En el día de hoy, diecisiete de enero del año dos mil seis, siendo las nueves horas y treinta minutos de la mañana ( 9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de octubre del año 2005, en ocasión a la Ejecución Forzada de la Sentencia 11 de abril del 2005, en juicio que por Accidente de Transito de Trabajo, incoara el ciudadano: GUSTAVO BRACAMONTE ARANGUREN, contra La Empresa SERVICIOS INDUSTRIALES 999 A.C.S.A., la cual debe recaer sobre: “Bienes propiedad de Ejecutado hasta cubrir la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTO SETENTA Y UNO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 106.367.571, 50), cifra esta que comprende el doble de lo establecido en los puntos Segundo y Tercero de este mandamiento”. A continuación, este Tribunal Ejecutor previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del actor, el ciudadano: GUSTAVO BRACAMONTE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número: V-6.554.522 y de su apoderado Judicial Luis Oscar Sosa Ruiz, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.605, respectivamente, se traslado y constituyó con estos en un inmueble tipo Galpón que en su parte externa se lee “Consorcio ABSORBVEN C.A”, ubicado en la Urbanización Santa Cruz, Av Maturín Oeste, Edificio GVA 03, ABSORBVEN, Los Naranjos frente a la Levis, en el cual Tribunal notificó de su misión al ciudadano: LUIS ANULFO YANEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad número V- 5.580.626, quien manifestó ser Vigilante de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, quien se comunicó con el ciudadano: FRANCISCO JOSE YANEZ NODA quien nos permitió el acceso a la empresa Consorcio ABSORBVEN C.A, identificándose como Gerente de Finanzas de la referida empresa, a quien se le notificó de la misión de este Tribunal permitiéndole las actas que comprende la Comisión 5-C-1173, igualmente se hizo presente a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), los ciudadanos: MAILIN NALLIVE LARA CASTILLO y WILHELM GILBERTO SANDOVAL ARELLANO, venezolanos, mayores de edad y portadores de la Cédulas de Identidad números: V-2.766.627 y V-8.105.420, quienes manifestaron ser Coordinadora Laboral y el segundo Gerente de Planta, respectivamente. Inmediatamente, el ciudadano: FRANCISCO JOSE YANEZ manifestó: “Que Servicios Industriales 999 A.C.S.A. s una de las compañías que prestó en su oportunidad el
servicio OUT SOURSING, de servicio de Nómina, es por ello, que son los que tienen la responsabilidad de los empleados contratados y para ABSORBVEN, es la contratación de un servicio de Nomina, por tal efecto todo lo referente al personal por los servicios prestados por estos son competencia única de la empresa Servicios Industriales 999, A.C.S.A, consigno copia simple de las actas constitutivas de las empresas CONSORCIO ABSORBVEN C.A. y SERVICIOS INDUSTRIALES 999 A.C.S.A., Es todo”. Inmediatamente, el apoderado judicial de la parte actora anteriormente identificado solicita, se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado, de conformidad el cual expone: Solicito respetuosamente a este honorable Tribunal Ejecutor se sirva dejar constancia que hemos sido recibidos en el día de hoy por el ciudadano: Wilhelm Sandoval Arellano entre otros identificado con la cédula de Identidad número V-8.105.420, quien se identifico en este acto en su carácter de Gerente de Planta de la empresa ABSORBUEN, sin embargo pongo de manifiesto al Tribunal que este mismo ciudadano es el accionista principal de la empresa Servicios Industriales 999 A.C.S.A., tal como se evidencia de copia del Registro Mercantil que ha sido consignado en el día de hoy. Me reservo el derecho de solicitar la responsabilidad solidaria de ambas empresa en aras de la mejor y mayor protección jurídica con que está amparado el trabajador reclamante. Es todo”. Con vista a las exposiciones anteriores y constatando este Tribunal no estar en presencia de bienes propiedad del ejecutado, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su regreso a su sede natural y no obstante se le hace saber a la parte actora, que conforme a lo establecido en el artículo 587, del Código de Procedimiento Civil que las medidas no pueden ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, y en el presente caso no se ha demostrado que la empresa Consorcio ABSORBVEN C.A., sea la empresa demandada, sino la empresa Servicios Industriales 999 A.C.S.AA, todo esto a los fines de preservar el derecho a la defensa, debido proceso que deben estar imperante en toda actuación judicial. Así se decide. A continuación, siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) el Tribunal se regresa a su sede de origen. Finalmente, el Secretario Accidental da lectura de la presente acta y el tribunal hace constar que la presente medida no se cumplió por no estar presente en presencia de bienes propiedad de la ejecutada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
La Parte Actora
GUSTAVO BRACAMONTE
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
ABG. LUIS OSCAR SOSA
Los Notificados:
LUIS ANULFO YANEZ Francisco José Yánez Noda
Mairin Nallive Lara Castillo Wilhelm Gilberto Sandoval Arellano
El Secretario Accidental,
Abg. FRANCISCO JOSE LOPEZ G.
Comisión Numero: 5-C-1173
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