REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.




EXPEDIENTE Nº 2004-08.-


PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “RINCON MOLINA Y ASOCIADOS” C.A.

APODERADO JUDICIAL: GILDA MARIA DE AVEIROS DOS SANTOS.

PARTE DEMANDADA: CARLOS RODOLFO PINEDA INCIARTE.

DEFENSOR JUDICIAL AD LITTEM: LICET YASMÍN GONZALEZ ROJAS.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.



I

Se recibió escrito de libelo de demanda con sus respectivos anexos, presentado por la abogada GILDA MARIA DE AVEIRO DOS SANTOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “RINCON MOLINA Y ASOCIADOS”, C.A., contra el ciudadano CARLOS RODOLFO PINEDA INCIARTE, por motivo Cobro de Bolívares. (Fs. 1 al 67). ------------------------------------------------------------------
Se dictó auto de admisión de fecha 27 de Abril de 2.004, en el cual se ordena la citación de la parte demandada, ciudadano CARLOS RODOLFO PINEDA INCIARTE. (F.68). --------------------------------------------------------------------------------------

Presentó diligencia la Profesional del Derecho Gilda María De Aveiro, en su carácter de autos, en el cual consigna en este despacho copias simples fotostáticas del Libelo de Demanda y del auto de admisión a los fines de compulsar copias certificadas para la citación personal. (F. 69). --------------------------------------------------
Declaración del ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil de este despacho judicial, donde consigna en Nueve (09) folios útiles, Recibo de comparecencia, copia del libelo de la demanda y Boleta de citación, a nombre del ciudadano CARLOS RODOLFO PINEDA INCIARTE, el cual no pudo ser localizado, de acuerdo a la información que obtuvo del ciudadano MARIO FLORES, Supervisor de Operaciones del Conjunto Residencial Puerto del Mar, manifestando que tenía seis (6) meses que no venía. (Fs.70 al 79). ---------------------
Presentó diligencia la Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita a este Tribunal se ordena la Citación por carteles de la parte demandada. (F. 80). -----------
Auto dictado por este Tribunal, en el cual se acuerda y se ordena la Citación por Carteles a la parte Demandada, y se fijará una copia en la residencia del demandado, se libró Cartel. (Fs.81 al 83). -------------------------------------------------------
Diligencia presentada por la Abogada Gilda María De Aveiro, en su carácter de autos, en la cual retira de este despacho Cartel de Citación, a los fines de su publicación. (F.84). -------------------------------------------------------------------------------------
Presentó diligencia la Apoderada de la parte actora en la cual consigna en este Tribunal ejemplares de los Diarios “Ultimas Noticias” y “La Voz”, donde apareció publicado el Cartel de Citación. (Fs. 85 al 88). -------------------------------------------------Diligencia cursante en el expediente presentada por la parte actora, donde solicita se nombre defensor Judicial, y se provea sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar solicitada, sobre el inmueble en litigio. (F.89). --------------------------
Auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de Septiembre de 2.004, en el cual se designa como Defensor Judicial a la Abogada IVONNE A. TORRELLAS A., Inpreabogado Nº 104.749, y se ordena decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado, se libró Boleta de Notificación. (Fs. 90 y 91). ----------------------------------------------------------------------------

Declaración del ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil de este juzgado, donde consigna en dos -2- folios útiles, Boleta de Notificación y Copia a nombre de la ciudadana IVONNE A. TORRELLAS A., la cual no pudo ser localizada. (Fs. 92 al 94). ------------------------------------------------------------
Diligencia de la abogada Gilda María De Aveiro, en la cual solicita se revoque el nombramiento de defensor Ad Lítem de la Abogada Ivonne A. Torrellas, y se nombre nuevo Defensor Judicial. (F.96). ---------------------------------------------------------
Auto de fecha 12 de Mayo de 2.005, dictado por este despacho judicial, en el cual se admite y se acuerda la diligencia presentada por la parte actora y se designa como Defensor Judicial a la Abogada LICET GONZALEZ, Inpreabogado Nº 101.580, a quien se ordena notificar. (F.96). ----------------------------------------------------
Boleta de Notificación, dirigida a la Abogada LICET GONZALEZ, donde se le notifica la designación de Defensor Judicial del Ciudadano CARLOS RODOLFO PINEDA INCIARTE. (F.97). --------------------------------------------------------------------------
Riela diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando a este despacho se sirva expedirle copias simple fotostáticas del auto de fecha 12 de mayo de 2.005. (F. 98). ---------------------------------------------------------------------------
Presentó escrito el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en de carácter Alguacil, donde consigna en Un folio útil, Boleta de Notificación, a nombre de la ciudadana LICET GONZALEZ, la cual fue debidamente firmada. (Fs. 99 y 100). --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Presentó la abogada LICET GONZALEZ, donde acepta la designación de Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano CARLOS RODOLFO PINEDA INCIARTE. (F.101). ------------------------------------------------------------------------------------
Presentó Escrito de contestación de la Demanda la abogada LICET GONZALEZ, en su carácter de Defensor Judicial del Ciudadano CARLOS RODOLFO PINEDA INCIARTE. (Fs. 102 y 103). --------------------------------------------------------------------------
Auto dictado por este Tribunal, en fecha 28 de Octubre de 2.005, en el cual acuerda agregar a los autos los escritos de Promoción de Pruebas presentados por los Apoderados intervinientes en el presente juicio. (Fs. 104 al 108).---------------------

Auto dictado por este Juzgado en el cual se fija el decimoquinto día para la consignación de los Informes. (F. 109). ----------------------------------------------------------
Auto en el cual este Juzgado acuerda fijar lapso para dictar Sentencia en la presente causa. (F. 110). -----------------------------------------------------------------------------
Presentó escrito de Informes de manera extemporánea la Abogada GILDA MARIA DE AVEIRO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. (Fs. 111 al 115). --------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUADERNO DE MEDIDAS.

En fecha 16-03-2.004, se dictó auto en el cual este Tribunal ordena abrir Cuaderno de Medidas y Practicar la Medida solicitada. (F.1). --------------------------------------------
Oficio dirigido al ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Río Chico, donde se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Inmueble propiedad de CARLOS RODOLFO PINEDA INCIARTE, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 124-D, del Edificio Nº 24, el cual forma parte del CONJUNTO PUERTO DEL MAR ubicado entre las poblaciones de Tacarigua de la Laguna y Puerto Tuy, dentro de la competencia territorial del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs. 2 y 3). -------------------------------------------------------------------------


II

Una vez cumplidos con todos y cada uno de los lapsos procesales contemplados en nuestra normativa adjetiva civil, y encontrándonos en la oportunidad para decidir, éste juzgador lo hace en los siguientes términos: Visto el libelo de demanda con todos y cada uno de sus respectivos anexos de fecha 23-04-2004 todo de conformidad con los artículos 7, 12, 14, 20 literales “d” y “e” de la ley de Propiedad horizontal, articulo 506 de nuestro código de procedimiento civil y 1354 del código civil, presentado por la ciudadana GILDA MARIA DE AVEIROS DOS SANTOS Abogada en ejercicio balo Inpreabogado Nº 56.587, Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “RINCON MOLINA Y ASOCIADOS C.A.” por concepto de Cobro de Bolívares. Se inició el presente procedimiento en fecha 23-04-2004, incoado en contra del ciudadano CARLOS RODOLFO PINEDA INCIARTE. La representación judicial de la parte actora señaló en el escrito de libelo de demanda que su mandante La Comunidad de Propietarios del Conjunto PUERTO DEL MAR, ubicado en el Municipio Páez del Estado Miranda, entre las Poblaciones de Tacarigua de la Laguna y Puerto Tuy, todos plenamente identificados en autos. Alega la parte actora que el hecho es que el ciudadano CARLOS RODOLFO PINEDA INCIARTE, propietario del apartamento distinguido con el número 124-D del ya identificado inmueble Conjunto Puerto del Mar, (inmueble plenamente descrito y probado en autos) no ha cumplido con la obligación de cancelar las cuotas de condominio del referido apartamento que asciende a un total de cuarenta y cinco (45) recibos o facturas correspondiente a los meses de: abril a diciembre del año 2.000, enero a diciembre del año 2.001, enero a diciembre del año 2.002, enero a diciembre del año 2.003; totalizando la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.912.255,90). Fundamenta la pretensión en La Ley de Propiedad Horizontal en sus artículos: 7, 12, 14, 20 literales “d” y “e” de la ley de Propiedad horizontal, articulo 506 de nuestro código de procedimiento civil y 1354 del código civil. Teniendo como objeto de la pretensión el siguiente petitum:

PRIMERO: Solicita que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.912.255,90). Por conceptos estos derivados de los recibos acumulados desde el mes de abril del año 2.000 hasta el mes de diciembre del año 2003 (ambas fechas inclusive). --------

SEGUNDO: Al pago de las cuotas de condominio que se continúen venciendo hasta el pago definitivo de la totalidad de lo adeudado. --------------------------------------
TERCERO: Solicita que se acuerde la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades reclamadas desde la fecha de admisión de la presente demanda, hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia. ------------------------------------------------

CUARTO: Al pago de las costas y costos que se causen en el presente juicio, así como también los honorarios profesionales. ----------------------------------------------------

Además pide la parte actora que de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de nuestro Código de Procedimiento Civil, se decrete PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, cuya medida fue acordada librándose oficio al Registro respectivo como consta en el cuaderno de medidas. -----------------------------------------
Es de destacar que la parte demandada o accionada no realizó ninguna actuación durante el proceso no teniendo la previsión de acudir en la debida oportunidad prevista a dar contestación a la demanda, por tal razón agotados todos y cada uno de las fases de citación se nombra como defensor judicial a la ciudadana LICET YASMIN GONZALEZ ROJAS, quien aceptó dicho cargo para luego dar contestación en su debida oportunidad de conformidad con el articulado 358 del código adjetivo civil haciéndola en los siguientes términos: niega rechaza y contradice los alegatos de hecho y de derecho, en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en contra de su defendido, que interpuso la parte actora. De esta manera quedando así trabado el controvertido o el thema decidendum cumpliendo con el principio rector de que las partes están a derecho consagrado en el artículo 26 de nuestra código adjetivo civil se abre la fase probatoria, en la cual ambas partes consignan escrito de promoción de pruebas; en los siguientes términos: La defensora judicial de la parte demandada consigna constante de UN (1) folio útil en donde fundamenta el mérito favorable de los autos e indica cualquier presunción legal u hominis que favorezcan en su defensa. En tanto que la parte actora o demandante consigna escrito contentivo de TRES (03) folios útiles en donde reproduce el mérito favorable de los autos en especial las facturas o recibos de condominio acompañados en el libelo de la demanda los cuales aparecen como no cancelados correspondientes a los meses de abril del año 2.000 hasta diciembre del año 2003 ambos meses inclusive.

Asimismo, les importante destacar que la presente acción cobro de bolívares y otros conceptos derivados de la prestación del servicio de la administradora están regulada por nuestro ordenamiento jurídico, es decir, no es contraria a derecho, por lo que en consecuencia de lo expresado el procedimiento hay plena aceptación de los hechos y de derechos alegado por las partes, todo lo cual se traduce en el perfecto e idóneo resolución de conflictos

En cuanto a las pruebas presentadas por las partes intervinientes, éste Juzgador pasa a analizarlas conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y determinó que los documentos (copias fotostáticas de documentos públicos) fundamentales consignados con el libelo de demanda incluyendo todos y cada uno de los cuarenta y cinco (45) recibos (Folios 23 al 67 ambos inclusive) alcanzaron su pleno valor probatorio puesto que se pudo evidenciar la certeza y validez de los mismos. Es de hacer notar en este particular que todos y cada uno de los recibos subsiguientes que hace mención la parte actora en el libelo de demanda correspondiente al PETITUM SEGUNDO derivados de la alícuota de condominios del inmueble objeto de la presente acción, no se entran a valorar por no existir en el expedientes respaldo de carácter documental sin dejar de señalar que por no encontrarse incluidos en el petitorio del libelo de la demanda; en consecuencia acarrearía que se desvirtuara la pretensión y por ende la cuantía de la misma.

En consecuencia aclarado el punto anterior y valoradas todas y cada una de las pruebas las cuales poseen pleno valor probatorio, este Administrador de Justicia de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presenta causa y ASI SE DECIDE.



III

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes descritos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil “RINCON MOLINA Y ASOCIADOS C.A.” Por motivo de cobro de bolívares contra CARLOS RODOLFO PINEDA INCIARTE, ambas partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.912.255,90). Por conceptos estos derivados de los recibos acumulados desde el mes de abril del año 2.000 hasta el mes de diciembre del año 2003 (ambas fechas inclusive). -------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo reclamado por la actora en relación a las cantidades vencidas posterior a la reforma de presente demanda por desvirtuar el objeto de la pretensión y la cuantía. ---------------------------------------------------------------
TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades reclamadas desde la fecha de admisión de la presente demanda, hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia y para ello se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto de recabar información sobre la rata de intereses e inflación reflejado en el país en dicho lapso. (Experticia complementaria del fallo)---------------
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa por resultar vencida, todo de conformidad con el artículo 274 de nuestro código adjetivo civil. Inclusive al pago de los honorarios profesionales calculados al veinticinco por ciento (25%). ------------
QUINTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro código adjetivo civil. -----------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil seis (2.006). Año 195º y 146º. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.


En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las DIEZ horas y TREINTA minutos de la mañana (10:30 A.M.).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.

EXP. Nº 2.004-08.-
ELMP/zcmd.-