REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente N° 2534-02


PARTE ACTORA: ARQUIMEDES DE JESUS RANGEL PEÑALOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.351.511, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL ALVAREZ PALACIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.368, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FAGGIONI GIOVANNI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E81.225.947, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. No tiene apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: DESALOJO
II
En fecha veinticinco (25) de julio de 2002, se recibió libelo de demanda presentado por el abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 61.368, en su condición de abogado asistente del ciudadano ARQUIMEDES DE JESUS RANGEL PEÑALOZA, en el juicio que por DESALOJO sigue en contra del ciudadano FAGGIONI GIOVANNI.
EL día veintiséis (26) de julio de 2002, se admite la presente demanda y se ordena emplazar al demandado para que comparezca el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. En esta misma fecha se abrió Cuaderno de Medidas, donde el tribunal deja constancia mediante auto que no se decretó la medida de secuestro hasta tanto la parte actora consignara el documento de propiedad del inmueble objeto del juicio, lo cual fue efectuado en fecha seis (06) de agosto del mismo año.
El día doce (12) de agosto de 2002, el tribunal decretó la medida de secuestro solicitada, acordando librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Carrizal, Los Salias y Guaicaipuro del Estado Miranda.
El día trece (13) de agosto de 2002, el alguacil deja constancia mediante

diligencia que se trasladó al domicilio del demandado y lo recibió la ciudadana Verónica Lusardo, manifestando que era esposa del demandado y que él ya no vivía allí.
III

Ahora bien, por cuanto he sido designada Juez Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según oficio N° TPE-03-08-86, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de Julio de 2003, me avoco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que desde la actuación del tribunal efectuada el día trece (13) de agosto de 2002, ha transcurrido más de un año sin que constara ninguna actuación tendente a dar impulso procesal a la presente causa, conducta omisiva ésta sancionada por el legislador, con la figura de la perención establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá perención”.
La perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia de continuar la instancia.
Siendo así y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio en el transcurso de mas de un (01) año, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano ARQUIMEDES DE JESUS RANGEL PEÑALOZA en contra del ciudadano FAGGIONI GIOVANNI.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente al área de Archivo de Expedientes Judiciales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo de UNA PIEZA, constante de veinte (20) folios útiles y CUADERNO DE MEDIDAS constante de doce (12) folios útiles
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años 195° y 146°
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,


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Abg. José A. Freitas.

En la misma fecha de hoy, siendo las 1:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario,


___________________
Abg. José A. Freitas.









Lagg/Jaf
Ac/Exp. Nº: 2534-02.