REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2005, por el abogado Rodolfo Pernía Mogollón, en su condición de defensor del imputado Pablo Antonio Hernández, contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado Pablo Antonio Hernández, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; admitió igualmente las pruebas ofrecidas por el representante fiscal y condenó al acusado PABLO ANTONIO HERNANDEZ, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por haber admitido los hechos en la comisión del delito antes mencionado, así mismo lo condenó a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada con fecha 23 de enero de 2006, designándose ponente de la causa al Juez Jafeth Vicente Pons Briñez; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte de Apelaciones, en su única sala, a fin de resolver la admisión o no del recurso de apelación, observa:

Que de las actuaciones acompañadas, se evidencia que en fecha 17 de noviembre de 2005 se llevó a cabo la audiencia preliminar, siendo publicada la resolución por admisión de los hechos en fecha 18 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, evidenciándose de la misma, que en esa misma fecha se dieron por notificadas las partes del contenido de la decisión emitida por el referido Tribunal. Se observa igualmente que a los folios 01 y 02, aparece el escrito de apelación interpuesto en fecha 14 de diciembre de ese mismo año, por el abogado Rodolfo Pernía Mogollón, en su condición de defensor del imputado Pablo Antonio Hernández, ahora bien, computando el lapso de apelación de las tablillas de audiencias que fueron acompañadas por el Tribunal de la causa en copias certificadas a los folios del 19 al 21 ambas inclusive, se desprende fehacientemente que el referido recurso fue interpuesto al décimo sexto (16) día de despacho después de su notificación, es decir, que el presente recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente dice: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación. Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición”.

Es conveniente aclarar que el artículo 172 eiusdem sobre el particular dispone: “Días Hábiles: Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles…”.

Asimismo, en materia de interposición de recursos, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de inadmisibilidad, en su literal “b”, cuando el recurso se interponga extemporáneamente; y en el presente caso es evidente que el recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2005, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, interpuesto en fecha 14 de diciembre de ese mismo año, es extemporáneo y en consecuencia no resulta admisible, por disposición expresa del citado artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DECISION:

Por las razones que anteceden, esta única sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rodolfo Pernía Mogollón, en su carácter de defensor del ciudadano Pablo Antonio Hernández, contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, por haberlo hecho fuera del tiempo que prevé el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JOSÉ JOAQUIN BERMÚDEZ C.
PRESIDENTE



JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON A. NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)

El Secretario,

Jerson Quiroz Ramírez
En la misma fecha se publicó.
Expediente No. 1Aa-2547-06