
(150 x 15.188,45 = 2.278.266,75)
o Literal d): 60 días------------------------------Bs. 607.537,80
Indemnización sustitutiva de preaviso
(60 x 10.125,63 = 607.537,80)
Total indemnización articulo 125 LOT----------------Bs. 2.885.804,55
• Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde 31/10/1990 al 18/06/1997
(04 años, 07 meses, 11 días)
o Indemnización de Antigüedad:---------------------Bs. 1.263.787,50
(05 x 30 = 150 x 8.425,25 = 1.263.787,50)
o Compensación por transferencia-------------------Bs. 1.307.556,00
(05 x 261.511,20 = 1.307.556,00)
Total corte de cuenta-------------------------------Bs. 2.571.343,50
MONTO TOTAL A CANCELAR-------------------------------Bs. 12.881.240,30
Total a cancelar al ciudadano ROBERTO ALFONSO NIEVES, la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 12.881.240,30).- Así se establece.-
6) CHACON VELAZCO PEDRO PABLO:
Fecha de inicio: 11 de marzo de 1993.
Fecha de terminación: 04 de febrero de 2003.
Causa de terminación: Despido Injustificado.
Duración: 10 años, 02 meses, 28 días.
Cargo: Taladrista
Salario normal mensual: Bs. 292.633,80
Salario normal diario: Bs. 9.754,46
Salario real integral mensual: Bs. 438.950,70
Salario normal mensual:--------------------------Bs. 292.633,80
Bono Vacacional----------------------------------Bs. 48.772,30
Alícuota Utilidades:-----------------------------Bs. _ 97.544,60
Salario real integral mensual--------------------Bs. 438.950,70
Salario real integral diario: Bs. 14.631,69
• Utilidades:
Año 2002: 120 x 9.754,46 = 1.170.535,20-----------Bs. 1.170.535,20
Año 2003: (fraccionadas)--------------------------Bs. __ 146.316,90
Total utilidades----------------------------------Bs. 1.316.852,10
• Bono Vacacional:
Año 2002: 64 x 9.754,46 = 624.285,44--------------Bs. 624.285,44
Año 2003:(fraccionadas)---------------------------Bs. 369.401,40
Total Bono Vacacional-----------------------------Bs. 993.686,84
• Antigüedad:
(Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Del 19/06/1997 al 04/02/2003 = 5 años, 7 meses, 15 días
junio 1998 45 días 8.170,07 1.361,68 2.723,36 12.255,11 551.479,73
junio 1999 62 días 8.321,37 1.386,90 2.773,79 12.482,06 773.887,41
junio 2000 64 días 9.125,32 1.520,89 3.041,77 13.687,98 898.100,16
junio 2001 66 días 9.355,21 1.559,20 3.118,40 14.032,82 944.235,27
junio 2002 68 días 9.537,73 1.589,62 3.179,24 14.306,60 994.954,92
Febrero 2003 35 días 9.754,46 1.625,74 3.251,49 14.631,69 512.109,15
4.674.766,64
Total antigüedad------------------------------------Bs. 4.674.766,64
• Indemnización por Despido Injustificado:
(Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
o Numeral 2): 150 días de Antigüedad---------------Bs. 2.194.753,50
(150 x 14.631,69 = 2.194.753,50)
o Literal d): 60 días------------------------------Bs. 585.267,60
Indemnización sustitutiva de preaviso
(60 x 9.754,46 = 585.267,60)
Total indemnización articulo 125 LOT----------------Bs. 2.780.021,10
• Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde 31/10/1990 al 18/06/1997
(05 años, 03 meses, 07 días)
o Indemnización de Antigüedad:---------------------Bs. 1.056.978,00
(05 x 30 = 150 x 7.046,52 = 1.056.978,00)
o Compensación por transferencia-------------------Bs. 1.859.764,50
(05 x 371.952,90 = 1.859.764,50)
Total corte de cuenta-------------------------------Bs. 2.916.742,50
MONTO TOTAL A CANCELAR-------------------------------Bs. 12.682.069,18
Total a cancelar al ciudadano CHACON VELAZCO PEDRO PABLO, la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.682.069,18).- Así se establece.-
-V-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral interpuesta por los ciudadanos LEONIDES HERNANDEZ DELGADO, WUILMAN JOSE SALAS CAMACHO, JOSE ENRIQUE GONZALEZ VERENZUELA, HECTOR JOSE BELLORIN GONZALEZ, ROBERTO ENRIQUE ALFONZO NIEVES y PEDRO PABLO CHACON VELAZCO, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV), ambas partes identificadas en este fallo.-
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los actores las siguientes cantidades: 1.- LEONIDES HERNANDEZ DELGADO, la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.346.725,61); 2.- WUILMAN JOSE SALAS CAMACHO, la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 11.239.078,12); 3.- JOSE GONZALEZ VERENZUELA, la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.432.042,64); 4.- HECTOR BELLORIN GONZALEZ, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.734.496,98); 5.- ROBERTO ALFONSO NIEVES, la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 12.881.240,30); y 6.- CHACON VELAZCO PEDRO PABLO, la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.682.069,18).-
TERCERO: Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un experto contable quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por los actores, hasta la terminación de la relación laboral, con base a la tasa promedio referida en el literal “c” del articulo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.-
CUARTO: Se ordena cancelar los intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme.-
QUINTO: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme.-
SEXTO: En virtud de lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
ROGER JOSE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
NOTA: En la misma fecha de hoy, 19 de diciembre de 2006, siendo las 3:00 PM., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
EXP. Nº 834-05
RJF/KSA.
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