REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente N° 2553-02



PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIOS LAS VILLAS, administrada por la sociedad mercantil”Lusso Bienes Raíces” en la persona de su gerente general ciudadana MARIA JOSEFINA CIPRIANO CIAMPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.873.923, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.845, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VINCENZA VENEROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.564, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO MARTINEZ PEREZ y MARGOT DEL VALLE CENTENO DE MARTINEZ, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nºs. E-81.098.712 y V-3.566.577 respectivamente., de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: INTIMACIÓN.
II
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentada en fecha doce (12) de noviembre de 2002, por la ciudadana MARIA JOSEFINA CIPRIANO CIAMPI, en su carácter de gerente general de la sociedad mercantil ”Lusso Bienes Raíces”,Administradora de la JUNTA DE CONDOMINIOS LAS VILLAS, en el juicio que por INTIMACIÓN sigue en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO MARTINEZ PEREZ y MARGOT DEL VALLE CENTENO DE MARTINEZ ante este tribunal. En la misma fecha, la ciudadana Maria Josefina Cipriano Ciampi, Administradora de la Junta de Condominios Las Villas, otorga poder APUD ACTA a la abogada VINCENZA VENEROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.564 para que represente a la nombrada junta de condominio.
El día trece (13) de noviembre de 2002, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los ciudadanos JOSE ALBERTO MARTINEZ PEREZ

Y MARGOT DEL VALLE CENTENO DE MARTINEZ, a fin de que
comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que constara en autos la última intimación, a pagar la cantidad reclamada u oponerse a su pago. Alegando el actor que la parte demandada adeuda la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 1.664.838,80) por concepto de deuda de condominio y CIENTO TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.103.799,71) por concepto de intereses moratorios.
En la misma fecha, se decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el apartamento distinguido con el Nº D-3, tercer piso del Edificio D, Segunda Etapa del Conjunto Residencial Las Villas, Urbanización Los Parques, sector Barrialito, propiedad de los demandados, librándose oficio al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
El día diecisiete (17) de febrero de 2003, el tribunal a petición de parte, ordena la citación de los demandados por medio de carteles, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignados los mismos por la parte actora en fecha doce (12) de marzo del mismo mes y año. Folios 126 y 127.
El dia dieciséis (16) de mayo de 2003, el secretario mediante diligencia deja constancia que fijo el cartel de citación en el inmueble de la parte demandada.
III
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que desde el dia dieciséis (16) de mayo de 2003, ha transcurrido más de un año sin que constara ninguna actuación tendente a dar impulso procesal a la presente causa, conducta omisiva ésta sancionada por el legislador, con la figura de la perención establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá perención”.
La perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia de continuar la instancia.
Resulta, por tanto, claro que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual esta opera de
pleno derecho y por tanto, se consuma por el solo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos a partir del momento en que operó la perención.
Siendo así y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio en el transcurso de mas de un (01) año, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por INTIMACIÓN sigue LA JUNTA DE CONDOMINIOS LAS VILLAS contra los ciudadanos JOSE ALBERTO MARTINEZ PEREZ y MARGOT DEL VALLE CENTENO DE MARTINEZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al área de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo de UNA PIEZA, constante de ciento treinta y cuatro (134) folios útiles y CUADERNO DE MEDIDAS constante de cuatro (04) folios útiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años 195° y 146°
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas.
Lagg/Jaf