LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º



SOLICITANTE: DIAZ RODRÍGUEZ MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.931.964.

ABOGADOS ASISTENTES: ALEXIS SIMEON GONZALEZ y QUIJADA CORASPE ARNELL inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 43.064 y 77.611, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº 15560.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 18 de octubre del 2005, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana DIAZ RODRÍGUEZ MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.931.964, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALEXIS SIMEON GONZALEZ y QUIJADA CORASPE ARNELL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 43.064 y 77.611, respectivamente, la cual corre inserta bajo el Nº 119, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevado por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1994. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio de los ciudadanos OSCAR CARRILLO MORALES y MARIA DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, se incurrió en el error de identificar a la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIAZ RODRÍGUEZ, como soltera, siendo incorrecto por cuanto su verdadero estado civil es divorciada. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 04 de noviembre del 2005, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 29 de noviembre de 2005, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.


CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana DIAZ RODRÍGUEZ MARIA DEL CARMEN, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadanos: OSCAR CARRILLO MORALES y MARIA DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, a fin de que donde dice : “…MARIA DEL CARMEN DIAZ RODRÍGUEZ, soltera…”, debe decir: “…MARIA DEL CARMEN DIAZ RODRÍGUEZ, divorciada…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos OSCAR CARRILLO MORALES y MARIA DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos OSCAR CARRILLO MORALES y MARIA DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, a fin de que donde dice : “…MARIA DEL CARMEN DIAZ RODRÍGUEZ, soltera…”, debe decir: “…MARIA DEL CARMEN DIAZ RODRÍGUEZ, divorciada…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de enero del dos mil seis.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.


MFT/yza.
Exp Nº 15560.



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciseis (16) de enero de dos mil seis (2006).
195° y 146°
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/yza.
Exp. Nº 15560.