REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1284
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ, fundamentada en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria accionara la ciudadana REYNA EMILIA VIVAS CARRERO en contra del ciudadano JOSÉ WALMORE RODRÍGUEZ, nomenclado por ante esa Sala de Juicio bajo el N° 33.948.-
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia computarizada certificada del acta de inhibición suscrita por la ciudadana Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ (folios 1 al 3).
Expone la Juez inhibida en el acta corriente a los folios 1 al 3, lo siguiente:

“(…), En fecha 04 de Julio del año 2005, la demandante (…) REYNA EMILIA VIVAS CARRERO, (…) solicito Aumento de Obligación Alimentaria (…). En esa misma se admitió la solicitud (…) acordándose citar al (…) ciudadano RODRÍGUEZ JOSÉ WALMORE, (…). En fecha 11 de octubre del año 2005, la demandante (..), otorgo Poder Apud-Acta, al abogado en ejercicio ANUEL DISNEY GARCÍA MONTOYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.026. (…). Por cuanto de las actas que conforman el mismo se evidencia al folio (415), que la ciudadana REYNA EMILIA VIVAS CARRERO, otorgo Poder Apud-Acta, al abogado en ejercicio ANUEL DISNEY GARCÍA MONTOYA y por cuanto entre el mencionado abogado y quien suscribe existe relación de parentesco y notoria y armoniosa amistad; todo lo cual me lleva a separarme voluntariamente del conocimiento de la causa, (…), lo cual determina que me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral primero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…).”

Este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas (418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”(Negrillas del Tribunal).

Subsumiendo el hecho planteado en la doctrina inmediatamente anterior, observa esta Sentenciadora que el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, lo cual se corresponde con el dicho de la Juez inhibida, quien manifiesta en el acta que existe relación de parentesco con el abogado ANUEL DISNEY GARCÍA MONTOYA, apoderado judicial de una de las partes en el referido juicio, por lo que procede a inhibirse del conocimiento del expediente nomenclado por ante esa Instancia bajo el N° 33.948.-
Examinados como han sido los recaudos y alegatos, así como la manifestación de la funcionaria inhibida de que le unen lazos de consaguinidad con el apoderado judicial de la parte actora, esta sentenciadora concluye que la presente incidencia de inhibición es procedente, y en consecuencia, debe declararse Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ, en el Juicio que por Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria incoara la ciudadana REYNA EMILIA VIVAS CARRERO en contra del ciudadano JOSÉ WALMORE RODRÍGUEZ, signado por ante esa referida Sala de Juicio bajo el Nº 33.948.-
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a las Jueces Unipersonales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 24 de enero de 2006, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1284, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos: 2521, 2522, 2523, 2524 y 2525, a las Jueces Unipersonales Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexa copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS



JLFdA/JGOV/javier s.
EXP: 1284.-