REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N°: 1589-98
PARTE QUERELLANTE: MARIA CELESTE GONCALVES DE MENDONCA, ISMENIA ALBERTINA ARVELO FIGUEROA, KATIUSKA GONZALEZ RODRIGUEZ, FANNY FERNANDEZ DE CORDOBA y MARITZA MERCEDES TERAN DE RIVAS, debidamente asistidas por la Dra. LILIA MARGARITA BOSSIO DE NAJM venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.975.501, V-4.424.893, V-6855.802, V- 12.414.839 y V-3.715.686 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: LILIA MARGARITA BOSSI DE NAJM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.989.653, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.690.
PARTE QUERELLADA: FRANCISCO ROJAS RIVERO, DONAL HUSKEY, CAROLA PARPASEN y FRANCIS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-919.687, V- 4.977.167, V-5.968.090 y V-3.589.520 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: LUIS MORON VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.017
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES
II
En fecha dieciseis (16) de octubre de mil novecientos noventa y ocho, SE DECLARA con lugar la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas MARIA CELESTE GONCALVES DE MENDONCA, ISMENIA ALBERTINA ARVELO FIGUEROA, KATIUSKA GONZALEZ RODRIGUEZ, FANNY FERNANDEZ DE CORDOBA y MARITZA MERCEDES TERAN DE RIVAS en contra de los ciudadanos FRANCISCO ROJAS RIVERO, DONAL HUSKEY, CAROLA PARPASEN y FRANCIS ESCOBAR.
En fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado miranda, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y nueve, se recibió libelo de demanda mediante la cual el ciudadano LUIS MORON VELASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.535.096, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.017, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: FRANCISCO ROJAS RIVERO, DONAL HUSKEY, CAROLA PARPASEN y FRANCIS ESCOBAR, la cual procede a INTIMAR SUS HONORARIOS JUDICIALES a las ACCIONANTES PERDIDOSAS, ciudadanas MARIA CELESTE GONCALVES DE MENDONCA, ISMENIA ALBERTINA ARVELO FIGUEROA, KATIUSKA GONZALEZ RODRIGUEZ, FANNY FERNANDEZ DE CORDOBA y MARITZA MERCEDES TERAN DE RIVAS, quienes fueron condenadas en costas.
En fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y nueve, se admitió el escrito de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES y deberán comparecer dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la ultima de las notificaciones.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de SEIS AÑOS (06) sin que las partes manifiesten interés alguno en la consecución del presente juicio, este tribunal pasa analizar de oficio la procedencia de la perención de la instancia, previa la siguiente consideración.
III
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.
Esta disposición ha sido reiterada en nuestra jurisprudencia en sentencias como la dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia del 16 de Septiembre de 1.999, J. Briones contra C.A., de Seguros Capitolio), la cual sentó criterio vigente hoy en día, según la cual: “…puede decirse que el proceso está constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que éste marche hacia delante…”.
La citada Sala, por jurisprudencia ha venido sentando criterios precisos sobre la perención, donde se ha dejado establecido: “…La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal-además de válido- que su objeto evidente sea el de gestionar o impulsar el procedimiento poniendo fin a la paralización en que se encuentre…”.
Así las cosas, y dado que en la presente causa no consta en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio, en el transcurso de mas de un (01) año, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, por lo que declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS interpuso el ciudadano LUIS MORON VELASQUEZ en contra de las ciudadanas MARIA CELESTE GONCALVES DE MENDONCA, ISMENIA ALBERTINA ARVELO FIGUEROA, KATIUSKA GONZALEZ RODRIGUEZ, FANNY FERNANDEZ DE CORDOBA y MARITZA MERCEDES TERAN DE RIVAS.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Area de Archivo de Expediente Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas,
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario;
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Abg. José A. Freitas
Lagg/jaf
Oc/Exp. Nro. 1589-98
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