JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Enero de dos mil seis.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.349.754, asistido por el Abogado Pedro José Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97660, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO PEREZ GARCIA, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre es “ FRANKLIN” y no como aparece erróneamente “ FRANKLIM”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio independencia y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 100 de fecha 03 de Diciembre de 1993 perteneciente a los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO PEREZ GARCIA y ESTHER CAROLINA RUIZ CORRALES. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
Israel Enrique Rincón Romero
Secretario Temporal
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