REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BUROZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



DEMANDANTE: ANTONIO DO LIVRAMENTO VIEIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81-339.613 y de este domicilio.


DEMANDADA: POLLO EN BRASA A. LUZ MACEDO, inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 17 de Junio de 2003, de esta Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 130, Tomo 17-APro, en la persona de su propietario ciudadano AMERICO LUZ MACEDO.


APODERADOS
DEMANDANTES: UBENCIO S. ACEVEDO, JUAN JOSE STABILITO, MIGUEL A. CAHUAO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.830, 31.426, 30.070 y 32.830 respectivamente y de este domicilio.-


ABOGADO
ASISTENTE: MAXIMILIANO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, inscrito en I.PS.A. bajo el N° 30.360, y de este domicilio.


MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

EXPEDIENTE N°: 2001-3884.-


Comienza el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 14 de marzo del año 2001, por el ciudadano ANTONIO DO LIVRAMENTO VIEIRA, antes identificado asistido por el abogada en ejercicio UBENCIO S. ACEVEDO, ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante el cual demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la empresa “POLLO EN BRASA A. LUZ MACEDO”.-

Por auto de fecha 14 de marzo de 2001, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al ciudadano: AMERICO LUZ MACEDO, en su carácter de dueño de la empresa “POLLO EN BRASA A. LUZ MACEDO”, para que compareciera ante este Tribunal al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda, librándose al efecto el correspondiente Cartel de Citación.- (folios 4 y 5).-

En fecha 14 de marzo de 200, se recibió diligencia del ciudadano ANTONIO DO LIVRAMENTO VIEIRA, asistido por el abogado UBENCIO S. ACEVEDO, quien confirió poder apud-acta a los abogados JUAN JOSE STABILITO, MIGUEL A. CAHUAO, Y UBENCIO S. ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 31.426, 30.070, y 32.830, respectivamente. (folio 6)-

En fecha 22 de marzo de 2001, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ELIORCAR QUINTANA, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado y mediante diligencia Consigna recibo y compulsa con orden de comparecencia librada al ciudadano AMERICO LUZ MACEDO, en su carácter de dueño de la empresa POLLO EN BRASA A. LUZ MACEDO, a quien cito el día 21 de marzo de 2001. (folios 7 y 8).-

En fecha 27 de marzo de 2001, se recibió escrito de la contestación de la demanda constante de dos (2) folios útiles, consignado por el ciudadano AMERICO MACEDO GOMEZ, asistido por el abogado en ejercicio Dr. MAXIMO JAVIER PEÑA HERNÁNDEZ, lo cual fue debidamente agregado a los autos (folios 9 y 10).

En fecha 02 de abril de 2001, comparece el abogado en ejercicio UBENCIO S. ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.830, e identificado en autos, y consigna escrito de prueba constante de un (1) folio útil, y promueve las testimoniales de los ciudadanos FELIPE MONTIEL MARIÑO, CARMEN JULIA PINTO y MIRIAN PINTO. (folio 11 ).-

Por auto de fecha 05 de abril de 2001, se admitieron las pruebas salvo su apreciación en la definitiva y se acordó oír las testimoniales de los ciudadanos de autos.(folio 12).-

En fecha 16 de abril de 2001, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la declaración de las testimoniales de los ciudadanos FELIPE MONTIEL MARINO y CARMEN JULIA PINTO, se dejo constancia que no se hicieron presentes las personas mencionadas, ni el abogado promovente, razón por la cual se declaro desierto.(folio13).-

En fecha 16 de abril de 2001, este Tribunal llevo a cabo la testimonial de la ciudadana de la ciudadana MIRIAN PINTO quien fue debidamente juramentada.(folio13).-

En fecha 16 de abril de 2001, se recibió diligencia del abogado UBENCIO S. ACEVEDO, quien solicito a este Despacho, se acuerde una nueva oportunidad para presentar los testigos, que por causa de fuerza mayor fue imposible presentarlos.-(folio 15).-

Por auto de fecha 16 de abril de 2001, este Juzgado acordó lo solicitado en fecha 16 de abril de 2001 y fijo a las 10:00 y 10:30, del segundo día de despacho siguiente, para oír las testimoniales de los otros testigos identificados en autos. (folio 16).-
En fecha 18 de abril de 2001, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la declaración de las testimoniales de el ciudadano FELIPE MONTIEL MARINO, se dejo constancia que no compareció la persona mencionada, razón por la cual se declaro desierto.(folio17).-

En fecha 18 de abril de 2001, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la declaración de las testimoniales de la ciudadana CARMEN JULIA PINTO, la cual se llevo a cabo y quien fue debidamente juramentada. (folio18 y 19).-

En fecha 24 de abril 2001, compareció el ciudadano AMERICO MACEDO GOMEZ, quien solicitó al Tribunal se dicte un auto para mejor proveer, con el fin de que solicite y ordene a la parte demandante que consigne el registro o el documento en el cual se basa la demanda ya que se ha buscado en Registros Mercantiles situados en Caracas y no se ha conseguido para evitar el curso de este Proceso que es innecesario por una parte y por la otra como antes lo alegue en la contestación de la demanda, no tengo ni soy poseedor de ninguna empresa denominada “ POLLO EN BRASA A. LUZ MACEDO. (folio 20).

Por auto de fecha 25 de abril de 2001, este Tribunal le exige a la parte demandante la presentación del Registro Mercantil de la empresa POLLO EN BRASA. LUZ MACEDO para el quinto día siguiente. (folios 21).-

En fecha 07 de mayo de 2001, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio UBENCIO S. ACEVEDO, debidamente identificado en autos, y solicita a este Despacho se deje sin efecto el auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2001, solicitud esta que hace en virtud, de que la carga de la prueba de presentar el Registro Mercantil es de la parte demandada, debido a que contesto en forma vaga e imprecisa, se contradice, y en su contestación de demanda admitió, que la empresa demandada es su representada. (folio 22).-

En fecha 11 de Junio de 2001, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio UBENCIO S. ACEVEDO, debidamente identificado en autos, y solicita a este Despacho que se pronuncie sobre la diligencia hecha en fecha 07 de mayo de 2001, (folio 23).-

Por auto de fecha 19 de Junio de 2001, este Tribunal acordó dejar sin efecto el auto para mejor proveer por cuanto le corresponde a la parte demandada presentar el documento requerido. (folio 24).-

Por auto de fecha 20 de junio de 2001, mediante auto se fijo para el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de Informe. (folio 25).-

En fecha 26 de Junio de 2001, se recibió diligencia del abogado en ejercicio UBENCIO S. ACEVEDO, debidamente identificado en autos, quien consigno escrito de Informe constante de un (1) folio útil. (folios 26 y 27).-

Por auto de fecha 17 de julio de 2001, este Tribunal acordó diferir la sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (folio 28).-

En fecha 17 mayo de 2002, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio UBENCIO S. ACEVEDO, debidamente identificado en autos, y solicita se sirva tomar en consideración el presente expediente para que sea dictada sentencia oportunamente en el presente caso. (folio 29).

En fecha 08 de noviembre de 2003, se recibió diligencia del abogado en ejercicio UBENCIO S. ACEVEDO, debidamente identificado en autos, y solicita al Juzgado que se pronuncie en la presente causa. Ratificando en todas sus partes la diligencia de fecha 17 de mayo de 2002. (folio 30).-

En fecha 09 de enero de 2003, mediante auto se acordó diferir la sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (folio 31).-

En fecha 17 de marzo de 2003, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio UBENCIO S. ACEVEDO, debidamente identificado en autos, y solicita se sirva tomar en consideración el presente expediente para que sea dictada sentencia oportunamente en el presente caso. (folio 32).

En fecha 13 de agosto de 2003, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio UBENCIO S. ACEVEDO, debidamente identificado en autos, y solicita a este juzgado, ordene el avocamiento del Juez, en la presente causa, así como la notificación de las partes. (folio 33).

En fecha 25 de agosto de 2003, la Dra. TRINA MUJARES GUEDEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa y se libro boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con los artículos 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil (folio 34 y 35 ).-

En fecha 23 de octubre de 2003, comparece por ante este Juzgado el ciudadano SONY RAFAEL HUICE, en su carácter de alguacil de este Juzgado y consigno boleta de notificación librado a la empresa POLLO EN BRASA A. LUZ MACEDO, y/o en la persona de su abogado asistente el Abg. MAXIMO JAVIER PEÑA, notificando al presente abogado. (folios 36 y 37).-

Por auto de fecha 11 de diciembre de 2003, la Dra. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS, se avoco al conocimiento de la presente causa y se libraron boletas de notificaciones a las partes, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (folio 38 al 40 ).-

En fecha 19 de diciembre de 2003, comparece por ante este Juzgado el ciudadano SONY RAFAEL HUICE, en su carácter de alguacil de este Juzgado y consigno boleta de notificación librado a la empresa POLLO EN BRASA A. LUZ MACEDO, y/o en la persona de su abogado asistente el Abg. MAXIMO JAVIER PEÑA, notificando al presente abogado. (folios 41y 42).-

En fecha 19 de diciembre de 2003, comparece por ante este Juzgado el ciudadano SONY RAFAEL HUICE, en su carácter de alguacil de este Juzgado y consigno boleta de notificación librado al ciudadano ANTONIO DO LIVRAMENTO VIEIRA, y/o en la persona de su apoderado judicial Abg. UBENCIO S. ACEVEDO, notificando al apoderado judicial. (folios 43 y 44).-

En fecha 01 de marzo de 2004, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio UBENCIO S. ACEVEDO, debidamente identificado en autos, y solicita se sirva tomar en consideración el presente expediente para que sea dictada sentencia oportunamente en el presente caso. (folio 45).

Por auto de fecha 21de marzo de 2005, este Tribunal insta a las partes a un acto conciliatorio, librándose al efecto las respectivas Boletas.

En fecha 30 de marzo de 2.005 de 2005, comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil titular de este Despacho y mediante diligencia expone que consigna la boleta de Notificación debidamente firmada.

En fecha 8 de junio de 2.005, comparece ante este Tribunal el ciudadano UBENCIO S. ACEVEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y se da por notificado del avocamiento de la nueva Juez de este Despacho.

Emplazada la parte Demandada para la litis contestación en fecha 27 de marzo de 2001, comparece por ante este Tribunal el ciudadano AMERICO MACEDO GOMEZ, actuando en su carácter de parte demandada en este juicio y debidamente asistido por el profesional del Derecho MAXIMO JAVIER PEÑA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360, estando dentro de la oportunidad legal para dar formal contestación a la demanda intentada por Antonio Do Livramento Vieira y consigna escrito constante de dos (2) folios útiles contentivo de la contestación al fondo de la presente demanda.

Abierto el lapso de la Promoción y Evacuación a pruebas solamente la parte demandante hizo uso de su derecho consignando al efecto escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil.

En el lapso para presentar informes solamente la parte demandante hizo uso de su derecho, consignando en un (1) anexo el mismo.

Estando en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva el Tribunal procede a ello con los elementos existentes en los autos conforme lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y al efecto observa:

Manifiesta la parte demandante en su libelo de Demanda que: “…En calidad de Obrero, le presté servicios personales a la empresa “POLLO EN BRASA A. LUZ MACEDO”, en forma interrumpida y a entera satisfacción de la empresa, desde el día 01-09-1.999, hasta el 30-03-2.000, fecha ésta última que finalizó la relación laboral por voluntad unilateral del patrono, o sea que fui despedido injustificadamente. Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 56 establece “A los efectos de establecer responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante, y conexa, la que está en relación intima y se produce con ocasión a ella. La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratista, aún en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar, y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio. Seguidamente señala los artículos 105, 116, 125,104 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se dan aquí por reproducidos. Más adelante, acota: “...A cambio de mi labor ordinaria, devengaba la suma de (Bs. 5.000,oo) diarios como salario básico. La empresa, tenía que cancelarme 30 días como indemnización substitutiva del preaviso a razón de Bs. 5.300,oo como salario integral, derivado del salario básico, alícuota de las utilidades y horas extras, dando esto, la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil bolívares (Bs. 159.000,oo). Igualmente tenía que cancelarme 20 días de Antigüedad acumulada a razón de Bs. 5.300,oo que resultan la cantidad de Bs. 106.000,oo. veinticinco (15) días de Indemnización por despido, a razón de Bs. 5.300,oo, que da como resultado la cantidad de Bs. 132.500,oo, cantidades éstas que todavía se me adeudan. Y por concepto de 12,81días de vacaciones fraccionadas, a razón de Bs. 5.000,oo dando como resultado la cantidad de Bs. 64.050,oo, así como 8,75 días de utilidades a razón de Bs. 5.000,oo que da como resultado la cantidad de Bs. 43.750,oo. Todo esto en virtud de los artículos 108,125,133,146 de la Ley Orgánica Vigente. Igualmente se me adeuda la cantidad de Doscientos diez (210) días de salario retenido, a razón de Bs. 5.000,oo que da como rasurado la cantidad de Un millón cincuenta mil bolívares (Bs. 1.050.000,oo), que no se me han cancelado actualmente. Bien sabe la empresa que los derechos de los trabajadores son irrenunciables así lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que las normas contenidas en dicha Ley, son de orden público, tal como lo reza en su artículo 10. Advierto que el tiempo que duró la relación, fui estricto cumplidor de todas y cada unas de las obligaciones, que me imponía el contrato de trabajo. Lamentablemente hasta la presente fecha no ha sido posible lograr el pago de las prestaciones sociales que se me adeudan, a pesar de las múltiples diligencias que he hecho. En virtud de los razonamientos antes expuestos, es que he decidido demandar como en efecto demando a la empresa, para que convenga en pagar y pague, o en su defecto sea condenado por este Tribunal a la cancelación de los conceptos que a continuación se especifica, tomando en cuenta que el salario para calcular las Prestaciones Sociales es de Bs. 5.300,oo, como salario integral.- Primero: Por concepto de indemnización substitutiva del preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento del despido, la cantidad de ......Bs. 150.000,oo. Segundo: Por concepto de antigüedad acumulada e indemnización por despido injustificado, de conformidad con los artículos, 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de …..Bs. 238.500,oo. Tercero: Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 64.050,oo. CUARTO: Por concepto de 8,75 días de utilidades, la cantidad de ......Bs. 43.750,oo. QUINTO: Por concepto de 210 días de salario retenido a razón de Bs. 5.000,oo que resulta la cantidad de ......Bs.1.05.000,oo (sic). Total demandado: UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.546.300,oo)...”

Por su parte la parte demandada en su escrito de contestación a la presente demanda:
Primero: Rechazo, contradigo y niego en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, los alegatos invocados por el demandante en el presente proceso.
Segundo: Rechazo, contradigo y niego que haya contratado a la parte actora, ya que no soy representante de ninguna empresa denominada Pollo en Brasa A. Luz Macedo.
Tercer: Rechazo, contradigo y niego que la parte actora me haya prestado servicio desde el día 01-09-99 hasta el 30-03-00.
Todos los demás hechos fueron negados, rechazados y contradichos por la parte demandada.

Planteada de esta manera la controversia, se observa que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste su servicio personal y quien lo reciba” ...Omissis... Así también el artículo 67 ejusdem establece: “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia y mediante remuneración...”. Artículo 68 ejusdem “El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, la costumbre, el uso local y la equidad”.

Durante la etapa de Promoción y Evacuación de Pruebas la parte demandante hizo uso de su derecho y al efecto hizo la siguiente promoción y evacuación de pruebas a saber:
Primero: reproduzco los méritos, que emergen de los autos a favor de mi representado. El contenido de este numeral no constituye probanza alguna que merezca ser analizada por el Tribunal, razón por la cual no se le asigna valoración alguna a este capítulo. Así se declara.
Segundo: Promuevo las testimoniales de los ciudadanos Felipe Montiel Mariño, Carmen Julia Pinto y Mirian Pinto. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos Mirian Pinto y Carmen Julia Pinto a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas solicita al Tribunal declare a la demandada en el presente juicio en Confesión ficta, debido a que el supuesto representante de la empresa, contesto la demanda en forma ambigua y contradictoria, primero dice que no es representante legal de la demandada, luego sucesivamente admite, que es su representada a lo largo de su escrito de contestación. Pedimento este que hago en virtud del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo en concordancia con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

Vistas así las cosas es necesario hacer mención del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo que establece: “...En el tercer día hábil después de la citación, más el término de distancia, si lo hubiere el demandado o quien ejerza su representación, deberá al contestar la demanda, determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Antes de concluir el acto de la litis contestación el Juez podrá interrogar a la parte demandada sobre alguno o más de los hechos que este no hubiere rechazado en forma determinada y su respuesta se tendrá como parte de la contestación. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso…”

Según la norma adjetiva arriba transcrita, la parte accionada en la contestación de la demanda, negó y rechazó los hechos invocados en el libelo de la demanda e invocó la excepción de no ser la parte demandada, ya que no es representante legal ni propietario de la empresa Pollo en Brasa A. Luz Macedo, ahora bien, según lo contemplado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:”…Las parte tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”. (Lo Subrayado es del Tribunal). Invertida la carga de la prueba tocaba a la parte accionada probar la excepción invocada, pero no consta en autos ningún documento o Registro Mercantil donde pueda corroborarse lo alegado por el demandado.

De ahí, en el presente caso que el trabajador ANTONIO DO LIVRAMETO VIEIRA alega el despido injustificado y el patrono por el contrario sostiene que no es representante de ninguna empresa denominada POLLO EN BRASA A. LUZ MACEDO y no habiendo aportado pruebas que lograren desvirtuar lo alegado por el accionante, surge la duda para quien aquí decide y lo procedente y ajustado a derecho es aplicar las normas jurídicas en Materia del Trabajo a que alude el artículo 60, Literal “e” de Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza: “ … Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicaran, en el orden indicado : (e) “Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo...”, lo cual se encuentran enunciados en el artículo 8° del Reglamento de la Ley del Trabajo: (a) Protectorio o de tutela de los trabajadores: (II) Principio in dubio pro operario, en atención al cual en caso de plantearse dudas razonables en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que más favorezca al trabajador...” De ahí, que surgida la duda con respecto a que sí el ciudadano sea el representante de la empresa POLLO EN BRASA A. LUZ MACEDO , y la relación laboral entre esta empresa y el trabajador ANTONIO DO LIVRAMETO parte actora en el presente procedimiento, es obligante para la que aquí sentencia y con las facultades que me confiere la ley en búsqueda de verdad, hace un exhausto análisis de las pruebas aportadas por el accionante y muy especialmente la prueba de los testigos quienes con sus declaraciones ciudadanas: MIRIAN PINTO y CARMEN JULIA PINTO; están contestes y esta apreciación se fundamenta en el hecho de que los testigos son veraces en sus declaraciones, no existe contradicción en relación al lugar y empresa para la cual trabajaba el actor y concuerda con lo expuesto por él escrito libelar en la existencia autentica de la relación laboral entre las partes en el presente juicio, lo que conduce a tener como validas las pretensiones del actor en el reclamo por diferencia de prestaciones sociales y la misma debe prosperar en derecho los alegatos esgrimidos por la actora, lo cual conlleva a declarar con lugar la presente pretensión. Así se decide.

De allí, que dado el presupuesto legal, no siendo contraria a derecho la petición del actor, es procedente considerar con Lugar la Demanda de los conceptos reclamados en el escrito libelar, tales como Indemnización substitutiva del preaviso, antiguedad acumulada, vacaciones fraccionada, utilidades y salario retenido.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente esbozados, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano ANTONIO DO LIVRAMENTO VIEIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.339.613, en contra de la EMPRESA POLLO EN BRASA A. LUZ MACEDO, e inscrita ante el Registro Mercantil , en fecha 17-06-93, BAJO EL N° 130, Tomo 17-Apro, y consecuencialmente condena a la demandada a pagar al actor las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.546.300,00) por concepto de las prestaciones sociales y beneficios laborales que le corresponden por los servicios prestados, que fueron establecidos precedentemente.
SEGUNDO: Se ordena el calculo de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por falta de pago oportuno de acuerdo a los Índices del Precios al Consumidor (I.P.C), emitidos por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, desde el día en que terminó la relación laboral, es decir desde el 30-03-2.000, hasta el día en que el presente fallo haya quedado definitivamente firme, la misma será realizada por un solo experto que designará este Tribunal. TERCERO: Se ordena la indexación del monto que resulte del calculo anterior, de acuerdo a los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral es decir el 30-03-2.000, hasta el momento en que la presente decisión haya quedado definitivamente firme, la misma será realizada por un solo experto que designará este Tribunal. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Por cuanto la decisión se dicta fuera de los lapsos de Ley, se ordena la Notificación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no comenzarán a computarse los lapsos para el ejercicio de los recursos correspondientes.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Higuerote, 17 de enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS.-



LA SECRETARIA ACC,

EDIS JOANNON DE QUIJANO.-
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró publicó y notificó la decisión anterior, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC,

EDIS JOANNON DE QUIJANO.-
EXP.Nº 01/3884.-
DYSG/fr/ejq.-