LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º



PARTE ACTORA: LORENZA GUARATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.106.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO JESÚS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.423.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212.
PARTE DEMANDADA: ADELIS DE LAS MERCEDES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.834.539.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.-
ASUNTO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº 13306
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 13 de noviembre de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por DIVORCIO presentada por ciudadano PABLO JESÚS GONZALEZ, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LORENZA GUARATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.106, contra el ciudadano ADELIS DE LAS MERCEDES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.834.539.
En fecha 29 de enero de 2003, se admitió dicha demanda, ordenándose citar a la parte demandada ciudadano ADELIS DE LAS MERCEDES MEJIAS, para que compareciera al Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 17 de mayo de 2003, mediante diligencia estampada por el abogado PABLO JESÚS GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos, para la practica de la citación del demandado.
En fecha 24 de marzo de 2003, este Tribunal mediante auto libró compulsa y ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, asimismo ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dictado en el auto de admisión.
En fecha 15 de julio de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 21 de julio de 2003.
En fecha 10 de enero de 2006, la Jueza Temporal se avoco al conocimiento de la presente causa , asimismo se ordeno agregar resultas de citación, procedente del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día diecisiete (17) de marzo de 2003, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana LORENZA GUARATA, contra el ciudadano ADELIS DE LAS MERCEDES MEJIAS, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes de enero de dos mil seis (2006).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG OMAIRA D. DE SOLARES



MJFT/Jg
Exp. N° 13306