REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 17 de Enero del 2006
195° y 146°

Exp. Penal N° 033-01

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARY TORO DEL ROSARIO. Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público-Ocumare del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado ii1iranda.-


La presente causa se inició en fecha 14-02-01, a través de escrito presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, Dra. MARY TORO DEL ROSARIO, mediante el cual remite al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo en Audiencia Oral celebrada en fecha 14/02/2001, la Fiscal 7°, en su exposición expuso: Solicitó Procedimiento Ordinario y la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales "B y C" de la LOPNA., al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por encontrarse incurso en uno de los delitos de CONTRA EL ORDEN PUBLICO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO), previsto y sancionado en los artículos 277 y 278 del Código Penal. Seguidamente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fue impuesto de los hechos y de sus derechos y Garantías constitucionales, exponiendo: Donde yo estudio unos chamos, robaron al hermano mío y como ellos estudian allí y quedaron que iban a matar a mi hermano y me sacaron una pistola, por eso yo me vi en la necesidad de andar armado, y yo estudio en la Escuela Industrial. Asimismo su defensor Dra. ROSANGELA PEREZ, expuso: me adquiero a lo solicitado por el fiscal del ministerio publico, es decir el procedimiento ordinario, y la imposición de los artículos 582 y literales B y C de la LOPNA.-


Cursa al folio (18 al 35), y constante de 16 folios útiles, oficio signado con el numero 00120 de fecha 9 de enero del 2004 y emanado del cuerpo de investigaciones científicas y penales y Criminalisticas, sub delegación Ocumare del Tuy, anexo a este, actuaciones complementarias relacionada con el expediente 15-F7-040-01.


Cursa Escrito presentado por la Dra. Franciss Hernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 14/07/05, corriente a los folios (36 al 39), del presente expediente en el cual se lee: CAPITULO IV, Fundamento Del sobreseimiento "... Se observa que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. pudo haber encuadrado en la precalificación jurídica dada inicialmente, igualmente conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Público, vista las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Parcial o definitivo de la causa o por el contrario presentar Escrito Acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, es mayor a cuatro (4) años y que se trata de un hecho punible que al no merecer Privación de Libertad como sanción PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, tal y como se desprende del contenido del articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes, observándose que en este caso, ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la Acción Penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido a favor del imputado identificado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a los dispuesto en el articulo 561 Ejusdem ... ". CAPITULO V PETITORIO. " ... Esta Representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho se decrete el SOSRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos,' cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal a tenor de lo dispuesto en el artículo 110, del Código Penal.


Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que "..El Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia...", facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acogerse a la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOSRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL. Conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS M. MENDEZ H.
Exp. Penal N° 033/01
Causa: 15-F7 -040-01-LOPNA -P M-PC.