REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°

En fecha 12 de abril de 2005, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, constante de ciento veinte (120) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0818, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por el ciudadano Wilmer De Jesús Teran Bustos, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRE COLORES TERAN S.R.L, (f. 121).
En fecha 14 de abril de 2005, se tramitó dicho recurso ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, ciento treinta y tres (133); ciento cuarenta y uno (141), ciento cuarenta y tres (143), ciento cuarenta y cuatro (144), ciento cincuenta y siete (157), respectivamente.
En fecha 03 de noviembre de 2005, la ciudadana abogada Nelly Claret Leal Mora actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó ante este tribunal escrito de oposición junto con poder que la acredita para actuar en la presente causa. (f.- 160-165).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión del Recurso formulada por la ciudadana abogada Nelly Claret Leal Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
Me opongo al Recurso Contencioso interpuesto por el ciudadano Wilmer De J. Teran Bustos, titular de la cédula de identidad No.5.405.601, que rielan a los folios 40 al 45 de este expediente Judicial, por no demostrar el carácter con el que actúa.
Desconozco e impugno las copias simples que corren en los folios 58 al 61, de este expediente…

En efecto de las actas procesales que conforman el expediente se observa que la cualidad del ciudadano Wilmer De Jesús Teran Bustos, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Ferre Colores Teran S.R.L se encuentra plasmada en copias simples del Registro Mercantil, la cual fueron impugnadas por la representante de la República Bolivariana de Venezuela en el momento procesal correspondiente, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, al ser impugnados estos instrumentos públicos no se le puede conceder valor probatorio, lo que conlleva a que el recurrente pierda la cualidad para ejercer sus derechos en el presente Recurso, cabe destacar que el recurrente tuvo la oportunidad durante el lapso probatorio a confrontar estos documentos con su original, y no lo hizo, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

Asimismo, la Sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel género. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”(subrayado del tribunal)

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide.
Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad, En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
• CON LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Nelly Claret Leal Mora, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.673.316 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, en consecuencia, INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Wilmer De Jesús Teran Bustos, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.405.601, asistido por al abogado Napoleón Bastidas Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.825, contra la Resolución Nro. GRT/DRAJ//A/2004-2817, de fecha 27 de agosto de 2004, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
• Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 17 días del mes de enero del dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 8006, 8007, siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA.








Exp 0818
ABCS/ YULLY