REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Guarenas, 19 de enero de 2006
Años 195° y 146°


Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2006, cursante al folio 23, suscrita por el Abogado UBENCIO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 32.830, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN JOSÉ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.495.468, parte demandante en el juicio que por Daño Moral, Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales incoado contra la empresa FRIGORIFICO QUEBRAMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 2002, bajo el N° 77, Tomo 83-A-Sgdo.; mediante la cual desiste del procedimiento y la acción. Este Tribunal encontrándola que no es contraria a derecho, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de Cosa Juzgada. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la SITE denominada Región Miranda.
LA JUEZ



Dra. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-

LA SECRETARIA



Abg. FABIOLA GOMEZ.-

Expediente N° 840-05
ELSP/FG/mr.