REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




EXPEDIENTE N°:2618-04

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil Inmobiliaria J.H. Boulton, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de junio de 2002, bajo el Nro. 25, Tomo 11-A-Tro y Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 30 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 38, Tomo 18-A Tro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.055.600, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.297.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.237.284, domiciliado en un apartamento distinguido con el Nro. 53-D, planta baja del edificio D del Conjunto denominado Parque Residencial Colinas de Carrizal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)


II

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentada por la ciudadana CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.297, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO.
El cuatro (4) de agosto de 2004, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho a que conste en auto su citación, a dar contestación a la demanda.

El diez (10) de mayo de 2005, el ciudadano FRANKLIN PAIVA, alguacil de este juzgado y consignó la compulsa, en virtud de que la parte actora no ha impulsado la respectiva citación.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN AÑO (1) sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.


III


De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.

Esta disposición ha sido reiterada en nuestra jurisprudencia en sentencias como la dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia del 16 de Septiembre de 1.999, J. Briones contra C.A., de Seguros Capitolio), la cual sentó criterio vigente hoy en día, según la cual: “…puede decirse que el proceso está constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que éste marche hacia delante…”.

La citada Sala, por jurisprudencia ha venido sentando criterios precisos sobre la perención, donde se ha dejado establecido: “…La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal-además de válido- que su objeto evidente sea el de gestionar o impulsar el procedimiento poniendo fin a la paralización en que se encuentre…”.

Así las cosas, y dado que en la presente causa no consta en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio, en el transcurso de mas de un (01) año, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, por lo que declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA J.H. Boulton, C.A., contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expediente Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil seis.
La Juez,


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Dra. Liliana A. González.

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El Secretario,


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Abg. José A. Freitas,



En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario;



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Abg. José A. Freitas



Lagg/jaf
Oc/Exp. Nro. 2618-04