LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º
SOLICITANTE: GERARDA GEORGINA VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V.-4.878.076.

ABOGADO ASISTENTE: Dra. ALEXANDRA DELGADO, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.537.

EXPEDIENTE N º 14832
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 24 de septiembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GERARDA GEORGINA VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V.-4.878.076, debidamente asistida por la Abogada Dra. ALEXANDRA DELGADO, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.537, la cual corre inserta bajo el Nº 151, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión (Hoy Municipio Brión) del Estado Miranda, durante el año: 1957. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre del solicitante como “GERALDA JEORGINA”, que es lo incorrecto, siendo lo correcto “GERARDA GEORGINA”.
En fecha 14 de octubre de 2.004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 01 de noviembre de 2004, fueron consignados los fostostatos para su certificación y en esa misma fecha se ordena librar las copias certificadas y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello , y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2004.
En fecha 22 de noviembre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera manifestó al Tribunal se sirviera oficiar a la oficina Nacional de Identificación y Extranjería a objeto de que remitan a este despacho, datos filiatorios de la persona a quien le pertenece el Nº de cédula de identidad V.- 4.878.076.
En fecha 24 de noviembre de 2004, este Tribunal mediante auto ordeno oficiar a la ONIDEX, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la representación fiscal.
En fecha 06 de Julio de 2005, este Tribunal mediante auto exhorto a la parte solicitante a consignar la partida de nacimiento de la solicitante .
En fecha 02 de agosto de 2005, este Tribunal mediante auto ordeno librar edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento.
En fecha 18 de octubre de 2005, compareció la solicitante ciudadana GERARDA GEORGINA VARGAS HERNÁNDEZ, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignó cartel.
En fecha 21 de noviembre de 2005, este Tribunal mediante auto ordeno citar a la fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2005, fue practicada la citación de la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta de Citación que ella firmó y sello , y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en esa misma fecha.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GERARDA GEORGINA VARGAS HERNANDEZ, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana GERARDA GEORGINA VARGAS HERNANDEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 151, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión (Hoy Municipio Brión) del Estado Miranda, durante el año: 1957. A fin de que donde dice “GERALDA JEORGINA”, deba decir y leerse ...”GERARDA GEORGINA”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GERARDA GEORGINA VARGAS HERNANDEZ anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana GERARDA GEORGINA VARGAS HERNANDEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 151, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión (Hoy Municipio Brión) del Estado Miranda, durante el año: 1957. A fin de que donde dice “GERALDA JEORGINA”, deba decir y leerse ...”GERARDA GEORGINA”...
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Jg
Exp Nº 14832