REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006), anunciado por el alguacil a las puertas del Tribunal siendo las 9:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadano, JOSE ENRIQUE ROJO GELVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.171.340, en contra de la empresa “BAR RESTAURANT CONTROL DE GUARENAS S.R.L., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 44, Tomo 409., 08 de agosto de 1.996. Compareció por la parte demandada el ciudadano FERNANDEZ ANTONIO, Portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 974.768, según poder que le confieren los ciudadanos MANUEL FERNANDEZ DE JESUS y MARIA TERESA DA COSTA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- 10.812.254 y 14.472.509 que consigna en este acto constante de seis (06) folios útiles, para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales, asistido por al ciudadano HECTOR OSCAR ARCIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.- 1.893.310 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.832. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la SITE denominada Región Miranda. . Es todo. Terminó siendo las 9:55 a.m.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GOMEZ.-
Expediente N° 786-05.
CVCT/FG.