REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 09 de enero de 2006.
Años 195° y 146°
Vista la diligencia cursante al folio 75 del expediente, suscrita en fecha 15 de diciembre de 2005, por la Abogada LILIBETH NASPE en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, este Tribunal HOMOLGA EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto de los autos se desprende el pago de las prestaciones sociales de la trabajadora. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial. Así se decide.
LA JUEZ
Dra. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-
LA SECRETARIA
Abog. FABIOLA GÓMEZ.-
Expediente N° 674-05.
ELSP/FG/jb.