REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1249
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por el ciudadano Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dr. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, fundamentada en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cobro de Bolívares Intimación incoara el Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A “BANFOANDES”, en contra de la Constructora Don Eugenio, signado por ante ese referido Juzgado de Primera Instancia bajo el N° 14.845.-
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada del libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia por la apoderada judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes “BANFOANDES”. (folios 1 al 8).
2.- Copia fotostática certificada del auto de fecha 24 de septiembre de 2003, proferido por el Juzgado remitente por medio del cual es admitida la demanda (folio 9 y vuelo).
Expone el Juez inhibido en el acta de fecha 4 de agosto del año 2005 corriente al folio 10, lo siguiente:
“…El abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, (…), en mi carácter de Juez Temporal del Juzgado (…) ME INHIBO de conocer de la presente causa (…), por cuanto me considero incurso en la causal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que fui representante judicial del Banco de Fomento Regional los Andes, y debido a esta Circunstancia considero que no es prudente ni aconsejable, que conozca de este juicio…”
(Subrayado de esta sentenciadora)
Este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”(Negrillas del Tribunal).
Subsumiendo el hecho planteado en el elemento probatorio arriba descrito y la doctrina inmediatamente anterior, observa esta Sentenciadora que el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la causal de inhibición por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
Examinados como han sido los recaudos y alegatos, así como la manifestación del funcionario inhibido al señalar que por haber prestado sus servicios al Banco de Fomento Regional los Andes “BANFOANDES”, parte demandante en el referido juicio tramitado por ante esa Instancia, concluye esta Juzgadora con la certeza de que el Juez inhibido puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la dicha causa. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dr. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en el juicio que por Cobro de Bolívares Intimación interpusiera el Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A “BANFOANDES” en contra de la Constructora Don Eugenio representada por el ciudadano LIMARDO PÉREZ ZAMBRANO y OCLESBI ALBINA ROSA DE PÉREZ, signado por ante el referido Juzgado de Primera Instancia bajo el Nº 14.845.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, así como también al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 12 de enero de 2006, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1249, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8: 30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos: 2442, 2443, 2444, 2445 y 2446, a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, así como también al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
|