REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
Vista el escrito presentado en fecha 11 de los corrientes, por el abogado en ejercicio PEDRO A. BELLO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.282, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE 2.9.,C.A., inscrita en por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 24 de agosto de 1995, bajo el N° 48, Tomo Primero, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de marzo de 2000, bajo el N° 44, Tomo A-14, mediante el cual desiste del presente procedimiento con respecto a los co-demandados CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A. Y SEGUROS MERCANTIL, C.A. Sucesora a Título Universal de SEGUROS ORINOCO C.A., y solicita a este Tribunal imparta su aprobación, homologue el referido desistimiento y se expidan tres (3) copias certificadas del convenimiento y del auto que lo homologue, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena expediente por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma no se libraron las copias por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 14343