LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º


PARTE ACTORA: JUAN ENRIQUE TERAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.589.199.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA TERAN TORREALBA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.447.

PARTE DEMANDADA: AMERICO PECES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.855.022

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA TERAN TORREALBA y NELSON DEL VALLE MARQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 23.447 y 38.477.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: 11992

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada por distribución en fecha 03 de octubre 2001, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, relacionada con el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentada por el ciudadano JUAN ENRIQUE TERAN TORREALBA contra el ciudadano AMERICO PECES.
En fecha 09 de octubre de 2001, compareció la parte actora, mediante diligencia consigna los recaudos respectivos.
Admitida la demanda, por auto de fecha 19 de noviembre de 2001, se ordenó la citación de la parte demandada, a objeto de que comparecieran por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda.
En fecha 15 de enero de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó librar comisión al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 25 de septiembre de 2002, mediante auto el Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa. Y en esa misma fecha se ordeno agregar resultas de comisión, procedente del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
En fecha 02 de Octubre de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicito copias certificadas del presente expediente.
En fecha 23 de Octubre de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 20 de marzo de 2003, este Tribunal mediante auto ordeno practicar por secretaria cómputo solicitado por la parte demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicito al Tribunal se sirva dictar sentencia.
En fecha 05 de octubre de 2004, compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito el avocamiento de la Jueza Temporal.
En fecha 06 de octubre de 2004, la Jueza Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de octubre de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicito la perención de la instancia.
CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día seis (06) de octubre de 2004, fecha en la cual se ordeno practicar la boleta de notificación del avocamiento de la ciudadana Juez Temporal, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por INTIMACIÓN sigue el ciudadano JUAN ENRIQUE TERAN TORREALBA contra AMERICO PECES, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de enero de dos mil seis (2006).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES



MJFT/Jg
Exp. N° 11.992