REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 31 de enero de dos mil seis.
195º y 146º
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE PARRA BUSTAMANTE, contra la ciudadana: ELIZABETH PEÑA WARNER, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Lote 5 y el Lote 6, los cuales son parte de la mayor extensión de un Lote de Terreno, ubicado en el lugar denominado Palo Gacho, Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con los siguientes linderos particular: NORTE: desde el punto marcado A-35, hasta los puntos marcados en el plano como 102 y A-9, ambos inclusive, en una longitud de cuatrocientos ochenta y cinco metros con treinta y siete centímetros (485,37 Mts.) con carretera de penetración y terrenos propiedad de Agropecuaria Palo Gacho, C.A., ESTE: desde el punto marcado como A-29 y 102, ambos inclusive, hasta el punto marcado A-9, en una longitud de ciento ochenta y dos metros con cincuenta y un centímetros (182,51 Mts.) con la carretera principal de penetración de Agropecuaria Palo Gacho, C.A. y fundo Palo Gacho. SUR: desde el punto marcado A-9 en el plano arriba mencionado, hasta el punto marcado A-20, en una longitud de seiscientos veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros (620,54 Mts.), y de allí en línea recta hasta la Quebrada El Lindero, en una longitud de ciento setenta y tres metros con un centímetro (173,01 Mts.) hasta los puntos marcados como A-62 y 136, ambos inclusive, con terrenos propiedad de Elizabeth Peña Wagner; y por el OESTE: desde el punto marcado en el Plano como 236, siguiendo el curso de la Quebrada El Lindero, en una longitud de cuatrocientos noventa y cinco metros con noventa y tres centímetros (495,93 Mts.), hasta cerrar con el punto marcado como A-35, que da comienzo al lindero Norte, siendo dicho terreno para el momento de la protocolización del inmueble arriba descrito
identificado como FUNDO SAN ONOFRE. El Lote 5 , objeto de la presente garantía hipotecaria tiene una superficie aproximada de veintidós mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (22.252,79 Mts.2) y cuyos linderos particulares son: Norte: desde el punto marcado en el plano como 124, hasta el punto marcado como A35, en una línea quebrada de una longitud total de 57,86 Mts con la vía de penetración del Sector, siguiendo de allí el borde del retiro de la Quebrada La Caldereta, hasta el punto marcado como 243, en una longitud total de 150.15 metros; Oeste: desde el punto marcado en el plano como 243 hasta el punto marcado como A28 , en una longitud total de 179 ,79 Mts., con el lote marcado en el plano con el Nº6, propiedad de Elizabeth Peña Wagner; Sur: desde el punto marcado en el plano como A28 hasta el punto marcado en el plano como A15, en una línea quebrada de una longitud total de 11.55 metros con la vía de penetración del Fundo San Onofre; Este: desde el punto marcado en el plano como A15 hasta el punto marcado en el plano como 124, donde comienza el lindero Norte, en una longitud de 153,58 metros; y el Lote 6, también objeto de la presente garantía hipotecaria tiene una superficie aproximada de dieciocho mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (18.589,51 Mts.2) y contenido dentro de os siguientes linderos: Norte: desde el punto marcado en el plano como 243 hasta el punto marcado 240, en una línea quebrada de una longitud total de 118.72 metros, con el retiro de la quebrada “La Caldereta”; Oeste; desde el punto marcado en el plano como 240 hasta el punto marcado como N32, en una longitud total de 181,80 Mts., con el lote marcado en el plano con el N7, propiedad de Elizabeth Peña Wagner; Sur: desde el punto marcado en el plano como 32 hasta el punto marcado como N28, en una línea quebrada de 82.04 metros, con la vía de penetración del Fundo San Onofre; Este: desde el punto marcado en el plano como N28 hasta el punto marcado como 243, donde comienza el lindero Norte, en una longitud de 179,79 Mts. Con el lote marcado con el N5, propiedad de Elizabeth Peña Wagner. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana: ELIZABETH PEÑA WAGNER, titular de la cédula de identidad Nº3.887.586, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del
Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 28 de marzo del año 2.000, bajo el Nº5, folios 21 al 26, Protocolo 1, Tomo 3, y cuyos linderos generales, según Plano Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda en fecha 22 de Mayo de 1.992, donde quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº76, folio 76 del 2 Trimestre del año 1.992.- OFICIESE LO CONDUCENTE AL REGISTRADOR CORRESPONDIENTE
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA TITULAR
MJFT/rosa*
Exp.Nº15060
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 31 de enero de 2006
195º y 146º
Nº_______
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, cursa por ante éste Tribunal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano: PEDRO JOSE PARRA BUSTAMANTE, contra la ciudadana: ELIZABETH PEÑA WARNER, la cual se sustancia en el expediente signado con el Nº15060 (nomenclatura de este Tribunal) este Tribunal a solicitud de la parte intimante y de conformidad con los artículos 585, 588 ordinal 3º y 661 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Lote 5 y el Lote 6, los cuales son parte de la mayor extensión de un Lote de Terreno, ubicado en el lugar denominado Palo Gacho, Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con los siguientes linderos particular: NORTE: desde el punto marcado A-35, hasta los puntos marcados en el plano como 102 y A-9, ambos inclusive, en una longitud de cuatrocientos ochenta y cinco metros con treinta y siete centímetros (485,37 Mts.) con carretera de penetración y terrenos propiedad de Agropecuaria Palo Gacho, C.A., ESTE: desde el punto marcado como A-29 y 102, ambos inclusive, hasta el punto marcado A-9, en una longitud de ciento ochenta y dos metros con cincuenta y un centímetros (182,51 Mts.) con la carretera principal de penetración de
Agropecuaria Palo Gacho, C.A. y fundo Palo Gacho. SUR: desde el punto marcado A-9 en el plano arriba mencionado, hasta el punto marcado A-20, en una longitud de seiscientos veinte metros con cincuenta y cuatro centímetros (620,54 Mts.), y de allí en línea recta hasta la Quebrada El Lindero, en una longitud de ciento setenta y tres metros con un centímetro (173,01 Mts.) hasta los puntos marcados como A-62 y 136, ambos inclusive, con terrenos propiedad de Elizabeth Peña Wagner; y por el OESTE: desde el punto marcado en el Plano como 236, siguiendo el curso de la Quebrada El Lindero, en una longitud de cuatrocientos noventa y cinco metros con noventa y tres centímetros (495,93 Mts.), hasta cerrar con el punto marcado como A-35, que da comienzo al lindero Norte, siendo dicho terreno para el momento de la protocolización del inmueble arriba descrito identificado como FUNDO SAN ONOFRE. El Lote 5 , objeto de la presente garantía hipotecaria tiene una superficie aproximada de veintidós mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (22.252,79 Mts.2) y cuyos linderos particulares son: Norte: desde el punto marcado en el plano como 124, hasta el punto marcado como A35, en una línea quebrada de una longitud total de 57,86 Mts con la vía de penetración del Sector, siguiendo de allí el borde del retiro de la Quebrada La Caldereta, hasta el punto marcado como 243, en una longitud total de 150.15 metros; Oeste: desde el punto marcado en el plano como 243 hasta el punto marcado como A28 , en una longitud total de 179 ,79 Mts., con el lote marcado en el plano con el Nº6, propiedad de Elizabeth Peña Wagner; Sur: desde el punto marcado en el plano como A28 hasta el punto marcado en el plano como A15, en una línea quebrada de una longitud total de 11.55 metros con la vía de penetración del Fundo San Onofre; Este: desde el punto marcado en el plano como A15 hasta el punto marcado en el plano como 124, donde comienza el lindero Norte, en una longitud de 153,58 metros; y el Lote 6, también objeto de la presente garantía hipotecaria tiene una superficie aproximada de dieciocho mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (18.589,51 Mts.2) y contenido dentro de os siguientes linderos: Norte: desde el punto marcado en el plano como 243 hasta el punto marcado 240, en una línea quebrada de
una longitud total de 118.72 metros, con el retiro de la quebrada “La Caldereta”; Oeste; desde el punto marcado en el plano como 240 hasta el punto marcado como N32, en una longitud total de 181,80 Mts., con el lote marcado en el plano con el N7, propiedad de Elizabeth Peña Wagner; Sur: desde el punto marcado en el plano como 32 hasta el punto marcado como N28, en una línea quebrada de 82.04 metros, con la vía de penetración del Fundo San Onofre; Este: desde el punto marcado en el plano como N28 hasta el punto marcado como 243, donde comienza el lindero Norte, en una longitud de 179,79 Mts. Con el lote marcado con el N5, propiedad de Elizabeth Peña Wagner. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana: ELIZABETH PEÑA WAGNER, titular de la cédula de identidad Nº3.887.586, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 28 de marzo del año 2.000, bajo el Nº5, folios 21 al 26, Protocolo 1, Tomo 3, y cuyos linderos generales, según Plano Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda en fecha 22 de Mayo de 1.992, donde quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº76, folio 76 del 2 Trimestre del año 1.992.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
MJFT/rosa*
Exp.Nº15060
Tlfs. De contacto 3224316 y 3640687