LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

PARTE ACTORA: CLETO GUSTAVO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.451.898.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HARRY RAFAEL RUIZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.773.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “OPERADORES INTEGRALES DE CARGA OICE DE VENEZUELA C.A, registrada en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 85, tomo 636-A-Qto de fecha 4 de marzo de 2002.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales debidamente constituidos
MOTIVO: TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

EXPEDIENTE Nº. 13.993

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a ese Juzgado conocer la misma por TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS) intentada por el ciudadano GONZALEZ GARCIA CLETO GUSTAVO contra OPERADORES INTEGRALES DE CARGA OICE DE VENEZUELA C.A.-
En fecha 02 de octubre de 2003, el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, apoderado judicial de la parte actora, compareció por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, y consignó escrito pidiendo la admisión de la presente causa..
En fecha 02 de octubre de 2003, el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado, a objeto de que de contestación a la presente demandada.
En fecha 06 de octubre del 2003, el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda dictó auto mediante el cual declino la competencia de la presente causa a este Tribunal, en razón de la cuantía, según oficio N° 743.
En fecha 13 de octubre del 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado, a objeto de que de contestación a la presente demandada.
En fecha 20 de octubre del 2003, el abogado HARRY RUIZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó recaudos mediante diligencia.
En fecha 05 de noviembre del 2003, el abogado HARRY RUIZ, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consigno los fotostatos a fin de la elaboración de la compulsa de intimación respectiva.
En fecha 18 de noviembre del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar la compulsa de citación respectiva.
En fecha 24 de noviembre del 2003, el abogado HARRY RAFAEL RUZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de noviembre del 2003, el Tribunal dictó auto mediante e cual se ordeno la entrega de la compulsa de citación de la parte demanda, al solicitante.
En fecha 09 de diciembre del 2003, el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 14 de junio del 2004, el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia por ante este Juzgado, mediante la cual informó que se encuentra tramitando la citación de la parte demandada.
CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 14 de junio de 2004, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el demandante hiciera alguna actuación destinada a impulsar la citación del demandado, situación esta que nos indica que existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-


CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS) sigue el ciudadano GONZALEZ GARCIA CLETO GUSTAVO contra LA EMPRESA OPERADORES INTEGRALES DE CARGA OICE DE VENEZUELA; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta y un (31) días del
mes enero de dos mil seis (2006). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA

MFT/yza.
Exp. Nº 13993.