En el día de hoy, diecisiete de enero de dos mil seis (17.01.2006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto de fecha 16.01.2006, con ocasión de la diligencia suscrita por el Adjudicatario quien actua en nombre propio y representación ciudadano LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.985; se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la siguiente dirección un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro 9-01 ubicado en el piso 9, Edificio Residencias Rìo Arriba, carretera vìa de San Pedro, Los Teques, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, a los fines de practicar la entrega material del señalado inmueble a la parte solicitante y adjudicataria a la vez en cumplimiento de la comisión ordenada por el Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12.01.2006, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA le siguió LUIS PACHECO HEREDERO a MIRNA TRINIDAD NERY. En este estado el Tribunal a petición de la parte actora procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, no siendo atendido su llamado por persona alguna por lo cual la parte actora solicitó la designación de un practico cerrajero a los fines de permitir el acceso al interior del inmueble en comento, siendo así, el Tribunal designó a los efectos al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente e impuesto de la misión encomendada por el Tribunal, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo seguidamente a la apertura de la puerta del inmueble como a la sustitución de los cilindros, quedando las respectivas llaves en manos de la parte ejecutante. Acto seguido el Tribunal procedió a recorrer el inmueble objeto de la medida observando la existencia de bienes en estado de embalaje asì como material de desperdicio y otros enseres propios del hogar, todo lo cual sorprendió a la parte adjudicataria, quien informara verbalmente que el inmueble se encontraba libre de bienes y de personas. Se deja constancia que en el recorrido por el inmueble estuvo presente la ciudadana BUTSDAEY YSSTALIA TAMAYO FIGUEREDO, venezolana, titular de la `dula de identidad Nro. 5.943.954 en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Rió Arriba, y quien informo al Tribunal que la parte demandada no habita el inmueble en forma continua hace mas de un año, estando el mismo insolvente por concepto de condominio. Acto seguido, y a solicitud de la parte ejecutante en este acto, se procedió a designar como perito al ciudadano JESÚS TORTOZA titular de la cédula de
identidad Nro. 11.679.912, a los fines de levantar el inventario de los bienes para ser trasladados a la depositaria judicial y como depositario al ciudadano GERARDO MATA titular de la cédula de identidad Nro. 6.457.401, en representación de la Depositaria Judicial F.M C.A., quienes estando presentes en este acto, aceptaron el cargo recaído en sus personas y juraron cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente y concluido el retiro de los bienes se procedió a colocar de manera inmediata en posesión material, real y efectiva del inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 9-01, ubicado en el piso 9, Edificio Residencias Río Arriba, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: pasillo de circulación, escalera auxiliar y fachada posterior. SUR: fachada principal; ESTE: apartamento 9-02; y OESTE: con fachada lateral oeste. ARRIBA: apartamento N° 10-01 y ABAJO: apartamento N° 8-01. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (78,60MTS2), le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento (9-01). Y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,4832% sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Un recibo comedor, una habitación principal con sala baño, cocina y lavadero. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 17.05.1993 bajo el N° 35, Protocolo Primero, y por documento registrado en fecha 06.12.2001, bajo el N° 04, Tomo 15, Protocolo Primero. Que dicho inmueble fue entregado al ciudadano LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.766.041, en su condición de adjudicatario, quien lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas. Se deja constancia que los bienes muebles señalados en el inventario anexo constante de ( 2 ) fueron retirados y trasladados a la depositaria antes mencionada por el ciudadano NICOLAS RAMON ALVAREZ BELLO titular de la cédula de identidad Nro. 4.845.514, en su condición de conductor del vehículo marca FORD F-600, placas 637-DBC. En este estado el Dr. LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ expone:“Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, así como la entrega formal y material de la llaves del mismo y solicito al Tribunal una vez cumplida la comisión, devuelva la misma con sus respectivas resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios ALI ROMERO y HUGO ORIGUEN, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Se deja constancia que se fijo el respectivo cartel de
notificación de la medida que se practico. En este estado y cuando son las tres horas de la tarde (3:00 pm.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. EL ADJUDICATARIO
Y EJECUTANTE EN ESTE ACTO


EL CERRAJERO, EL TRANSPORTE


EL PERITO, EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1957-06