REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, compareció el ciudadano PEDRO VICENTE VARGAS PADRON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.416.692, por la parte demandante, representado por la abogada MIRDER COROMOTO SALAZAR HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.926.018 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.111, en su carácter de Apoderada Judicial, según poder original que consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles y por la parte demandada “ESTACION DE SERVICIOS MONZON C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estando Miranda bajo el Nº 23 Tomo 41-A, de fecha 02-03-1.997. Comparecieron los ciudadanos JOAO GONCALVES DE BRITO y GUILLERMO JOSE CORRO, ambos Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.147.864 y 4.672.987 en su carácter de accionistas, Según fotocopia del Registro Mercantil y Acta Constitutiva que consignan en este acto constante de treinta y seis (36) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales, asistidos en este acto por el ciudadano LUIS OSCAR SOSA RUIZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.616.766 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.605. Dándose así inicio a la audiencia las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente ACUERDO TRANSACCIONAL, conforme lo previsto en la disposición contenida en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano el cual se regirá por las siguientes Cláusulas..
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas de cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 06 de enero de 1998 hasta el día 29 de septiembre de 2003, fecha en la cual fue despedido, desempeñando para ese momento el cargo de ISLERO, con un último salario de (Bs. 7.492.32).
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.- 2.000.000,00). Por cuanto al trabajador se le cancelo un Adelanto Prestaciones Sociales el cual se le pone en manifiesto los recibos y el mismo reconoce su firma en cada uno de los recibos y cancelado la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SIETE BOLÍVARES EAXACTOS (Bs.4.217.007,00) que comprenden: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES.
TERCERO: LA EMPRESA propone cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para el día de hoy 24 de enero de 2006 el cual paga mediante Cheque N° 17665327 contra la Cta. Corriente N° 0133-0073-98-1606006116 a nombre de GONCALVEZ DE BRITO JOAO, NO ENDOSABLE a nombre del trabajador PEDRO VICENTE VARGAS PADRON del Banco Federal sucursal oficina Guarenas.,
CUARTO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, correspondientes al pago de diferencia de Prestaciones Sociales.
QUINTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma de presente ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos expuestos, y el recibo del pago acordado con la empresa “ESTACION DE SERVICIOS MONZON, C.A..” ésta nada queda a deberle a LA PARTE ACTORA, por concepto de Antigüedad establecidas en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios caídos, contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la relación que los unió.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, la parte demandada, cancelara a la parte actora los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales a partir de la presente fecha hasta su efectiva cancelación e igualmente deberá cancelar la indexación monetaria desde la introducción de la demanda hasta su efectiva cancelación
SÉPTIMO: Estando el Trabajador presente declara haber actuado en este acto libre de coacción y apremio y estar asistido debidamente por su Apoderada Judicial.
OCTAVO: Ambas partes declaran que la presente ACUERDO TRANSACCIONAL producirá COSA JUZGADA y solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez se le cumplimiento a la cláusula SEGUNDA, todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se deja constancia que siendo las 11:15 a.m. culminó la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 853-05.
CVCT/CG.
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