REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-
EXPEDIENTE N° 442-2002.-
IMPUTADO:
(Identidad Omitida) venezolano, 15 años de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.388.204.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO:
ROBO
FISCAL:
Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy., MARY LUZ GRATEROL.
DEFENSOR:
Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, con sede en Charallave. Dra. GILDA SANCHEZ.-
Vistos estos autos.-
Por recibido el anterior escrito y su anexo, de fecha 10 de Octubre de 2005, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. MARY LUZ GRATEROL, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente (Identidad Omitida), este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
NARRATIVA:
Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía 7° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 17 de mayo del año 2002, en virtud de auto de proceder dictado por el Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía, en fecha 18-05-2002, dándole entrada bajo el N° 442-2002, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito Contra la propiedad, en el tipo penal de Hurto Genérico en grado de tentativa de conformidad con el artículo 451 en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente.
Cursa al folio 1 de autos, oficio N° F7-3210-02, de fecha 9-08-2002, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos a la Región Policial N° 5, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en esta localidad, de la cual se desprende que al adolescente, (Identidad Omitida) le fue incautado una cadena de material de metal de color amarillo con un dijo tipo crucifijo del mismo material y color, exigiéndole sus documentos personales indicando no poseer.
Seguidamente a los folios 12 y 13 cursa Acta de Audiencia de Presentación de fecha 18 de mayo del 2002, correspondiente al adolescente (Identidad Omitida), realizada por el Juzgado de Control Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial, dejando expresa constancia ese Tribunal, que se encuentran presentes el adolescente antes mencionado, la representante legal del adolescente ciudadana MILAGRO SALOME RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.997.352, el Ministerio Público, Dr. CARLOS RESTREPO, quien solicito procedimiento Ordinario y le sean aplicadas las medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 literales B y C de la Lopna, Defensor público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Dra. GILDA SANCHEZ.
En fecha 19 de mayo del 2002, se acordó remitirlo al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Se recibió nuevamente en este Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2005, como consta al folio 20, procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:
Manifiesta la Representación Fiscal en fecha 17 de mayo de 2002, se inició la investigación signada con el N° 15-F7-939-02 LOPNA-I-I-3210, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde figura como imputado el adolescente(Identidad Omitida), de 15 años de edad, para el momento de los hechos en el presente caso, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, le fue incautado una cadena de material de metal de color amarillo con un dijo tipo crucifijo del mismo material y color, exigiéndole sus documentos personales indicando no poseer.
Cursa al folio 6 de las actuaciones del Acta de Entrevista de fecha 16 de mayo del 2002, al ciudadano FRANKLIN ESCALONA HERNANDEZ plenamente identificado, quien indica como ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente, asimismo la agraviada ciudadana GONZALEZ SILVA YENNY YAMILET, venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, de profesión u oficio Docente de 20 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.091.028.
(II)
MOTIVA:
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal al respecto observa, que al adolescente imputado, le fue iniciado el procedimiento judicial por cuanto |se encontraba presuntamente involucrado en el delito de ROBO GENERICO tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente, el tribunal Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía, acuerda la libertad del adolescente (Identidad Omitida) y asimismo se le aplican las medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
(III)
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-
De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los 23 días del mes de enero del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzman.
En la misma fecha de hoy, 23 de enero del año dos mil seis, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria
Exp. N° 442-2002.
Edith.-
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