REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


DEMANDANTE: ELIDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.198.864 y de este domicilio.


DEMANDADO: Inversiones SEBAMAR, representada por la ciudadana MARIA VICTORIA PIÑERO AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- y de este domicilio.

APODERADOS
DEMANDANTE: YUDITH GONZALEZ GRACILIANO GONZALEZ y OXALIDA MARRERO, abogados en su carácter de Procuradores Especiales del Trabajo.

DEFENSOR
AD-LITEM: LUDMILA GONZALEZ, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 26.907.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

EXPEDIENTE: 02-4243


VISTO SIN INFORMES


Se inicia la presente causa en fecha 20 de febrero de 2002, mediante escrito de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, presentado por la ciudadana ELIDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.198.864.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2002, visto el escrito de Solicitud de Calificación de Despido presentado por la ciudadana ELIDA RIVAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 6.198.864 asistida por la abogada OXALIDA MARRERO, Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Miranda, mediante el cual solicita la Calificación de Despido del cual fue objeto, este Tribunal admitió la demanda, y se emplazó al ciudadano SEBASTIÁN JOSE ARRIAGA, en su carácter de Representante legal de la empresa Inversiones Seba Mar, S.R.L , para que compareciera dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 07 de marzo de 2002, comparece ante este Tribunal el ciudadano ELIORCAR QUINTANA, Alguacil titular del Juzgado y mediante diligencia consigna Boleta de citación, carteles de citación y compulsa con orden de comparecencia a nombre del ciudadano SEBASTIÁN JOSE ARRAIGA CASA, representante legal de la empresa Inversiones Seba Mar, S.R.L, que en fecha 06-03-2002, a eso de las 2:OO p.m., se trasladó a la mencionada empresa ubicada en carretera vía Lagoven, sector los Totumos, Municipio Brión, donde se entrevistó con una persona que se negó a identificarse pero dijo ser y llamarse SEBASTIÁN JOSE ARRIAGA CASAS, quien se negó a firmar.

En fecha 12 de marzo de 2002, comparece por ante este Despacho, la ciudadana ELIDA RIVAS, asistida por la abogada OXALIDA MARRERO, Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Miranda, quien otorgó Poder Apud Acta, a los abogados JUDITH GONZALEZ, GRACILIANO GONZALEZ y OXALIDA MARRERO, con el carácter de Procuradores Especiales del Trabajo, para que ejerzan su representación judicial y extrajudicialmente.

En fecha 12 de marzo de 2002, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ELIDA RIVAS, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo en el estado Miranda, abogada OXALIDA MARRERO, para solicitar de este Tribunal se efectué la citación por Carteles por en la sede de la empresa Inversiones Seba Mar, S.R.L, ubicada en la carretera Vía Lagoven, sector Los Totumos, Municipio Briòn Estado, Miranda.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2002, el Tribunal acuerda librar dos Carteles, a fin de que sean fijados por el Alguacil en la morada de la empresa y en las puertas del Tribunal.

En fecha 3 de abril de 2002, comparece por ante la sede de este Tribunal el ciudadano Eliorcar Quintana, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho y mediante diligencia informó al Tribunal que fijo los carteles librados en el presente procedimiento.

Por auto de fecha 11 de abril de 2002, el Tribunal designa defensor judicial a la Dra. LUDMILA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 26.907, se libra boleta de notificación a los fines de aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.

En fecha 15 de abril de 2002, comparece ante este Tribunal el ciudadano ELIORCAR QUINTANA, Alguacil Titular de este Juzgado, y mediante diligencia consigna boleta de notificación librada a la ciudadana Dra. LUDMILA GONZALEZ, a quien notificó a las puertas del Tribunal.

En fecha 29 de abril de 2002, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LUDMILA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 26.907, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

Por auto de fecha 30 de abril de 2002, el Tribunal acuerda librar la compulsa correspondiente, a los fines de citar a la defensora judicial la Dra. LUDMILA GONZALEZ.

En fecha 16 de mayo de 2002, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ELIORCAR QUINTANA, Alguacil Titular de este Despacho, y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. LUDMILA GONZALEZ, quien notifiqué a las Puertas del Tribunal en fecha 14/5/02.

En fecha 21 de mayo de 2002, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, se deja constancia de que compareció la apoderada judicial de la parte actora, no compareció la parte demandada. Se declaró desierto el acto.

En fecha 02 de abril de 2001, recibido y diarizado en fecha 23/5/02, comparece por ante este Tribunal la Dra. LUDMILA GONZALEZ, en su carácter de defensora Ad-Litem, de la empresa Inversiones SEBA MAR, S.R.L, y mediante diligencia consigna Escrito de contestación de la demanda, constante de UN (1) folio útil. La cual fue debidamente agregada a los autos en esta misma fecha.

En fecha 28 de mayo de 2002, comparece por ante este Tribunal la Dra. LUDMILA GONZALEZ, en su carácter de defensora Ad-litem de la parte demandada y mediante diligencia consigna Escrito de Promoción de pruebas.

En fecha 28 de mayo de 2002, mediante escrito dirigido al Tribunal la Abogada OXALIDA MARRERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELIDA RIVAS, parte laboral, promueve pruebas en el presente procedimiento.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2002, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes, salvo su apreciación en la defi nitiva, Se fija para el tercer día de despacho siguiente el examen de los testigos.

En fecha 05 de junio de 2002, oportunidad fijada para la declaración testimonial del ciudadano LUIS MANUEL PEREZ no compareció el testigo, razón por la cual se declaró desierto el acto.

En fecha 05 de junio de 2002, oportunidad fijada para la declaración testimonial de la ciudadana EMPERATRIZ RADA, no compareció la testigo, razón por la cual se declaró desierto el acto.

En fecha 05 de junio de 2002, comparece por ante este Tribunal la Dra. OXALIDA MARRERO, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Miranda, en su condición de apoderada de la ciudadana ELIDA RIVAS y mediante diligencia solicita una nueva oportunidad para evacuar los testigos.

Por auto de fecha 05 de junio de 2002, el Tribunal acuerda fijar para el segundo día de despacho siguiente la oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha 10 de junio de 2002, oportunidad fijada para la declaración testimonial del ciudadano LUIS MANUEL PEREZ, no compareció el testigo, razón por la cual se declaró desierto el acto.

En fecha 10 de junio de 2002, oportunidad fijada para la declaración testimonial de la ciudadana EMPERATRIZ RADA, no compareció la testigo, razón por la cual se declaró desierto el acto.

En fecha 22 de julio de 2002, siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, se difiere la misma hasta por un lapso de treinta días.

Por auto de fecha 05 de agosto de 2002, se avoca al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial Abogada ANGELIMER LARA ALVAREZ, ordenándose la notificación de las partes.

En fecha 16 de Septiembre de 2002, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ELIORCAR QUINTANA Alguacil Titular de este Juzgado, y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana OXALIDA MARRERO, apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 08 de octubre de 2002, comparece por ante este Tribunal la abogada OXALIDA MARRERO, Procuradora Especial de Trabajadores del estado Miranda, y solicita en nombre de su representada, se decida en la presente causa.

En fecha 05 de agosto de 2003, comparece por ante este Tribunal, la abogada OXALIDA MARRERO, Procuradora Especial de Trabajadores del estado Miranda, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita que la Juez designada se avoque al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 20 de agosto de 2003, se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Temporal Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ, ordenándose la notificación de la parte demandada.

En fecha 07 de octubre de 2003, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano HUICE SONY RAFAEL, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y mediante diligencia consigna boleta de notificación a nombre de la ciudadana LUDMILA GONZALEZ, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, quien firmó la boleta.

En fecha 17 de marzo de 2004, comparece por ante este Tribunal la abogada OXALIDA MARRERO, Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Miranda, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita el avocamiento de la Juez a la presente causa.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2004, se avoca al conocimiento de la causa la Dra. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS, designada Juez de este Tribunal. Acordándose la notificación de las partes.

En fecha 06 de abril de 2005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HUICE SONY RAFAEL, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y mediante diligencia consigna boleta de notificación librada a la empresa INVERSIONES SEBA MAR, S.R.L. y/o en la persona de su Defensor Adlitem Abg. LUDMILA GONZALEZ, quien firmó la Boleta y se identificó con la cédula de identidad N° 4.372.600.

En fecha 26 de abril de 2005, comparece por ante este Tribunal la abogada OXALIDA MARRERO en su carácter de Apoderada judicial de la parte accionante y mediante diligencia solicita al Despacho se sirva sentenciar el presente expediente.


Ahora bien, no existiendo ningún impedimento subjetivo de la Juez de este Despacho, quien con tal carácter suscribe este fallo y llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello con los elementos existentes en los autos, conforme lo dispone el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa:

PRIMERO: En el libelo de demanda la actora, con el carácter de parte demandante, en términos generales, expone lo siguiente:
1° Que comenzó a prestar servicios laborales subordinados e ininterrumpidos desde el 15 de febrero de 2001 hasta el 17 de febrero de 2002 para la demandada, desempeñando el cargo de Encargada de Tienda, fecha esta última en la que fue despedida injustificadamente por la ciudadana MARY VICTORIA PIÑERO AYALA, en su carácter de sub.-directora de la empresa.

2° Que devengaba un salario de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,oo) semanales siendo su jornada de trabajo de Lunes a Lunes y un horario de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.
3° Vista la actitud asumida por el patrono, es que acude ante la autoridad competente a los fines de solicitar la Calificación del Despido del cual fue objeto y como consecuencia de ello ordene el reenganche y pago de los salarios caídos.

4° Que fundamenta la presente acción en los artículos 65, 112 y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: En el acto de la litis contestación, la empresa demandada por intermedio de su defensora Ad-Litem, la abogada LUDMILA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.907, en términos generales alegó lo siguiente:
1. Niega, rechaza y contradice que la ciudadana ELIDA RIVAS prestó servicios personales en forma ininterrumpida y subordinada como encargada de tiendas en la empresa INVERSIONES SEBA MAR S.R.L.
2. Niega, rechaza y contradice que dicha empresa este inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 17 A-Sgdo, de fecha 27 de enero de 1999.
3. Niega, rechaza y contradice que dicha ciudadana fuera despedida injustificadamente de desde el 15 de febrero de 2001 hasta el 17 de febrero de 2002 por la ciudadana MARY VICTORlA PIÑERO AYALA, en su carácter de sub.-directora de la referida empresa.
4. Niega, rechaza y contradice que la parte actora en ningún momento cometió hechos encuadrados en las causales establecidas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Niega, rechaza y contradice que el salario que devengaba la ciudadana ELIDA RIVAS era por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) semanales y que su jornada de trabajo era de Lunes a Lunes con un día a la semana libre y un horario comprendido de 8:30 a.m a 5:00 p. m siendo su tiempo efectivo de trabajo laborado para su patrono de siete (7) meses, con dos (2) días para la firma mercantil INVERSIONES SEBA MAR, S, R, L, antes mencionada.
5. Niega, rechaza y contradice, que la citación se haga al representante legal de la empresa INVERSIONES SEBA MAR, S, R, L, ciudadano SEBASTIÁN JOSE ARREAGA CASAS, titular de la Cédula de Identidad No 4.577.483 o en cualquiera de las personas de las establecidas en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, que tenga que ser citado en las siguiente dirección: carretera vía Lagoven, los Totumos, Municipio Briòn tiempo del estado Miranda.

Planteada de esta manera la controversia, se observa que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “...Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste su servicio personal y quien lo reciba...” “...omissis...”. Así también el artículo 67 ejusdem establece “...El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia y mediante remuneración...” Artículo 68 ejusdem “...El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, la costumbre, el uso local y la equidad...”


Durante la etapa de Promoción y Evacuación de Pruebas las partes hicieron uso de su derecho y a tal efecto la parte demandada hizo la siguiente Promoción y Evacuación de Pruebas a saber:
En el Capítulo I.
Primero: La defensora judicial de la parte demandada promueve el mérito favorable de los autos que redunde en beneficio de su defendida, principalmente donde se evidencia, que ella nunca trabajó para la empresa INVERSIONES SEBAMAR.

Por su parte la parte actora hizo la siguiente Promoción y Evacuación de Pruebas a saber:
Capítulo I:
Reproduce en beneficio de su representada el mérito favorable de los autos a favor de su representada.
Capitulo II
Consignó constante de tres (3) folios marcados con las letras A, B y C, copia de recibo de Deposito del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MARY VICTORIA AYALA PIÑERO, realizadas por la ciudadana ELIDA RIVAS en su cuenta personal.

Promueve a los testigos LUIS MANUEL PEREZ y EMPERATRIZ RADA.

En el lapso de los informes ninguna de las partes hizo uso de su derecho.

Ahora bien, esta Juzgadora pasa a analizar las pruebas aportadas por las partes en la presente controversia y a los efectos observa las pruebas consignadas por la defensora judicial de la parte demandada, la cual corre al folio 34 donde reprodujo en beneficio de su defendida que la trabajadora nunca laboró para la empresa INVERSIONES SEBAMAR.

Ahora bien, vistas así las cosas esta Juzgadora hace un análisis de la pruebas aportadas por las partes en la presente litis, podemos deducir que la carga de la prueba se revierte al excepcionarse la parte demandada, obligándose a demostrar los hechos, que cuando el demandado alega razones tendentes a destruir, enervar o descalificar las pretensiones del actor, el pretensor no tiene nada que probar, según lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, que contempla la obligatoriedad de quien pretenda ser liberado de una obligación, el deber de probar el hecho extintivo de la misma.
No existiendo en autos pruebas alguna que aporte elementos de convicción y de certeza que lleve a esta Juzgadora a considerar los efectos aludidos, no es dable estimar: 1). Que la ciudadana ELIDA RIVAS fuese contratada por la empresa inversiones SEBA MAR, para desempeñar el cargo como Encargada de Tienda. 2). Que la relación de trabajo se inició el 15 de julio de 2001. 3). Que su patrono era la empresa identificada anteriormente. 4), Que prestaba servicio de 8:30 a.m a 5:00 p.m. laborando de Lunes a Lunes, con día a la semana libre. 5). Que percibía un salario semanal de Bs. 40.000,oo 6). Que la relación de trabajo culminó en fecha 17/02/02, fecha en la cual fuese despedida injustificadamente.-
Así las cosas y de lo anteriormente esbozado esta Juzgadora declara que la parte demandante ciudadana ELIDA RIVAS no suministró suficientes elementos de prueba para demostrar la acción propuesta que por calificación de despido incoara contra la empresa INVERSIONES SEBAMAR., lo que conduce necesariamente a declarar que la presente demandada no prospera en derecho en todo lo alegado en su escrito libelar. Así se decide.


Por todos los razonamientos anteriormente esbozados, este Tribunal de los Municipios Briòn y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como Tribunal de Estabilidad Laboral, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por la ciudadana ELIDA RIVAS, ampliamente identificada en autos en contra de la empresa Inversiones SEBAMAR S.R.L., . No hay especial condenatoria en costas.

Por cuanto la presente sentencia esta dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y 251 ejusdem, y una vez resulte en autos haberse dado cumplimiento a todas las formalidades de la notificación ordenada, comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los respectivos recursos.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de enero del año Dos Mil Seis (2006) Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS.


SECRETARIA ACC,


ABG. PATRICIA HAMERLOK
En la misma, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) , previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registro, publicó y notifico la decisión anterior, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. PATRICIA HAMERLOK