REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N°:2596-03
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA LAS CATARATAS C.A. E INVERSIONES TANURIN, C.A., debidamente inscritas, la primera ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre del año 1994, bajo el Nro. 80, Tomo 99-A-Pro y su última modificación en fecha 24 de octubre del año 2000, bajo el Nro. 20, tomo 21-A-Tro y la segunda por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de mayo de 1979, bajo el Nro. 45, Tomo 60-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y CHARLES FEGHALI GEBRAEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.711 y 72.097 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil COUNTRY MUEBLES ENZO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de abril de 1999, bajo el Nro. 61, Tomo 178-A-Tro., representada por su presidente ciudadano ENZO BINELL, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-8215198.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
II
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por los ciudadanos ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y CHARLES FEGHALI GEBRAEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.711 y 72.097 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra la sociedad mercantil COUNTRY MUEBLES ENZO C.A., mediante el cual exponen lo siguiente: “Nuestras mandantes, como se evidencia del contrato de arrendamiento antes producido, cedieron en arrendamiento un área del local N1-E6, distinguida con la letra y número N1-E6 “B”, ubicada en el nivel 1, ubicada en los edificios que colindan con el Centro Comercial “Ciudad Comercial La Cascada”, y se encuentran situados en el Km 21 Sector Corralito de la carretera Panamericana, que une a la ciudad de Caracas con la ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, la sociedad mercantil COUNTRY MUEBLES ENZO C.A, antes identificadas, a partir del quince (15) de enero del año dos mil dos, por diez (10) meses fijos más un (1) año de prórroga legal. Es el caso, que el arrendatario adeuda para la fecha los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2002, ambos extremos inclusive, todo lo cual alcanza a la suma de TRES MILLLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 3.729.687,50), incumplimiento así las obligaciones asumidas en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, que dispone LA ARRENDTARIA se obliga a pagar el canon de arrendamiento correspondiente a cada mensualidad vencida, dentro de los primeros dos (2) días de cada mes…” quedando entendido que la falta de pago de una mensualidad vencida del canon de arrendamiento, hará que el arrendatario pierda el beneficio del término y que la arrendadora pueda optar entre exigir el cumplimiento de su obligación como de plazo vencido, además de la indemnización correspondiente por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento y la inmediata desocupación del inmueble arrendado, o de exigir el pago de los cánones de arrendamiento que resten hasta la terminación del contrato.-
El trece (13) de octubre del dos mil tres, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera al segundo (2°) día de despacho a que conste en auto su citación, a dar contestación a la demanda.
El cuatro (4) de junio de 2004, se ordenó expedir cartel de citación y publicarlo en los diarios El Nacional y La Región.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN AÑO sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.
III
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.
Esta disposición ha sido reiterada en nuestra jurisprudencia en sentencias como la dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia del 16 de Septiembre de 1.999, J. Briones contra C.A., de Seguros Capitolio), la cual sentó criterio vigente hoy en día, según la cual: “…puede decirse que el proceso está constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que éste marche hacia delante…”.
La citada Sala, por jurisprudencia ha venido sentando criterios precisos sobre la perención, donde se ha dejado establecido: “…La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal-además de válido- que su objeto evidente sea el de gestionar o impulsar el procedimiento poniendo fin a la paralización en que se encuentre…”.
Así las cosas, y dado que en la presente causa no consta en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio, en el transcurso de mas de un (01) año, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, por lo que declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen las sociedades mercantiles ADMINISTRADORA LAS CATARATAS C.A., e INVERSIONES TANURIN, C.A., contra la sociedad mercantil COUNTRY MUEBLES ENZO C.A.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expediente Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil seis.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas,
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario;
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Abg. José A. Freitas
Lagg/jaf
Oc/Exp. Nro. 2596-03
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