REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: JAIRO OROZCO CORREA


IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA

Abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 09 de enero de 2006, la abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, con el carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa Nº 1-Aa-2525-2005, alegando lo siguiente:

“… manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada bajo el N° 1-Aa-2525-2005 nomenclatura de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 ejusdem, el cual dispone:

(Omissis)

Ahora bien, como consta del auto de decreto de medida de coerción personal previa calificación de la flagrancia de fecha 02 de julio de 2005, mediante el cual actuando como Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, dicté decisión, en los siguientes términos: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE VILLAMIZAR, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: SE ORDENA la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento ordinario. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En vista de lo planteado por la abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al haber dictado decisión en la presente causa, cuando cumplía funciones como Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.


DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, Juez Temporal de dicha Corte, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, como el Juez Titular JOSE JOAQUIN BERMUDES CUBEROS, se reincorpora a esta Corte luego de haber disfrutado de sus vacaciones anuales, será él quien conjuntamente con los otros dos jueces, conozca el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El juez dirimente


JAIRO OROZCO CORREA
Presidente




JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario

Aa-2525/JOC/mq