REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Guarenas, 13 de enero de 2006
Años 195° y 146°


Vista la diligencia de fecha 10 de enero de 2006, cursante al folio 35, suscrita por el Abogado FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 34.725 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OTILIO TAVERA ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.820.981, parte demandante en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, Horas Extras, Cesta Tickets e Indemnizaciones por Daño Moral incoado contra la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Octubre de 1983, bajo el N° 29, Tomo 129-A-Pro.; mediante la cual desiste del presente procedimiento. Este Tribunal encontrándola que no es contraria a derecho, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de Cosa Juzgada. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la SITE denominada Región Miranda.
LA JUEZ



Dra. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-

LA SECRETARIA



Abg. FABIOLA GOMEZ.-


Expediente N° 953-05
ELSP/FG/mr.