LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
SOLICITANTE: ISBELIA DE LIMA DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.714.883.
APODERADO JUDICIAL: RAMON E. DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.914
EXPEDIENTE Nº 15238
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 05 de mayo de 2005, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana ISBELIA DE LIMA DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.714.883, la cual corre inserta bajo el Nº 20, al folio 20 y su vto, de los Libros de Registro Civil de Defunción del año 2004, llevada por la Oficina del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción del acta de defunción de su esposo, se incurrió en el error de asentar su nombre como “BELLA DE CARPIO”, siendo lo correcto “ISBELIA DE LIMA DECARPIO”, se incurrió en el error de indicar como “deja cinco hijo”, siendo lo correcto “de su primer matrimonio deja cinco hijo”, así mismo se incurrió en el error de indicar “si deja bienes de fortuna” siendo lo correcto “no deja bienes de fortuna” . Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 17 de mayo de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 23 de mayo de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2005, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación.
En fecha 01 de julio de 2005, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al Juzgador que el presente procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario.
En fecha 07 de julio de 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar edicto.
En fecha 21 de julio de 2005, mediante diligencia el abogado RAMON E. DIAZ, retiró edicto librado.
En fecha 26 de julio de 2005, mediante diligencia el abogado RAMON E. DIAZ, consignó edito debidamente publicado.
En fecha 26 de julio, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó corregir el auto dictado en fecha 01 de julio de 2005, en lo que respecta diario donde debería ser publicado el edicto.
En fecha 28 de septiembre de 2005, mediante diligencia el abogado RAMON E. DIAZ, solicitó cómputo.
En fecha 04 de octubre de 2005, el Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó practicar cómputo.
En fecha 07 de octubre de 2005 mediante diligencia el abogado RAMON E. DIAZ, solicitó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2005, el Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó la notificación de la Fiscal.
En fecha 23 de noviembre de 2005, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación.
En fecha 28 de noviembre de 2005, el Tribunal dictó auto mediante la cual se declaró nula y sin efecto la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2005, suscrita por el Alguacil Accidental del Tribunal.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ISBELIA DE LIMA DE CARPIO, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Persona y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de su cónyuge ciudadano GIL RICARDO CARPIO, a fin que donde dice el nombre de su esposa como “BELLA DE CARPIO”, debe decir y leerse “ISBELIA DE LIMA DECARPIO”, donde dice deja cinco hijo”, debe decir y leerse “de su primer matrimonio deja cinco hijo”, así mismo donde dice “deja bienes de fortuna” debe decir y leerse “no deja bienes de fortuna” . Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ISBELIA DE LIMA DE CARPIO, anteriormente identificada, ordena a la Dirección de Registro Civil de Persona y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en acta de defunción del ciudadano GIL RICARDO CARPIO, a fin que donde dice el nombre de su esposa como “BELLA DE CARPIO”, debe decir y leerse “ISBELIA DE LIMA DECARPIO”, así donde dice deja cinco hijo”, debe decir y leerse “de su primer matrimonio deja cinco hijo”, así mismo donde dice “deja bienes de fortuna” debe decir y leerse “no deja bienes de fortuna”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, veinte (20) días del mes de enero del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MJFT/nelly
Exp Nº 15238
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