REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




EXPEDIENTE N°:2389-01

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 8 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑALTA, Colinas de Carrizal, Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HARRY RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.214.418 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50773.

PARTE DEMANDADA: NINOSKA CARVALLO, propietaria del apartamento N° 05-3, del Edificio distinguido con el N° 8 del Conjunto Residencial Montañalta.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO)


II

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) presentado ante este tribunal por el abogado Harry Rafael Ruiz, en fecha cinco (5) de noviembre de 2001, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EIDFICIO 8 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑALTA en contra de la ciudadana NINOSKA CARVALLO.

El siete (07) de noviembre del año dos mil, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera al segundo (2°) día de despacho a que conste en auto su citación, a dar contestación a la demanda.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de cinco (5) años sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.






III


Por cuanto fue designada en fecha primero (01) de junio del 2003, a la Dra. Liliana A. González G. Juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.

Esta disposición ha sido reiterada en nuestra jurisprudencia en sentencias como la dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia del 16 de Septiembre de 1.999, J. Briones contra C.A., de Seguros Capitolio), la cual sentó criterio vigente hoy en día, según la cual: “…puede decirse que el proceso está constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que éste marche hacia delante…”.

La citada Sala, por jurisprudencia ha venido sentando criterios precisos sobre la perención, donde se ha dejado establecido: “…La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal-además de válido- que su objeto evidente sea el de gestionar o impulsar el procedimiento poniendo fin a la paralización en que se encuentre…”.

Así las cosas, y dado que en la presente causa no consta en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio, en el transcurso de mas de un (01) año, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, por lo que declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EIDIFICIO N° 8 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑAALTA. contra la ciudadana NINOSKA CARVALLO.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expediente Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil seis.
|La Juez,


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Dra. Liliana A. González.

…/…


…/…

El Secretario,


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Abg. José Antonio Freitas,




En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.

El Secretario;



_________________________
Abg. José A. Freitas







Lagg/jaf
Oc/Exp. Nro. 2389-01