REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006).-

195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2005, suscrita por la abogada SORAIDA SANCHEZ REYNA, en su carácter en autos, mediante la cual consignó copia certificada del documento de propiedad, a los fines de que el Tribunal se pronunciara en cuanto a la medida, este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, decreta la siguiente medida:
Este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, constituido por un Apartamento identificado con la el N° 2E51, el cual forma parte del edificio N° 2, hoy conocido como “BUDARE”, de la primera etapa del Parque Residencial San Antonio de Los Altos, ubicado en el piso 5, de la letra “E”, del Edificio “F-2”, distinguido con la letra y número “F-13”, y le corresponde en el estacionamiento N° 2, el puesto N° 85. El apartamento tiene una superficie de CIENTO DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS (116 MTS2) aproximadamente, le corresponde un porcentaje de condominio de (0,212884%), sobre las cargas comunes del conjunto “Residencial San Antonio de Los Altos”, en el edificio N° 2 y de (0,250941%) en el conjunto del Parque Residencial San Antonio de los Altos y los cuales son inherentes e inseparables de la propiedad vendida y constan en el documento de condominio de la Primera Etapa del Parque Residencial San Antonio de Los Altos, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1981, bajo el N° 14, Tomo 32 y sus aclaratorias, igualmente protocolizadas ante la citada oficina de registro en fecha 17 de noviembre de 1981, bajo el N° 46, Tomo N° 14 y el 17 de marzo de 1982, bajo el N° 34, Tomo N° 2, todos del Protocolo Primero y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 2E52, vestíbulo y escalera; SUR: Apartamento 2F52; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos FRANCISCO DE PAULA LORETO Y MARIA MERCEDES GIL DE LORETO, por haberlo adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda del Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el N° 44, Protocolo 1°, Tomo 08.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MFT/nelly
Exp. Nº 15479

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 18 de enero de 2006
195º y 146º
OFICIO No. 0855-81
CIUDADANO:
OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTONOMO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 15479, contentivo del Juicio que por NULIDAD sigue ante este Tribunal la ciudadana MARIA EUGENIA LORETO ALVAREZ contra los ciudadanos GISELA GARCIA DE CANELON, MARIA MERCEDES GIL DE LORETO, MERLUZ SANCHEZ GIL Y MARIA FLORINDA LORETO YORIS, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un Apartamento identificado con la el N° 2E51, el cual forma parte del edificio N° 2, hoy conocido como “BUDARE”, de la primera etapa del Parque Residencial San Antonio de Los Altos, ubicado en el piso 5, de la letra “E”, del Edificio “F-2”, distinguido con la letra y número “F-13”, y le corresponde en el estacionamiento N° 2, el puesto N° 85. El apartamento tiene una superficie de CIENTO DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS (116 MTS2) aproximadamente, le corresponde un porcentaje de condominio de (0,212884%), sobre las cargas comunes del conjunto “Residencial San Antonio de Los Altos”, en el edificio N° 2 y de (0,250941%) en el conjunto del Parque Residencial San Antonio de los Altos y los cuales son inherentes e inseparables de la propiedad vendida y constan en el documento de condominio de la Primera Etapa del Parque Residencial San Antonio de Los Altos, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1981, bajo el N° 14, Tomo 32 y sus aclaratorias, igualmente protocolizadas ante la citada oficina de registro en fecha 17 de noviembre de 1981, bajo el N° 46, Tomo N° 14 y el 17 de marzo de 1982, bajo el N° 34, Tomo N° 2, todos del Protocolo Primero y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 2E52, vestíbulo y escalera; SUR: Apartamento 2F52; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos FRANCISCO DE PAULA LORETO Y MARIA MERCEDES GIL DE LORETO, por haberlo adquirido según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda del Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el N° 44, Protocolo 1°, Tomo 08.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

Nota: Sírvase comunicarse a los Teléfonos: 0212-3640687-3224316 de este Juzgado antes de estampar la Nota Marginal

MJFT/nelly
Exp. N° 15479