REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1283
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Unipersonal N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE, en el juicio que por Revisión del Régimen de Visitas incoara la ciudadana MARÍA CAROLINA TOSCANO GARCÍA, en contra el ciudadano MILTON VÁSQUEZ SUÁREZ, signado por ante esa referida Sala de Juicio bajo el N° 29.259.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada del auto de fecha 21 de septiembre del 2004 proferido por la Juez Unipersonal N° 5, mediante el cual niega la medida solicitada por ser la materia sujeta a revisión. (folio 1).
2.- Copia fotostática certificada de la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2004 suscrita por la Juez Unipersonal N° 5 inhibida que declaró con lugar la revisión del régimen de visitas.
3.- Copia fotostática de la diligencia suscrita en fecha 15 de noviembre del 2004 por la Trabajadora Social del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Lic. ANAIDA SOLEDAD MORA. (folio 8).
4.- Copia fotostática certificada del auto proferido en fecha 13 de diciembre del 2004, suscrito por la Juez MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE. (folio 9).
5.- Copia fotostática certifica del auto emitido en fecha 8 de noviembre del 2004 mediante el cual se ordena a la ciudadana MARÍA CAROLINA TOSCANO GARCÍA asistir a consultas de orientación familiar, suscrito por la Juez Inhibida.
6.- Copia fotostática certificada del auto de fecha 15 de diciembre del 2005 mediante el cual se acuerda que el niño CARLOS ARTURO VÁSQUEZ TOSCANO comparta con su progenitor el día 21 de diciembre del mismo año, suscrito por la Juez Inhibida. (folio 11).
7.- Copia fotostática certificada de diligencia de fecha 16 de diciembre de 2005, mediante el cual la ciudadana María Carolina Toscazo García manifestó su negativa a que su hijo comparta su padre, suscrita por la Juez Unipersonal N° 5 Inhibida. ( folio 12).
8.- Acta de Inhibición suscrita en fecha 11 de enero del 2006 por la ciudadana Juez Unipersonal N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Dra. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE.
9.- Copia fotostática certificada del auto de fecha 16 de enero del 2006, proferido por la Sala de Juicio remitente mediante el cual se acuerda enviar las copias fotostáticas pertinentes a la inhibición planteada al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial.
Expone la Juez inhibida que en reiteradas oportunidades se ha pronunciado mediante decisiones interlocutorias y providencias, todo en atención a lo peticionado por las partes, observando en todo momento una conducta intransigente de las mismas, hasta el punto de solicitar la intervención del personal de Alguacilazgo de ese Tribunal, conminándoles en todo momento a que lleguen a un acuerdo, actuando siempre en el Interés Superior del Niño; que en el mes de diciembre se suscitó una discusión con el ciudadano MILTON VÁSQUEZ SUÁREZ; que aún y cuando no está incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, considera dicha operadora de justicia que tal situación de las partes refleja una conducta irrespetuosa y agresiva contra su persona, afectando su imparcialidad para continuar conociendo del presente asunto, por lo que procede a inhibirse conforme a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“…El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado…”(Negrillas del Tribunal).
Subsumiendo el hecho planteado en los elementos probatorios consignados junto con los recaudos de la inhibición, a saber, los diversos autos dictados por la funcionaria inhibida, la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2004, así como la doctrina inmediatamente anterior, observa esta Sentenciadora que si bien es cierto la Juez Inhibida manifestó en el acta de fecha 11 de enero del presente año (folios 13 al 14) no encontrarse incursa en alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se desprende de su declaración que la conducta intransigente y agresiva de las partes hacia su persona ha afectado su imparcialidad.
Examinados como han sido los recaudos y alegatos, así como la manifestación de la funcionaria inhibida, esta sentenciadora concluye con la certeza de que la referida Juez puede ver comprometida su objetividad al momento de conocer y sentenciar la causa referida. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Unipersonal N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE, en el juicio que por Régimen de Visitas interpusiera la ciudadana MARÍA CAROLINA TOSCANO GARCÍA contra el ciudadano MILTON VÁZQUEZ SUÁREZ, signado por ante la referida Sala de Juicio bajo el Nº 29.259, la cual opera respecto de las partes.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a las Jueces Unipersonales Nros. 1, 2, 3, 4, y 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 24 de enero de 2006, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1283, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nros. 2516, 2517, 2518, 2519 y 2520; a las Jueces Unipersonales Nros. 1, 2, 3, 4, y 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
JLFdeA/JGOV/javier s.-
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