REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º



ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, HACE CONSTAR: Que en el presente juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, contra la ciudadana RITA ISABEL RODRIGUEZ GIL, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 15001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró la nulidad del auto de fecha 07 de junio de 2005, dictado por este Tribunal en el Cuaderno de Medidas, ordenando emitir nuevo pronunciamiento con respecto a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15° lo siguiente:

Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15°.-Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.-

Ahora bien, es de señalar que el auto objeto de la apelación, fue dictado por éste Tribunal en fecha 07 de junio de 2005, mediante el cual se negó la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que considero que he emitido opinión sobre lo principal del asunto, razón por la cual procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En consecuencia a los fines de que el Tribunal de Alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conozca de la presente Inhibición, se ordena remitir copia certificada de la presente acta, en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.-
De igual modo se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente.
En Los Teques a los doce (12) días del mes de enero de dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Lisbeth
Exp. Nº 15001.