REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º
ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, JUEZA TEMPORAL DEL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, HACE CONSTAR: Que en el presente juicio que por REIVINDICACION sigue el ciudadano FREDERICO BATISTA contra los ciudadanos: ROSSANA ASUNCIÓN SUAREZ CELLUCCI y ANTONIO JOSE PINEDA COLINA, que se sustancia en el Expediente signado con el N°10423, el profesional del derecho, ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.696, actuaba en el presente procedimiento como apoderado judicial de la parte demandada y posteriormente procedió a INTIMAR HONORARIOS PROFESIONALES, cuyo juicio se tramita bajo el mismo expediente; y con vista de la recusación instaurada en mi contra por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, con motivo del juicio de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO seguido por SILVANO SCHIAVONE CIRROTOLLA contra ENRIQUE SCHIAVONE, contenido en el expediente distinguido con el No. 99-8552, así como las denuncias interpuestas en mi contra por el mencionado abogado ante la Inspectoría General de Tribunales, las cuales se sustancian en el expediente signado con el número 050639, relacionadas con el expediente 98-8552, y 96-5127, y ante la animadversión y desconfianza hacia mi persona en mi carácter de Jueza Temporal, que ha manifestado el abogado en cuestión, aunado al hecho que quién suscribe ha podido captar el modo sui géneris de actuar del profesional del derecho en cuestión en la sede del Despacho, dando la imagen de que siente que la Dra. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS, es de opinión adversa a cualquier interés de parte o de tercero que él representa como abogado, habiendo sido inútiles los esfuerzos de la suscrita para borrar esa imagen que no corresponde en absoluto a la realidad. Ahora bien, por cuanto no es imprescindible que exista una manifiesta enemistad entre el Juez y una de las partes, indudablemente que una situación como la planteada, puede y en efecto produce,


una situación moral, de estado inquietante entre el abogado y el Juez que también puede asimilarse a esa situación generadora de desconfianza, de sospecha de imparcialidad, de inadecuada serenidad e incierta ecuanimidad que deben estar presente en la conducta de todo juez. Por tanto, son los personales escrúpulos del mismo Juez los que dan lugar a determinar su convicción de que debe apartarse del conocimiento de determinado asunto, y que como se trata de una situación genérica, no aislada, la presente inhibición deberá abarcar todos aquellos asuntos que se encuentran en tramitación en este Juzgado.
Por lo expuesto, quien suscribe MARIELA FUENMAYOR TROCONIS, Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de que el Tribunal de Alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conozca de la presente Inhibición, se ordena remitir copia certificada de la presente acta, en la oportunidad legal correspondiente.
De igual modo se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente.
En Los Teques a los 31 días del mes de enero de dos mil seis. (2006).
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/rosa*
Exp.No. 10423