REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1255
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, fundamentada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano ARMANDO CALDERÓN ÁLVAREZ en contra del ciudadano JUSTO GERMAN PRADA ORDUZ, signado por ante ese referido Juzgado bajo el N° 30.670.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada del auto de admisión con ocasión del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la parte agraviada anteriormente señalada. (folio 1).
2.- Copia fotostática certificada de la diligencia de fecha 19 de septiembre del 2005 mediante la cual el ciudadano JUSTO HERNÁN PRADA ORDUZ otorga poder especial al abogado CARLOS LORENZO ARREAZA, en su condición de parte agraviante en la referida causa que originó la presente incidencia. (folio 2).
3.- Copia fotostática certificada del acta de fecha 11 de octubre del año 2005 suscrita por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS. (folios 3 al 4).
4.- Copia fotostática de las actuaciones contenidas en el expediente N° 389 tales como: Copia fotostática de la carátula, copia fotostática de la diligencia de fecha 9/07/2003 mediante el cual el ciudadano José Luis Sánchez Medina confiere poder especial al abogado Carlos Lorenzo Arreaza; copia fotostática del auto de admisión de fecha 20/05/2004 proferido por el Juzgado remitente; copia fotostática de las diligencias de fecha 24/05/2004 y 25/05/2004 suscritas por el abogado Carlos Lorenzo Arreza (folios 10 y 11); copia fotostática de la diligencia de fecha 10 de junio de 2004 mediante la cual el referido abogado recusa y manifiesta que la sentencia que se proferirá esta viciada por inconstitucional (folio 12); copia fotostática del acta suscrita en fecha 14 de junio del año 2004 por la ciudadana Juez Temporal Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, en virtud de la diligencia estampada por el referido abogado mediante la cual le recusa (folios 13 al 14); copia fotostática de la sentencia de fecha 13/05/2004 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y otras materias de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante la cual se declaró sin lugar la recusación incoada en contra de la ciudadana Juez (folios 15 al 25).
Expone la Juez inhibida en el acta de fecha 11 de octubre del año 2005 corriente a los folios 3 al 4, lo siguiente:
“(…), a los once días del mes de octubre de dos mil cinco, la ciudadana REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, (…), declaro lo siguiente: En fecha 19 de septiembre de 2005, el ciudadano JUSTO HERNÁN PRADA ORDUZ otorgó poder apud acta al Abogado CARLOS L. ARREAZA B., (…), el mismo ha reiterado en diversas oportunidades que debo inhibirme en sus causas, y en fecha 10 de junio de 2004, (…) el abogado CARLOS ARREAZA, estampó diligencia, en el que señaló que la sentencia que podía dictarse en esa causa estaría viciada. (…), en fecha 14 de junio de 2004, me inhibí de conocer esa causa y además igualmente me inhibí de conocer las causas que cursaban en este tribunal (…), las cuales fueron todas DECLARADAS CON LUGAR por los Juzgados Superiores. (…), considero prudente en mi labor como Juez inhibirme en la presente causa ya que el prenombrado abogado tiene una aptitud amenazante hacia mi persona y así mismo manifiesto que duda de mi imparcialidad como Juez, razón ésta más que suficiente para inhibirme de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil (...)” (Subrayado y Negrillas de quien decide).
Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“…El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado…”(Negrillas del Tribunal).
Subsumiendo el hecho planteado en el elemento probatorio arriba descrito y la doctrina inmediatamente anterior, observa esta Sentenciadora que el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la causal de inhibición por injurias o amenazas hechas por alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito, lo cual se corresponde con el dicho de la Juez inhibida, quien observa que la reiterada actitud asumida por parte del abogado CARLOS LORENZO ARREAZA de que se desprenda del conocimiento de las causas en las cuales funge como apoderado judicial, así como también la aptitud amenazante hacia su persona por parte de este; que habiéndola recusado tal recusación fue declarada sin lugar, luego de lo cual se ha inhibido en las causas en que aparece el referido abogado CARLOS LORENZO ARREAZA, las cuales han sido declaradas con lugar por la Superior Instancia; todo ello son motivaciones suficientes para inhibirse del conocimiento en el presente caso.
Examinados como han sido los recaudos y alegatos, así como la manifestación de la funcionaria inhibida, esta sentenciadora concluye con la certeza de que ciertamente puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la causa referida. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, en la Acción de Amparo Constitucional que interpusiera el ciudadano ARMANDO CALDERÓN ÁLVAREZ en contra del ciudadano JUSTO GERMAN PRADA ORDUZ, signado por ante ese Juzgado bajo el Nº 30.670, la cual opera respecto del abogado CARLOS LORENZO ARREAZA.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, así como también al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, doce de enero de 2006, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1255, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9: 30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos. _2453 al 2457; a los Juzgado Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, en lo Civil, Mercantil y del Transito de primera Instancia en lo Civil y otras, así como también al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
EXP. 1255.-
JLFdA/JGOV/javier s.
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