REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de enero de 2006
194º y 145º
Expediente Nº SP01-R-2005-000305

RECURRENTE: NELLY OCANDO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 5.560.126.

APODERADO JUDICIAL: JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.622.960, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Recibido por esta Superioridad, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2005, el presente Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 24 de octubre de 2005, por el abogado José Manuel Medina Briceño, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana Nelly Ocando Portillo, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 06 de octubre de 2005, mediante el cual negó por extemporánea la apelación interpuesta por el mencionado representante judicial contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2005.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta superioridad lo realiza en los siguientes términos:

UNICO

A los fines de resolver el presente recurso hace este juzgador las siguientes consideraciones: Del estudio de las actas procesales se evidencia que la decisión dictada por el Tribunal a quo en fecha 28 de septiembre de 2005, resolvió el Amparo Constitucional interpuesto por la recurrente en esta causa declarándolo inadmisible, en razón de lo cual el representante judicial de dicha parte optó por interponer Recurso de Apelación contra la referida determinación, siéndole declarado inadmisible por el prenombrado Juzgado por considerarlo extemporáneo.

En este sentido, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala lo siguiente:

Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.

Del contenido de la norma antes transcrita se desprende el lapso para interponer el Recurso de Apelación contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia que resuelva el Amparo Constitucional, cual es el de tres (3) días después de dictado el fallo, los cuales según la tablilla de días de despacho de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, transcurrieron los días 29 y 30 de septiembre y el 03 de octubre de 2005, por lo que la apelación interpuesta en fecha 05 de octubre de 2005 es improcedente, por cuanto fue interpuesta fuera del lapso establecido al efecto. Así se decide.


III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 24 de octubre de 2005, por el abogado JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana NELLY OCANDO PORTILLO, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 06 de octubre de 2005.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ

NIDIA MORENO
LA SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, trece de enero de dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. Nº. SP01-R-2005-0000305.
JGHB/MVB