REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
Carrizal, 11 de Enero de 2006.
195° y 146°
Vista la demanda presentada ante este Juzgado, a los efectos de INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN en fecha 9 de Enero de 2006, por Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito interpuesta por la ciudadana BETTY CECILIA VARGAS DE AMARO en contra de DENNY JAVIER OSORIO MARQUEZ, conductor del vehículo marca Toyota, color rojo y blanco, modelo Lang Cruiser, techo duro, rústico, uso de transporte publico, placa 703-087 y solidariamente a los ciudadanos: JESUS TEOFILO ROJAS y JOSE REINALDO RAMIREZ ZERPA, en su carácter de propietarios del mismo, así como en contra de la Sociedad Mercantil GENERAL GARANTIAS C.A, en su carácter de garante, la cual fue admitida en esta misma fecha; de conformidad con lo establecido en el artículo 1969 del Código Civil, acordándose fuese expedida copia certificada del libelo y del auto de admisión, a los fines de su inscripción ante la Oficina de Registro Inmobiliario de esta localidad, este Tribunal observa: Constituyen las reglas procesales que determinan la competencia por el territorio materia de relativo orden público, por lo que puede el juez de oficio, pronunciarse sobre su incompetencia y remitir las actuaciones al tribunal que considere competente para conocer de la pretensión propuesta. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, “La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. Por ello, el único tribunal competente para conocer de la pretensión indemnizatoria, visto desde el elemento territorio, es el que tenga competencia material y cuantitativa en el accidente.
En el presente caso se demanda por concepto de indemnización por Daños y Perjuicios derivado de Accidente de Tránsito, dado que el lugar del accidente según indica el informe de tránsito es la carretera nacional que conduce a San José de Los Altos, San Diego de Los Altos, a la altura del Sector La Colmena, vía La Mariposa, Estado Miranda, a cuyos tribunales corresponde la competencia del
presente accidente y así se decide.
En cuanto a la determinación de los tribunales competentes según la
cuantía, los criterios de determinación de la misma no están fijados por el especial proceso de que se trate, sino por la estimación del valor de la demanda, la cual se determinará según lo que prevea el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se desprende de lo establecido en los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial” y artículo 30:”El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes”. En cuanto a la cuantía de los tribunales, el artículo 70 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé: “Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio tienen competencia para: 1-. Conocer en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares”, por lo que los Juzgados de Municipio pueden conocer de aquellas causas cuya cuantía no excede de Cinco Millones de Bolívares, dejándose constancia, que para el especial caso del procedimiento breve, el límite de la cuantía es hasta la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares.
Siendo que en la presente demanda, la obligación reclamada asciende a la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs 200.000.000,00) por concepto de Daños y Perjuicios, los juzgados competentes para conocer del presente asunto, son los de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En tal sentido, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se declara INCOMPETENTE por razón del territorio, por el lugar donde ocurrió el hecho, que en este caso, es la carretera nacional que conduce de San José de Los Altos, San Diego de Los Altos a la altura del Sector La Colmena, vía La Mariposa, Estado Miranda y en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda, de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Tránsito de Transporte Terrestre, por lo que se acuerda la remisión del mismo, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así finalmente queda establecido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años 195° y 146°
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas.
Lagg/Jaf
Ac/Exp. Nº: 2645-06.
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