REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-
EXPEDIENTE N° 511-2002.-
IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.226.8000.-
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD.-
DELITO:
POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS-
FISCAL
Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. MARY LUZ GRATEROL.
DEFENSOR
Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de los Valles del Tuy, con sede en Charallave. Dr. LUIS ALBERTO PEREZ.
Vistos estos autos.-
Por recibido el anterior escrito de Sobreseimiento mediante oficio N° 15-F17-1382-2005 de fecha 25 de Noviembre de 2005, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra., FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente ROBERT GUILLERMO ROJAS LOBO, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
(I)
NARRATIVA:
Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía 7° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 28 de agosto del año 2002, en virtud de auto de proceder dictado por el Juzgado Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 28-08-2002, dándole entrada bajo el N° 511-2002, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad.-
Cursa al folio 1 de autos, oficio N° FMP-17-0227-02, de fecha 27-08-2002, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda con sede en esta localidad, de la cual se desprende que al adolescente ROBERT GUILLERMO LOBO, se le incauto un (01) envoltorio de papel vegetal contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga. Asimismo manifiesta en la referida acta policial, el funcionario actuante en el procedimiento, que no localizó a ningún ciudadano para que fungiera como testigo.
Seguidamente a los folios 9 y 10 , cursa Acta de Audiencia de Presentación correspondiente al adolescente ROBERT GUILLERMO ROJAS LOBO, realizada por este Juzgado de Control, dejando expresa constancia ese Tribunal, que se encuentran presentes, el adolescente ROBERT GUILLERMO ROJAS LOBO, La Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. MARY LUZ GRATEROL, quien solicita procedimiento Ordinario y la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, la presencia en el acto del Adolescente imputado ROBERT GUILLERMO ROJAS LOBO, y el Defensor Público Penal de Adolescente LUIS ALFREDO PEREZ, igualmente se encuentra presente la ciudadana CARMONA YONAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.093.379 manifestó ser (PRIMA, este Juzgado de Control de guardia, acuerda la inmediata libertad PLENA al adolescente ROBERT GUILLERMO ROJAS LOBO.
Cursa al folio 6 auto de fecha 28-08-2002, dándole entrada a las actuaciones bajo el N° 511-2002, y notificándole a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy.
Cursa al folio 12 auto remitiendo las actuaciones a la Fiscalía de Origen.
Cursa al folio 14 oficio N° 15-F17-1382-2005, de fecha 25 de noviembre del 2005, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente
Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 27 de agosto de 2002, recibió procedente de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultado de Experticia Botánica N° 9700-130-8940 de fecha 27-08-2002, practicada a un (1) envoltorio elaborado en papel de color marrón, (tipo bolsa) el cual arrojo los siguientes: CONTENIDO: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: Ciento Veinte (120) gramo. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL.) Manifiesta la representante del Ministerio Público que de acuerdo a lo antes señalado la cantidad incautada se encuentra dentro de los límites para la dosis de consumo personal o posesión ilícita, quedó evidenciado que no fue practicada la experticia Toxicológica al entonces adolescente, que pudiera haber señalado si era o no fármaco dependiente y el tiempo transcurrido hace improcedente la practica de la prueba en referencia, aunado a ello la inexistencia de testigos que afirmen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión, lo cual considera la representación Fiscal impide corroborar estas dos hipótesis, ya que no está demostrado el consumo, pero los elementos del hecho son insuficientes, para atribuirle un tipo penal, encontrando así que las mismas circunstancias que incriminan, exculpan al imputado, es por lo que de conformidad con la norma de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, corresponde al representante del Ministerio Público, visto el resultado de la investigación dictar un acto conclusivo y considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4° del artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-
(II)
MOTIVA:
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:
En virtud del resultado de la Experticia Botánica, practicada por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Toxicología Forense, la cual arrojó como resultado de Experticia Química N° 9700-130-8940 de fecha 25-08-2002, practicada a un (1) envoltorio elaborado en papel de color marrón (tipo bolsa), el cual arrojó resultados siguientes: CONTENIDO: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: Ciento Veinte (120) gramo. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNAABIS SATIVAL.). cantidad esta que esta por debajo de los referidos en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los efectos de establecer las responsabilidades penales correspondientes, no evidenciándose elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que considera este Juzgado en Función de Control de acuerdo al contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse sobre el Sobreseimiento en cuestión; en base al contenido del artículo 318 Ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en este sentido se pronuncia. Por otra parte se observa en acta policial cursante al folio 3 de autos, en la cual se detallan los pormenores del procedimiento efectuado donde resultara la aprehensión del adolescente imputado ROBERT GUILLERMO ROJAS LOBO, evidenciándose en la misma que efectivamente como alega la Representación Fiscal, no localizaron a ninguna persona para que fungiera como testigo del procedimiento.-
(III)
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-
De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, 23 días del mes de enero del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg., Minnorea Guzman
En la misma fecha de hoy, a los 23 días del mes de enero del año dos mil seis, siendo las Doce del Medio día (12:00 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria
Exp. N° 511-2002.-
Edith.
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