LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º
SOLICITANTE: CARMEN YAMILETH SEIJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.118.751.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA FERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.263.

EXPEDIENTE N º 14559
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 18 de junio de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana CARMEN YAMILETH SEIJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.118.751, asistida por la abogada MARIA ELENA FERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.263, la cual corre inserta bajo el Nº 546 al folio 146, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2.002. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción del padre de la solicitante LUCIO SEIJAS BELLO, se incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: En asentar el nombre del hermano de la solicitante como “JOSE ANTONIO” que es incorrecto, cuando lo correcto era que se asentara “ANTONIO JOSE” SEGUNDO: En asentar el nombre de la solicitante como “YAMILETH”, que es incorrecto, siendo lo correcto que se asentara como“CARMEN YAMILETH”. TERCERO: Asimismo se asentó el número de hijos como “DEJA DIEZ HIJOS” que es incorrecto, siendo lo correcto que se asentara “DEJA OCHO HIJOS”.
En fecha 25 de junio de 2.004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 12 de julio de 2004, fueron consignados los fotostatos y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada posteriormente mediante diligencia por el Alguacil titular de este Tribunal en fecha 17 de agosto de 2004.
En fecha 17 de agosto de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera mediante diligencia manifestó al Tribunal que se abstiene de emitir opinión hasta tanto conste en autos copia certificada del acta de defunción del finado LUCIO SEIJAS BELLO.
En fecha 20 de agosto de 2004, este Tribunal mediante auto exhorto a la solicitante a que consignara acta de defunción del finado LUCIO SEIJAS BELLO.
En fecha 14 de septiembre de 2004, por cuanto fue consignada la Partida de defunción del finado LUCIO SEIJAS BELLO, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2004, compareció la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicito al Tribunal se sirviera tramitar la solicitud por el procedimiento ordinario.
En fecha 01 de octubre de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó librar el edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento.
En fecha 25 de noviembre de 2004, compareció la solicitante ciudadana CARMEN YAMILEHT, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignó edicto debidamente publicado.
En fecha 20 de enero de 2005, este Tribunal mediante auto ordeno librar boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de enero de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada posteriormente mediante diligencia por el Alguacil titular de este Tribunal en fecha 1º de febrero de 2005.
En fecha 20 de octubre de 2005, compareció la solicitante ciudadana CARMEN YAMILETH SEIJAS MARTINEZ, mediante auto consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de noviembre de 2005, este Tribunal mediante auto ordeno admitir escrito de pruebas presentado por la parte solicitante.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana CARMEN YAMILETH SEIJAS MARTINEZ, anteriormente identificada, la cual corre inserta bajo el Nº 546 al folio 146, y ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del finado LUCIO SEIJAS BELLO, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2002. a fin de que se corrija los siguientes errores: PRIMERO: En asentar el nombre del hermano de la solicitante como “JOSE ANTONIO” que es incorrecto, cuando lo correcto era que se asentara “ANTONIO JOSE”. SEGUNDO: En asentar el nombre de la solicitante como “YAMILETH”, que es incorrecto, siendo lo correcto que se asentara como“CARMEN YAMILETH”. TERCERO: Asimismo se asentó el número de hijos como “DEJA DIEZ HIJOS” que es incorrecto, siendo lo correcto que se asentara “DEJA OCHO HIJOS”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana CARMEN YAMILETH SEIJAS MARTINEZ, anteriormente identificada, la cual corre inserta bajo el Nº 546 al folio 146, y ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del finado LUCIO SEIJAS BELLO, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2002. a fin de que se corrija los siguientes errores: PRIMERO: En asentar el nombre del hermano de la solicitante como “JOSE ANTONIO” que es incorrecto, cuando lo correcto era que se asentara “ANTONIO JOSE”. SEGUNDO: En asentar el nombre de la solicitante como “YAMILETH”, que es incorrecto, siendo lo correcto que se asentara como“CARMEN YAMILETH”. TERCERO: Asimismo se asentó el número de hijos como “DEJA DIEZ HIJOS” que es incorrecto, siendo lo correcto que se asentara “DEJA OCHO HIJOS”
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ,
MJFT/Jg
Exp Nº 14559