En el día de hoy, dieciseis de enero de dos mil seis (16.01.2006), siendo las diez y treinta de la mañana, previa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, SUCESIÓN DE JULIO IGNACIO FOSSI, la Dra. URBAN ESTRAÑO NORAIMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.663, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un inmueble S/N situado entre la casa 66 y la 68, ubicado en Colinas de la Mariposa, Avenida Mara, Calle Tiuna, Municipio San Antonio, hoy Municipio Los Salias, antiguo Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, a los fines de llevar a la practica la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16.12.2005, sobre el inmueble antes identificado, con motivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA sigue la SUCESIÓN DE JULIO IGNACIO FOSSI contra ROSA DAZA. En este estado, el Tribunal a petición de la Apoderada Judicial de la parte actora y constituido en el inmueble antes señalado procedió a requerir a la parte demandada, siendo atendido por un ciudadano que se identificò como ARCIA DAZA ERICK ROMAN, quien luego de tanta insistencia y màs de cuarenta minutos de espera se logrò penetrar en el porche del inmueble ante la apertura del candado a solicitud de la parte actora, por parte del ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente acepto y el cargo y prestò el juramento de ley, procediendo de seguidas a la apertura del candado y sustitución de los cilindros. Seguidamente el Tribunal procedio a identificar al ciudadano ERICK ARCIA, como venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 15.701.922, a quien el Tribunal informò de la comisión permitiendo el acceso al interior del inmueble habitación. El Tribunal deja constancia de haber realizado un recorrido por el inmueble acompañado de los auxiliares de justicia, el apoyo policial y la parte actora, observando que el inmueble esta constituido por tres habitaciones, un baño y un anexo que sirve de deposito, procediendo en consecuencia a informarle al notificado su derecho de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles por no recaer sobre ellos medida alguna, quien manifestò trasladarlos a una casa vecina que ocupa su padre. A solicitud de la parte actora se designó como perito al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 5.306.358 y como Depositario Judicial al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, en representación de la Depositaria Judicial LA RC C.A., quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal hace entrega del inmueble donde se constituyò a la Apoderada Judicial de la parte actora URBAN ESTRAÑO NORAIMA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.663, quien lo recibe libre de bienes y personas, asì como las respectivas llaves del inmueble que fueran sustituidas por el ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, antes identificado. Acto continuo la parte actora expone:
“Quedamos conforme con la entrega del inmueble en los tèrminos en que ordena la comisión. Por ùltimo, solicito que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. En este estado se hizo presente la ciudadana DAZA CARDENAS ROSA ELENA, venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 3.008.041, debidamente asistida por el Dr. RONDON PEDRO DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.376, a quienes se les permitiò la comisión para su conocimiento. En este estado y concluido el retiro voluntario de los bienes muebles se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por los funcionarios OSMER PEREZ y ENDER VELASQUEZ, placas LS 049 y LS 143, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Los Salias, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se deja constancia que se fijo a las puertas del inmueble el respectivo Cartel de Notificación. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.), el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

LA PARTE DEMANDADA,
SONIA DE LUCA R.

SU ABOGADO ASISTENTE,


LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO
DE LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL CERRAJERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA,


CARMEN CECILIA ABREU

Comisión No. 1956-06