JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL SEIS.
194° Y 145°
En fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, este Tribunal admitió la demanda intentada por los abogados MARIA ALEJANDRA COURIO SANCHEZ Y JESUS NEPTALI ESCALANTE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77572 y 44504, respectivamente, apoderados de la ciudadana NELIDA AUXILIADORA MORENO Y ANA RANGEL MORENO, titular de la cédula de identidad N° 9.717.502 en contra de los ciudadanos FERNANDO RAMON RANGEL MORENO Y ANA RANGEL MORENO, por SIMULACION.
En fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la que declaró: con lugar la demanda y en consecuencia nulo el contrato de compra-venta y condenó en costas a la parte demandada.
En fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, este Tribunal dictó auto en el que declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este en fecha 17 de mayo de 2005, y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concedió a los demandados diez (10) días de despacho para que cumplieran voluntariamente con lo ordenado.
En fecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco, la demandante NELIDA AUXILIADORA MORENO DE LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° 5.806.204, asistida por el abogado Gerardo Pacheco Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4588, presentó diligencia en la que desistió de la demanda y por lo tanto desistió de la acción incoada por sus apoderados.
En fecha primero de diciembre de dos mil cinco, los abogados MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ y JESUS NEPTALI ESCALANTE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77572 y 44504, respectivamente, presentaron escrito en el que solicitan que se declare improcedente el desistimiento formulado por la ciudadana NELIDA AUXILIADORA MORENO DE LABRADOR.
A LOS FINES DE RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
La parte demandante asistida de abogado desistió de la demanda, y los abogados Maria Alejandra Courio Sánchez y Jesús Neptalí Escalante, solicitaron se declarara el desistimiento improcedente.
Ahora bien, el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido,
para lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
La ciudadana Nelida Moreno, formula desistimiento de la demanda y de la acción, y revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que efectivamente este Tribunal dictó sentencia, en la que declaró la confesión ficta y con lugar la demanda, y al folio 63 corre auto en el que se le concede a los demandados diez (10) días de despacho para que cumplan voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, todo de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, por lo que quien aquí decide considera improcedente el desistimiento de la parte actora, por cuanto de conformidad con el artículo 273, precisa que las sentencias definitivamente es Ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, sin embargo las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derecho de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos, por lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO REALIZADO POR LA CIUDADANA NELIDA AUXILIADORA MORENO DE LABRADOR, y así se decide.
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
EL SECRETARIO
ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO
Zulay A.
|