REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1278
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por el ciudadano Juez Suplente Especial N° 5 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dr. NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, fundamentada en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cobro de Bolívares-Vía Ejecutiva incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en contra de la Distribuidora de Frutas Importadas (DIFRUIMPORT), signado por ante ese referido Juzgado bajo el N° 29.528.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada de la carátula correspondiente al expediente N° 29.528 (folio 1).
2.- Copia fotostática certificada de escrito continente del libelo de la demanda (folios 2 al 6).
3.- Copia fotostática certificada del auto proferido en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual se admite la demanda (folios 7 al 8).
4.- Copia fotostática certificada del auto de admisión de fecha 21 de octubre del año 2002 dictado por el Juzgado remitente (folio 9).
5.- Copia fotostática certificada del auto de abocamiento de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2005 (folio 10).
6.- Copia fotostática certificada acta de inhibición suscrita por el ciudadano Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, la cual es del tenor siguiente:
“…En la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco, el ciudadano NELSON WLADIMIR GRIMALDO H., (…), JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, (…), declaro que: Por cuanto en el presente expediente me encuentro incurso en la causal de inhibición que contempla el artículo 82 numeral noveno del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ser apoderado de BANESCO BANCO UNIVERSAL, parte demandante, por lo que me inhibo de conocer de la presente causa…” (Subrayo y Negrillas de quien decide)
7.- Copia fotostática certificada del auto proferido en fecha cinco (5) de diciembre del año 2005 por el Juzgado remitente mediante el cual se acuerda remitir las copias fotostáticas pertinentes al Juzgado Superior Distribuidor (folio 12).
Expone el Juez inhibido que se inhibe de seguir conociendo de la presente causa en virtud de que funge como apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, parte demandante en el referido juicio, todo lo cual se evidencia en el libelo de la demanda inserto a los folios 1 al 6, correspondientes al juicio por Cobro de Bolívares-Vía Ejecutiva que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial nomenclado bajo el N° 29.528.
El Juez NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ fundamenta su inhibición en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo se evidencia en el auto de abocamiento de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2005 inserto al folio 10, que dicho operador de justicia fue convocado y designado para suplir la falta temporal de la ciudadana Juez Temporal de ese Despacho Dra. REINA MAYLENI SUÁRES SALAS por un lapso comprendido entre el 12 de noviembre de 2005 al 30 de noviembre del mismo año, ambas fechas inclusive, por lo que se constituye un hecho público y notorio a la presente fecha, que dicho lapso de tiempo ya feneció, y en consecuencia de ello, el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ sesó en el ejercicio de sus funciones como Juez Suplente Especial convocado para suplir la falta de la ciudadana Juez de ese Despacho, por lo que dicho impedimento para separarse del conocimiento de la causa en cuestión ya no existe, razón por la cual forzosamente se debe declarar sin lugar la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, así como también al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de enero año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 13 de enero de 2006, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1278, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos:_________________________________; a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, así como también al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
JLFdeA/JGOV/javier s.-
EXP: 1278.-
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