En el día de hoy, dieciocho de enero del año dos mil seis (18-01-2.006), siendo las diez hora y veinte minuto de la mañana (10:20 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora, para llevar acabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien comisiono a este Juzgado Judicial en fecha 30 de noviembre del 2005, el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano: FERNANDO ÁLVAREZ TRABAZO contra las empresas COLECTIVOS BRIPAZ C.A. y ARRENDADORA COLECTIVOS GUATIRE C.A., la cual debe recaer sobre: “ bienes propiedad de las demandadas, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 49.374.626,00), calculadas por el Tribunal en un Treinta por Ciento (30%) del monto anterior. Así mismo, se ordena la inmediata reincorporación del agraviado ciudadano: FERNANDO ÁLVAREZ TRABAZO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número V.- 5.149.167, a su puesto de trabajo en las empresas antes mencionadas. A continuación, este Tribunal Ejecutor previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de actor ciudadano: FERNANDO ÁLVAREZ TRABAZO y de su Apoderado Judicial FELIPE HERNÁNDEZ APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.009, se traslado y constituyo con estos a un galpón diagonal al poste de electricidad 17FT177, Final de la Avenida Federación, Urbanización Villa Heroica, Galpón Bripaz, Sector Vega Abajo, Galpón sin número, Municipio Zamora del Estado Miranda. Todo esto en virtud de haber cumplido a cabalidad la notificación de la Procuraduría General de la Republica, tal como la exige el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. A continuación, el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: TAIMALU BRICEÑO PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad V.- 11.738.229, quien manifestó que el Tribunal se encuentra en presencia de bienes propiedad de las demandadas y manifestó que se comunicaría con su padre: VICTOR JOSE BRICEÑO BETANCOURT, propietario de las empresas. Seguidamente, el Tribunal le hace saber a estos y a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medida una etapa del proceso, es por lo que, este Juzgado de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta minutos (30:00 minutos) a los fines de que se comunique, con el dueño de




las empresas demandadas, con su abogado de confianza y/o terceros que tengas un interés legitimo y directo en esta actuación Judicial y, éstos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de abogados que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49, numeral primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia en el articulo 8º de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que se aplica por disposición del articulo 23 de la Carta Magna. Siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana, hizo acto de presencia el ciudadano: VICTOR JOSÉ BRICEÑO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad número V.- 3.741.238, vista tal comparecencia, el Tribunal lo notifica de su misión y se le permite las actas de la comisión. Vencido el plazo y la no comparecencia de los representantes de las demandadas, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello el Juez debe verificar estar constituido en presencia de bienes propiedad de las empresas demandadas y de haberle garantizado el derecho a la defensa a estás a terceros y a la Republica, por tratarse de empresas que presta un Servicio Público, extremos estos cubiertos en el presente caso con la declaración de la notificada quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en presencia de bienes propiedad de las empresas demandadas, con el tiempo prudencial concedido por el Tribunal a favor de estas y/o terceros para que se hagan presente y con la notificación de la Procuraduría General de la Republica de la presente medida. Seguidamente, el Tribunal apertura el presente acto y le sede la palabra al Apoderado Judicial de la parte actora quien expone: “Solicito a este honorable Tribunal se le conceda una prorroga de una hora (1:00 hora) a los fines de que comparezcan los abogados de las empresas demandadas quienes se comunicaron conmigo a los fines de llegar a un acuerdo. Es todo” Vista tal exposición, el Tribunal concede el lapso de espera solicitado, haciendo saber al Apoderado Judicial de la parte actora como a terceros intervinientes en este acto que vencido el lapso de prorroga solicitado y no existiendo insistencia de la ejecución por parte del representante de la parte actora el Tribunal entenderé que opero la falta de interés sustancial en la materialización de la presente medida y procederá a retirarse a su sede natural. Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) hacen acto de presencia los Apoderados Judiciales de las empresas demandadas ciudadanos: LUIS ENRIQUE SANTANA M. Y ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 36.413 y 50.021, respectivamente. Seguidamente, las partes renuncian a



la prorroga de tiempo concedida, dada por el Tribunal, quien expone: “En este estado nosotros cedemos la palabra a los Apoderados Judiciales de las empresas demandadas. Es todo”. A continuación, el Tribunal le sede la palabra a los Apoderados Judiciales de las mencionadas empresas demandadas quienes exponen: “Consignamos copias simples de los poderes, con vista a los efectos videndi de los originales que acreditan nuestra representación a los fines de exponer lo siguiente: Vista la Medida de Ejecución decretada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda donde le ordena a este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda realiza el presente decreto de Medidas de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de nuestras representadas, hasta cubrir la cantidad liquida de dinero por un monto de: VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE EXACTOS (Bs. 27.907.397,00), que comprende la cantidad liquida mas las costas de Ejecución por la cual a los fines de evitar oposición o recursos contra la presente medida y con los fines de llegar a un feliz termino o convenimiento sin perjuicio de los Derechos Fundamentales del Trabajador proponemos a la Parte Actora ciudadano: FERNANDO ÁLVAREZ TRABAZO, la cual se encuentra presente en este acto y acompañada de su Apoderado Judicial, Dr. FELIPE HERNÁNDEZ APONTE, suficientemente identificado de la presente medida en pagar la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.500.000,00) , que comprende salarios caídos y prestaciones sociales sencillas e igualmente ofrezco a pagar por concepto de costas, costos y honorarios profesionales la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00). En el entendido que dicho ofrecimiento sea aceptado por la parte actora solicito que declare que con el recibimiento de los pagos aquí realizados y aceptado mi representadas no tiene más nada que cancelar por este ni por ningún otro concepto relativo a la presente causa, de seguida pasamos a identificar los cheques emitidos contra el Banco Provincial por mi representada “ Arrendadora Colectivos Guatire C.A.” contra la cuenta corriente número: 0108-0043-91-0100005314, con número de cheques: 02719248, por un monto de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CON 00 CENTIMOS (Bs. 4.133.000,00), de fecha 28/2/06; 02719251 por un monto de CUATRO MILLONES CIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON 00 CENTIMOS (Bs. 4.133.000,00) de fecha 23 de Enero del 2006; 02719275 por un monto de CUATRO MILLONES CIENTOS TREINTA Y TRES MIL 00 CENTIMOS (Bs. 4.133.000,00) de fecha 10/02/06; 02719290 por un monto de TRES MILLONES DE



BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), de fecha 28-04-06 y 02719316, por un monto de TRES MILLONES (Bs.3.000.000,00) de fecha 28/04/06 y la cantidad restante de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, que compareció los costos, costas y honorarios profesionales en dinero en efectivo (BS. 3.500.000,00). Dicho ofrecimiento realizado en el presente acto es con el fin de dar terminado toda la relación laboral y compromisos laborales con el trabajador anteriormente identificado. En este estado el ciudadano FERNANDO ALVAREZ TRABAZO, parte actora conjuntamente con su Apoderado Judicial Expone: “Renuncio a la reincorporación por razones de edad para conducir ese tipo de vehículo y acepto el ofrecimiento de las demandadas, en los términos antes expuestos. Es todo”. En este mismo estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: de la relación de cheques tiene un faltante de Ciento Un Mil Bolívares (Bs. 101.000,00), para completar los Dieciocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 18.500.000,00). Es todo. En este estado el Apoderado de la parte demandada expone: Vista la diferencia de Ciento Un Mil Bolívares (Bs.101.000,00) ofrezco darlo en efectivo en el presente acto. Es todo”. En este estado toma la palabra el Apoderado de la parte actora y expone: Vista la declaración de mi representado de aceptar el ofrecimiento hecho por la parte demandada y consignado la diferencia en el pago, se da por satisfecho y se otorga el finiquito correspondiente. Es todo. Igualmente, la parte demandada consigna copia simple de los cheques cancelados al trabajador. Vista la deposiciones anteriores, este Tribunal y observando que las partes han llegado a un acuerdo que resuelven sus conflictos de interés y el mismo enerva para este momento histórico determinado la Materialización de esta medida que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER la Materialización de la presente medida y por cuanto este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre la homologación del mismo, por cuanto su competencia es exclusiva y excluyente para ejecutar las medida conferidas por los distintos Tribunales de la Republica, a tenor en ello dispuesto en el articulo 70 en su ultimo aporte de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece “ Los Jueces especializados en Ejecución de Medidas tienen competencia solo para cumplir las comisiones que les sean dadas por los Tribunales de la República y, conforme a la Ley.” Es por ello, que se ordena la remisión de las resultas de esta comisión al Tribunal comitente a los fines que considere pronunciarse sobre la legalidad del acuerdo aquí suscrito y le importa su Homologación. ASI SE DECIDE. Finalmente, siendo la una hora y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida no se


cumplió de acuerdo a lo establecido entre las partes. No existe observaciones a la presente acta, no lleva enmiendas, ni tachaduras. Es todo termino se leyó y conforme firman.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Paola Araujo Álvarez
Firmando
El Trabajador
Fernando Álvarez Trabazo
Firmando
Los Notificados,
Taimalu Briceño Paz
Firmando


Víctor J. Briceño B.
Firmando

Los Apoderados de la parte demandada
Orlando David Guerra E. Firmando


Luís E. Santana
Firmando

El Secretario Accidental
Abg. Francisco López
Firmando

Comisión numero: 05-C-1189