REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Dr. Jafeth V. Pons Briñez


San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195º y 146º


Visto el anterior auto de admisión, mediante el cual esta Corte de Apelaciones en fecha 23 de enero de 2006 procedió a admitir el recurso de apelación interpuesto por la defensa en fecha 06 de diciembre de 2005 y acordó resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez días de audiencia siguientes al de esa fecha, esta misma Corte observa, que haciendo una revisión minuciosa del recurso interpuesto, se desprende del mismo que fue intentado en fecha 06 de diciembre de 2005, contra lo decidido por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control No. 04 de este mismo Circuito Judicial Penal en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 25 de noviembre de 2005; ahora bien, se desprende de la copia certificada de la tablilla de audiencias del referido Juzgado de Primera Instancia, corrientes a los folios 66 y 67 de las presentes actuaciones, que estando presentes las partes en la señalada audiencia preliminar y entendiéndose notificadas de pleno derecho, el lapso de cinco días que señala el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para recurrir de lo decidido en ella se verificó los siguientes días de Despacho: el primero, el lunes 28 de noviembre de 2005; el segundo el día martes 29 de noviembre de 2005; el tercero el día miércoles 30 de noviembre de 2005; el cuarto el jueves 1º de diciembre de 2005 y el quinto y último el día viernes 2º de diciembre de 2005, verificándose en consecuencia que si el recurso fue interpuesto el martes 6 de diciembre de 2005, fue hecho en forma extemporánea, razón por la cual resulta inadmisible a tenor de lo señalado en el artículo 435 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, tomando en consideración que el auto dictado por esta Corte en fecha 23 de enero de 2005, constituye un auto de mero trámite o mera sustanciación, conforme lo ha considerado así la Sala de Casación Penal de nuestro más alto Tribunal cuando ha señalado: “ En cuanto a la referencia que hacen los solicitantes de que la Sala de Casación Penal, declaro la nulidad de un auto que erróneamente había admitido un recurso de casación contra una decisión que no era recurrible, es de observar que en ese caso se estaba ante la excepción de la cual trata el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el auto anulado era de mera sustanciación, admitía el recurso convocándose a la audiencia oral.” (Auto de fecha 10/05/2005 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores) considerado el auto de fecha 23/01/2006 igualmente por esta Corte un caso típico constitutivo de la excepción a la regla señalada en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando entonces que lo procedente en este caso es revocar por contrario imperio, de oficio, el referido auto de fecha 23 de enero de 2006 y así se decide, declarándose INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALEJANDRO CASTILLO Y ORLANDO CARDOZO en las presentes actuaciones y así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS
PRESIDENTE

JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
PONENTE JUEZ (T)



JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO DE SALA.