En el día de hoy, dieciocho de enero de Dos mil seis (18.01.2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a petición de la parte accionante LUIS SAUL BRICEÑO CERRO, ALEJANDRO GARCIA PERRUOLO y PEDRO JOSE NIEVES PALENZUELA, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 2.132.480, 6.235.735 y 6.903.413, en este acto presente el Dr. RAMON A. INFANTE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.558, previa habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso en el inmueble propiedad de la ciudadana NANCY MARIA PERRUOLO, venezolana y titular de la cèdula de identidad No. 1.729.023, situado en la Via Lagunetica, Sector el Guamito. Una vez en el sitio el Tribunal acompañado de los accionantes antes nombrados y del apoyo policial procedio a requerir a la parte agraviante, penetrando en la parte externa del inmueble propiamente dicho, con ocasión de estar lejos de la casa de habitación siendo atendido por un trabajador de nombre MARCO quien informò a la ciudadana NANCY MARIA PERRUOLO, antes identificada en su condición de PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DESARROLLOS EL CEDRO, informando que el ciudadano RAFAEL GONZALEZ MENDEZ, quien es su conyuge, no se encuentra presente en este acto. El Tribunal procedió a leerle a la ciudadana NANCY MARIA PERRUOLO el respectivo mandamiento de ejecución decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 16.01.2006, con ocasión de la Acciòn de Amparo Constitucional interpuesta en su contra como en contra del ciudadano RAFAEL GONZALEZ MENDEZ, en el que se ordena como MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA la inmediata restitución del servicio de agua, con la respectiva instalación de los tubos que surten el agua, y sin ningún tipo de condiciones a los inmuebles propiedad de los presuntos agraviados, ubicados en El Sector El Cedro, El Guamito, Via Lagunetica, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques del Estado Miranda. El Tribunal deja constancia de la presencia de los funcionarios JORGE MENDOZA y CONDE RUBEN, placas Nos. s/n y 104, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes velaron por el cabal cumplimiento de la medida y por el orden publico durante la ejecución de la misma. Se deja constancia que se le entregò a la ciudadana NANCY MARIA PERRUOLO el respectivo Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado, la parte agraviada, debidamente asistida por la Abogada DEYALID LAURELIS ANGULO CASTILLEJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.639, pidio ser oida y expuso: “Vengo en representación de la Asociación Civil Desarrollo El Cedro para asistirlos en este acto en la cual expongo que si bien no me opongo a la medida decretada por el Tribunal de la causa en lo que respecta a la
acciòn que tiene toda persona de introducir un recurso de amparo, si quiero establecer que a el o se le esta cortando el servicio del agua sino como una decisión ya tomada por la Asociación Civil Desarrollo El Cedro en no brindarle el servicio de la bomba, puesto que esta es de un particular, siendo no este el caso de la tubería, que es de la asociaciòn como tal, de la misma manera expongo que si bien las personas tienen el derecho de solicitar un recurso de amparo, tambièn tienen la obligación de cumplir con lo etablecido en la Asociación Civil, independientemente de que algunos hayan querido renunciar para no pagar los servicios, entonces es lógico que habiendo personas ajustadas a derecho cumpliendo con sus deberes y obligaciones existen ciudadanos que sin pagar sus obligaciones exijan un derecho. Es todo”. En este estado la parte accionante pidio ser oida y expone: “ Solicito del Tribunal comisionado se sirva conminar a la parte querellada a los fines de que forma expresa sin ambajes manifieste si va a restituir el servicio de aguna con la respectiva instalación de tubos que surte el agua y sin ningún tipo de condiciones a los inmuebles propiedad de mis representados. A todo evento solicito la devolución de la comisión y sus respectivas resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Este Tribunal a petición de la parte accionante procedio a conminar a la parte agraviante sobre lo por el insistido, informándole a su vez sobre las sanciones que impone la Ley de Amparo por el incumplimiento de la orden Constitucional, informando al respecto que para no incumplir con la orden judicial se pondrà el servicio de agua de manera provisional hasta que la Juez de la causa resuelva sobre el amparo. En este estado el Tribunal siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

SONIA B. DE LUCA R. LA PARTE AGRAVIANTE,


SU ABOGADA ASISTENTE,
LA PARTE ACCIONANTE,

SU APODERADO JUDICIAL,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1958-06