C.C. N° 269/2006.-
En el día de hoy martes treinta y uno (31) de enero del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “ESTABLECIMIENTO NAUTICO MARINA Y MUEBLES CAVAFA S.A., Carenero, Calle El Estadium, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda”, en compañía del Dr. LUIS ANTONIO HERCULES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.367.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien señalara a este Juzgado la dirección antes descrita, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre un bien constituido por: Una (01) Embarcación denominada “ECSTASYS”, distinguida con el certificado de matricula N° AGSID-6358, dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Empresa MARINA Y MUEBLES CAVAFA S.A., contra el ciudadano JORGE JOAQUIN MIRANDA DE SOUSA. Se designa como Depositaria Judicial a la Firma F.M.C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano VICTOR NAVARRO y como Perito Avaluador al ciudadano IBRAHIM ANDRÉS HERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-6.732.307 y V-18.038.843, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido este Juzgado en el ESTABLECIMIENTO NAUTICO MARINA Y MUEBLES CAVAFA S.A., fue recibido por el ciudadano GIUSEPPE VASTI GRECCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.151.770, manifestando ser Director- Gerente del Establecimiento Náutico Marina y Muebles Cavafa S.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal permitiéndonos el acceso hasta el lugar donde se encuentra el bien objeto de la presente medida en compañía del Apoderado Judicial del la parte actora y del Perito Avaluador designado, teniéndolo a nuestra vista, se procede a verificar el N° de matricula AGSI-D-6358 de la Embarcación “ECSTASYS”, constatando que efectivamente es correcto. En este estado el Perito Avaluador designado, expone: “Una vez revisado el bien descrito en la presente acta y verificado su numero de matricula se identifica plenamente, dejando constancia que el mismo se encuentra en regular estado de conservación, igualmente posee motor sin serial visible y demás accesorios. Es todo.” En este estado el Tribunal procede con asistencia del Perito Avaluador designado, a realizar el avalúo prudencia del bien en referencia, de acuerdo al precio del mercado y a las condiciones generales del mismo por la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES (Bs. 9.000.000,00). Seguidamente este Juzgado declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien objeto de la presente medida, hasta cubrir la suma de BOLIVARES OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 8.168.400,00) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su Representante Legal ciudadano VICTOR NAVARRO, antes identificado, quien lo recibe conforme y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. LUIS ANTONIO HERCULES, expone: “Solicito al Tribunal la constitución de un deposito necesario, por cuanto se hace difícil el traslado del bien objeto de la presente medida, debido a las características del mismo. Es todo.” Visto el pedimento realizado por el Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se deja en custodia el bien mueble plenamente identificado en la presente acta y objeto de la medida en la persona del notificado ciudadano GIUSEPPE VASTI GRECCA, antes identificado, quien se desempeña como Director-Gerente del Establecimiento Náutico Marina y Muebles Cavafa S.A., y estando presente lo recibe conforme para su guardia y custodia, quedando la Depositaria Judicial designada, responsable de que se cumpla el mandato. Se deja constancia que la presente medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. LUZBEIDA QUIJADA.
El Apoderado Judicial de la Parte Actora.
El Depositario Judicial.
El Perito Avaluador.
El Notificado.
La Secretaria.
Abog. MAIDA A. CHACON Z.
“1805/2005- Bicentenario del Juramento
del Libertador Simón Bolívar en el monte Sacro”.-
C.C. N° 269/2006.-
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